Este es un espacio de debate que no compromete la opinión de La Silla Vacía ni de sus aliados.
Ni #Mockus quiso violar la ley, ni el Consejo de Estado le irrespeta al aplicarle una ley pre-existente a su inscripción electoral.
Ni #Mockus, en consciencia violó o quiso violar la Ley, ni el Consejo de Estado le está irrespetando por aplicarle una ley pre-existente a su inscripción electoral.
Tristemente este caso evidencia la utilidad de la “Teoria de la Alteridad como Intencion” (Art 49 y 99 de la Ley 1607 de 2012, y Art 44 de Ley 1739 de 2014 y (desviada) Ley 1819 / 2016 – Regimen Tributario Especial).
La urgencia de re-definir y comprender a las SIN ánimo de lucro por lo que efectivamente SI las anima, es urgente para facilitar la interpretacion de la normatividad de las ESAL en Colombia y el mundo.
Las #ESAL Entidades Sin Animo de Lucro no pueden seguir operando sin ontología, con una languida definicion negativa residual que resta claridad y certidumbre a las obligaciones y derechos de individuos y entidades y mina la seguridad juridica de la sociedad civil organizada al paso que inhibe el surgimiento del Derecho -sustancial- del Tercer Sector. Este conjunto o universo de Entidades dichas sin animo de lucro y no gubernametales sostengo deben re-definirse esencialmente , esto es, positivarse- como Entidades “CON ánimo de alteridad” para asi superar el problema dogmático en la ley, poder llenar el vacio epistemológico que conlleva tratar de figurarse -de mentalmente representarse la no-gubernamentalidad y sin-ánimo-de-lucratividad de algo, de una actuacion, acto, actividad u organización.
– Para el caso #Mockus, ocurre que Antanas era representante legal de una ESAL / Entidad Sin Animo de Lucro o “Con Animo de Alteridad” y no el representante de una SAS o cualquier otra Entidad comercial con animo de Lucro, con la ego-intencionalidad que es el retorno subjetivo.
Las ESAL no son actores de productividad sino de transformatividad por eso, ni las entidades ni sus representantes legales -en tanto sean genuinas y coherentes, legítimas- gestionan negocios sino que desarollan proyectos. Esto es despliegan y proyectan su misión organizacional u objeto social estatutario de alteridad es decir de implicarse con lo otro y los otros que han determinado y afirmado como destinatarios de sus esfuerzos y creces.
Ojalá Antanas argumente a fondo la distincion que hay entre entidades; entre ser REPRESENTANTE LEGAL CON ANIMO DE LUCRO* y REPRESENTANTE LEGAL SIN ANIMO DE LUCRO. Mejor aun que explique que él es REPRESENTANTE LEGAL DE UN ACTOR CON ANIMO DE ALTERIDAD y no de con animo de RETORNO/LUCRO y pueda recuperar pronto su curul.
-Ver más sobre Entidades Alterintencionadas o la Teoría de la Alteridad como Intención (Ruiz-Restrepo 2011) en https://independent.academia.edu/ARuizRestrepo.
* De ahi el tope a pagar a directivos mas del 30 % del presupuesto anual que impide desnaturalizar a la entidad de su alteridad en el animo constitutivo. Hoy articulo 356-1 vigente desde la Ley 1607 de 2012 y cuyo origen proviene de la recomendacion de reforma tributaria estructural elevada e iniciada por contrato estatal .Ver al origen de la reforma “10- ARTÍCULO X10XXX. PROYECCIÓN DEL ÁNIMO DE ALTERIDAD A LA DECISIÓN DE PAGO A CARGOS DIRECTIVOS Y GERENCIALES” pg 96-97 https://www.academia.edu/11836615/Ruiz-Restrepo_2012_Iniciativa_y_Estudio_de_Reforma_al_R%C3%A9gimen_Tributario_Especial_para_el_Fortalecimiento_de_las_Entidades_Sin_Animo_de_Lucro-ESAL_o_Personas_Juridicas_con_Animo_de_Alteridad