El debate entre el presidente Petro y la procuradora Margarita Cabello sobre las funciones de la Procuraduría después del fallo que le quitó la sanción a Petro (impuesta por Alejandro Ordóñez) ha causado varias peleas entre ellos.

Y teniendo en cuenta la propuesta de Germán Vargas Lleras, hecha en su columna de El Tiempo del fin de semana, de renunciar a la jurisdicción de la Corte Interamericana, les preguntamos a varios expertos sobre esta propuesta y el protagonismo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Sidh) en el debate público colombiano. Esto nos respondieron:

Walter Arévalo, Presidente de la Academia Colombiana de Derecho Internacional.

“Salirse del sistema, es decir, denunciar la Convención Americana, no tiene mayor lógica, no está bien”.

Es muy importante que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Sidh) en general y las opiniones consultivas de la Corte Interamericana y la Convención Americana sean parte del debate político y jurídico de todos los días, porque para eso está creado. 

El control de convencionalidad, que es el más grande aporte del sistema, significa que los agentes de los Estados tienen que incorporar en sus decisiones los estándares interamericanos en libertad de prensa, derechos políticos, derechos sexuales y reproductivos, etc.

Y es bueno que todos los que están en el debate público lo incorporen y lo usen, siempre y cuando no lo manipulen y lo malinterpreten. Antes de que los casos lleguen a la Corte las autoridades deberían debatir cómo comportarse según los estándares del sistema. 

Habrá actuaciones políticas en donde alguien seguramente se apoyará en una norma interamericana para un propósito político, pero eso no está necesariamente mal, pues el Sidh es parte integral del derecho colombiano. 

Ahora, salirse del sistema, es decir, denunciar la Convención Americana, no tiene mayor lógica, no está bien. Colombia ratificó la Convención en 1973 y ha sido un Estado central en el crecimiento del sistema. Las decisiones del Sidh frente a Colombia han resuelto grandes problemas sociales como la masacre de la Rochela, los casos de la Unión Patriótica o del Palacio de Justicia.

Todos los Estados que han declarado que la Corte Interamericana tiene competencia saben que es una instancia internacional de juzgamiento de derechos humanos (DDHH) que actúa cuando el sistema interno no es capaz de resolver el caso ni reparar a las víctimas.

A lo que se enfrenta Colombia con la sentencia en el caso Petro, que es ajustar una de sus instituciones a los estándares interamericanos, es algo que le ha pasado a todos los países del sistema. 

No es que el sistema esté atacando a Colombia, sino que así funciona. Una institución del derecho local que no cumpla con los estándares de la Convención Americana tendrá que adaptarse. No resuelve nada el Estado saliéndose.


Diana Guarnizo, directora de la línea de justicia económica en Dejusticia.

“Sobre recurrir al Sidh hay que decir que ellos son un órgano de cuarta instancia, no reemplazan la justicia interna”.

El Sidh tiene un protagonismo relativo. En algunos casos, por ejemplo en el caso de Petro, evidentemente eso tenía unas implicaciones políticas, unas consecuencias importantes que atravesaron la agenda pública colombiana. Sin embargo, esos casos son la excepción, la gran mayoría no tienen la relevancia que deberían tener. 

Por ejemplo, el caso de La Guajira, hay unas medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana. Y la Relatora de Derechos Económicos, Sociales y Culturales hizo una visita recientemente, a pesar de eso el tema sigue sin mucha fuerza. Luego ha venido el decreto de Petro, pero la decisión del Sidh no fue lo que motivó estas medidas.

Dependiendo del tema y de las circunstancias, incluso del actor con el que están relacionados, el Sidh tiene un uso político. Duque volvía a este discurso, a traer la idea de que había que denunciar la convención y salirse cuando salían ciertas sentencias en donde se condenaba al Estado colombiano. 

Sobre recurrir al Sidh hay que decir que ellos son un órgano de cuarta instancia, no reemplazan la justicia interna. No se debe recurrir siempre o constantemente a este, no en todos los casos en los que una persona esté en desacuerdo con una situación debería entonces recurrir al sistema interamericano.

El Sidh debería entenderse como ese gran órgano que establece los estándares generales de protección de los DDHH en la región, que motiva y orienta las decisiones también de los tribunales domésticos, incluida la Corte Constitucional Colombiana. Pero no debería recurrirse a este en todos los casos, solo en los paradigmáticos o esenciales, ya sea para modificar la jurisprudencia o para aclarar un punto importante.


Eulises Torres, abogado y profesor de la Universidad Nacional en Derecho Internacional de los DDHH.

“Retirarnos del Sidh nos dejaría como una especie de parias dentro del sistema jurídico de protección de DDHH”.

El Sidh es un derecho que fue construido por Estados que son integrantes de la Organización de Estados Americanos (OEA). Ese sistema fue creado para buscar un beneficio colectivo para la protección de los derechos de todas las personas que están bajo el techo de los Estados. 

Plantear que un Estado como el colombiano se vaya a retirar del Sidh, tal y como insinúa el exvicepresidente Vargas Lleras, es el peor de los caminos que pudieran esperar las víctimas. 

A propósito del cumplimiento de las obligaciones estatales en la protección de los DDHH y en la prohibición de violar los derechos, pensar en que hay que retirarse del sistema porque se profieren fallos contra los Estados es el típico ejercicio del avestruz enterrando su cabeza en el arenal. 

Retirarnos del Sidh nos dejaría como una especie de parias dentro del sistema jurídico de protección de DDHH. Se debe recurrir al Sidh cuando los Estados no quieren o no pueden desarrollar su propia soberanía para hacer que las personas puedan gozar de esos derechos. 

Cuando llegan las decisiones internacionales se les quiere quitar la esencia, atribuyéndoles costos elevadísimos, cosa que no es cierta porque los Estados cuando se comprometen con este sistema saben que de allí depende el ejercicio de cooperación para la vigencia en la protección de los DDHH. 

El debate que plantea la Procuradora Margarita Cabello intenta validar lo que interpretó equivocadamente y seguramente quiso desarrollar con la reforma al Código Disciplinario. En la sentencia del caso Petro nunca se ordenó que se le atribuyeran funciones judiciales a un organismo disciplinario, si no que el Estado tendría que adaptar su legislación interna a la Convención Americana.

Esta ordena que los funcionarios elegidos popularmente no pueden ser suspendidos, inhabilitados o destituidos si no lo hace un juez penal. Ese debate es más inflado por el desconocimiento del Ministerio Público.


Sebastián Zuleta, consultor independiente y magíster en Derecho Internacional.

“Es un instrumento discursivo porque las referencias o las alusiones que se hacen al Sidh suelen coincidir con periodos pre-electorales o electorales”.

Más que un protagonismo del Sidh en la agenda pública, creo que hay una instrumentalización por conveniencia de algunos actores políticos de lo que es el sistema y su importancia. Y esa instrumentalización está muy ligada con el desconocimiento generalizado que hay sobre el sistema, ¿para qué sirve?, ¿cuándo se debe recurrir a él? 

Es un instrumento discursivo porque las referencias o las alusiones que se hacen al Sidh suelen coincidir con periodos pre-electorales o electorales. Cuando un candidato o una colectividad política siente que está siendo atacado o que se le están vulnerando sus derechos, incluso aunque no sea así, recurre a la amenaza del Sidh para hacer frente a cuestionamientos o a la transparencia de los periodos electorales, en esa narrativa de “me están vulnerando los derechos, recurro al Sidh”

Sin embargo, no creo que sea un instrumento político porque las alusiones al sistema interamericano no tienen un impacto en la opinión pública, y tampoco en los procesos políticos porque no se conoce cómo funciona. 

Es importante que se hable del Sidh, pero en los contextos adecuados. Aquí en Colombia las referencias al Sidh al comienzo estaban muy ligadas a los temas del conflicto, donde el Estado colombiano era condenado.

Pero los actores que a veces utilizan el argumento de recurrir al Sidh no entienden cuál es la diferencia entre sus instrumentos y mecanismos, no saben cuál es la diferencia de la Comisión (Cidh) con la Corte (Corte IDH), no saben cuáles son los requisitos de procedimiento para que un caso pueda llegar a la Corte, ni siquiera dónde queda. 

No entienden que la competencia del Sidh y particularmente de la Corte se activa cuando se han agotado los recursos judiciales para la protección y garantía de los DDHH en la jurisdicción interna. 

Creo que es importante que se hable del Sidh, pero de una manera muy pedagógica para que la gente sepa de qué se trata, teniendo en cuenta que el Sidh hace parte del bloque de constitucionalidad colombiano. 

La manera de hacerlo no es a través de la instrumentalización, porque eso crea más confusión.


María Adelaida Ceballos, investigadora de Dejusticia.

“Deberíamos tener más debate público sobre muchas otras decisiones o discusiones de la Corte IDH y la Cidh”.

Creo que el Sidh es muy visible en algunas ocasiones, como en el caso de la destitución de Petro o en la actual controversia entre Petro y la Procuraduría. 

Sin embargo, esa visibilidad no necesariamente ocurre en todos los casos ni se mantiene en el tiempo. De hecho, creo que en las facultades de derecho falta mayor estudio de las bondades y problemas del sistema, y en general deberíamos tener más debate público sobre muchas otras decisiones o discusiones de la Corte IDH y la Cidh que han sido fundamentales en términos de violaciones a DDHH en el continente.

En línea con lo anterior, creo que en ocasiones los debates en torno al Sistema Interamericano sí son instrumentalizados por ciertos actores políticos, pero en mi percepción eso se debe a que, a fin de cuentas, la Corte IDH y la Cidh hacen parte de la arena política.

Lo que nos corresponde como sociedad civil es entonces revisar críticamente, sobre la base de argumentos jurídicos sólidos y evidencia robusta, la manera en la que operan esos organismos, asegurándonos de encauzar esas críticas de manera que no afecten el Estado de derecho ni comprometan el Sidh mismo. 


Juan Ospina, abogado y especialista en cultura de paz.

“Se burlaron de la Corte Interamericana y mantuvieron el incumplimiento”.

Está bien que la Convención Americana y el Sidh tengan protagonismo en la agenda pública colombiana porque el Estado colombiano se comprometió con las demás naciones del Sistema a promover la democracia, garantizar, respetar y proteger los DDHH.

El marco interamericano compromete jurídicamente al Estado y una de sus obligaciones es adecuar su ordenamiento jurídico interno a la Convención Americana. Cualquier incumplimiento a ese deber puede conllevar responsabilidades establecidas por la Corte.

El caso Petro vs. Colombia ha sido objeto de reciente debate porque en Colombia, bajo la excusa de cumplir con la decisión en el gobierno anterior, se aprobó una ley que reformó la Procuraduría y le creó mil cargos, aunque sabían claramente que no iban a cumplir con la adecuación del ordenamiento jurídico.

Se burlaron de la Corte Interamericana y mantuvieron el incumplimiento. Frente a ese incumplimiento está bien que la Convención Americana sea un asunto de interés público. 

Pero es absurdo matar al mensajero, como lo propuso Germán Vargas Lleras en su última columna. Para él es la Corte Interamericana la que viola derechos o incumple la Convención, cuando esta Corte lo único que hace es constatar hechos lamentables que han ocurrido y siguen ocurriendo en el país. 

En vez de proponer que el Estado cumpla con sus obligaciones, ahora él propone que no exista una protección judicial interamericana a la que puedan acudir los colombianos. En vez de preocuparse porque Colombia adecúe su ordenamiento jurídico a la Convención Americana, propone que se salga precisamente para no hacerlo. En vez de exigir que no se violen los derechos humanos, ahora propone matar a la Corte.


Silvia Serrano, exfuncionaria de la Cidh.

“La Comisión y la Corte Interamericanas de DDHH están en la agenda pública de manera selectiva”.

A pesar de que los tratados de Derechos Humanos (DDHH), incluyendo los del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Sidh), son parte del ordenamiento jurídico colombiano, la Comisión y la Corte Interamericanas de DDHH están en la agenda pública de manera selectiva. Especialmente cuando se trata de altos funcionarios o personalidades políticas. 

Esto ocasiona una distorsión sobre el papel del Sidh. Por ejemplo, el caso de la Unión Patriótica, a pesar de tratarse del exterminio de todo un partido político y, de lejos, el caso más masivo que han conocido la Cidh y la Corte IDH en su historia, tuvo muy poca relevancia en el debate público. 

Lo mismo pasa con las muchas masacres y desapariciones forzadas cometidas por paramilitares con el apoyo de la fuerza pública, por poner algunos ejemplos de las gravísimas violaciones de derechos humanos en las que la Cidh y la Corte IDH han brindado justicia y reparación a miles de víctimas.

Tampoco se difunde cuando la Cidh o la Corte IDH respaldan las instituciones colombianas como los mecanismos de justicia transicional. Esta selectividad es la que causa una percepción distorsionada en la opinión pública sobre la importancia del Sidh. 

Pero claro, esos son los temas que son noticia, y en eso los medios de comunicación que cubren DDHH también tienen un papel. Una excepción muy positiva fue la presión pública en el contexto del paro nacional de 2021, cuando inicialmente el gobierno de Duque pretendía negar la visita de la Cidh. Esa presión social se tradujo en que no tuviera otro remedio que aceptar la visita. Ojalá no fuera la excepción.


Manuel Restrepo, director de la Escuela doctoral de Derecho.

“Es importante que se hable del sistema interamericano, pero no solamente por el caso de los servidores públicos”.

El protagonismo es parcial, muy limitado y solamente referido a los efectos que puede llegar a tener y los alcances de la sentencia del caso Petro contra Colombia. 

Es evidente que desde mucho antes el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Sidh) se ha ocupado de analizar las gruesas vulneraciones a derechos fundamentales de grupos de la población colombiana, ante el defectuoso funcionamiento del Estado y de su administración de justicia. Pero solo el caso de la sentencia Petro contra Colombia puso en el centro de la atención sus decisiones.

Esa notoriedad se ha derivado de la importancia de quien se vio beneficiado con la decisión, el entonces alcalde y ahora presidente Petro. También hay una búsqueda de instrumentalizar políticamente los  alcances de la decisión, como se ve con la tensión que hay entre la pretensión de la Procuraduría de mantener una competencia como órgano administrativo, y la inhabilitación de servidores públicos de elección popular.

Claro que es importante que se hable del sistema interamericano, pero no solamente por el caso de los servidores públicos de elección popular, sino por todas las otras decisiones que se han tomado y por las opiniones consultivas que se han proferido. Decisiones que resultan vinculantes para el Estado colombiano por ser un Estado parte del sistema. 

La recurrencia constante a la Cidh, que es el paso previo para que la Corte se pronuncie de fondo sobre alguna situación en particular, es una deslegitimación del sistema porque el sistema opera de manera complementaria y subsidiaria. 

Es decir, la Comisión solo asume conocimiento de asuntos cuando es evidente que el sistema interno de los Estados no ha operado, y cuando sus autoridades tampoco han aplicado el control de convencionalidad. 

Entonces, puede ser mucho más ruido y pocas nueces, eso más que efectivamente la comisión conozca estos temas y haya pronunciamientos de fondo por parte de la Corte.