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El debate sobre las consultas populares en relación al desarrollo de actividades extractivas sigue dando pie al debate. Mas allá de un fin sobre este mecanismo, es momento de poner en la mesa opciones de participación innovadoras y efectivas para incluir a las comunidades de estas zonas sin alterar las actividades petroleras y mineras.
El último fallo proferido por la Corte Constitucional sobre de los acuerdos municipales en relación al desarrollo de las actividades extractivas, parece ser una muerte anunciada para las consultas populares. La nueva sentencia, T-342 de agosto 2019, determinó que los instrumentos de participación de los entes territoriales van en contravía de la precedente jurisprudencia de la Corte en la sentencia SU-095 del 2018 del mismo tribunal. En la del 2018 se estableció que el Estado es el propietario de los bienes del suelo y subsuelo; por tal razón, ni las autoridades locales ni los ciudadanos pueden decidir sobre la extracción de estos recursos naturales.
Adicionalmente, la Sala Tercera de Revisión revocó la sentencia 2017-02389 de 05 de abril de 2018, declarada por el Consejo de Estado, que daba la posibilidad de que los concejos municipales pudieran realizar acuerdos para prohibir las actividades mineras y petroleras.
Con estas decisiones pareciera que las consultas populares se alejan cada vez más de ser un instrumento jurídicamente real, que garantice efectivamente el derecho de participación y decisión de las comunidades.
Este es el caso de la que se realizó en agosto de 2019, por los habitantes de Mercaderes, Cauca, quienes adelantaron su propia consulta popular, financiada con sus recursos y los de la Alcaldía para determinar su posición frente a proyectos mineros y de hidrocarburos en el municipio.
De esta manera, la votación se basó en la siguiente pregunta: “¿Está de acuerdo Sí o No con que en el municipio de Mercaderes se lleven a cabo actividades de exploración y explotación de minería metálica o de hidrocarburos, que requieran aguas para el consumo humano, la naturaleza y puedan afectar las economías propias de las comunidades?”.
En total participaron 6 449 habitantes, de los cuales el 99,46 % votó “no”, el 0.26 % lo hizo por el “sí”, el 0.12 % fueron nulos y el 0.15 % anulados, demostrando que la población de esta zona, casi en su totalidad, está en contra de la realización de actividades extractivas en sus territorios. Vale la pena rescatar que esta acción superó el umbral exigido por ley que es del 33 %; no obstante, la Registraduría no le entregó al municipio el censo electoral actualizado.
Este suceso hace que surjan dos preguntas fundamentales: ¿De qué manera las comunidades de los territorios extractivos van a ser escuchados sobre las decisiones que les afecte?, ¿cuál va ser el instrumento de participación por parte de la Corte Constitucional para crear mecanismos de coordinación y concurrencia entre Nación Territorio y los entes territoriales?
Es necesario considerar una acción de participación para crear una relación armónica entre el Estado Central y la población que pertenece a estas zonas, para así definir competencias y mecanismos de coordinación, que a su vez genere mayor claridad a la ciudadanía sobre las labores ejecutadas por las compañías extractivas.
Más allá de pensar en un fin de las consultas populares es imperativo encontrar un balance entre la explotación de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la afectación de las comunidades. En este contexto, los acuerdos municipales, los proyectos de ley de iniciativa popular, las consultas previas, los referendos, los plebiscitos, entre otros mecanismos pueden aportar soluciones efectivas para resolver la constante tensión entre Gobierno nacional y las entidades territoriales en la realización de estas actividades.
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