Este es un espacio de debate que no compromete la opinión de La Silla Vacía ni de sus aliados.
Terminó otra temporada taurina en Bogotá y los ciudadanos no hemos podido ir a las urnas para decidir sobre el futuro de ésta.

El proceso de la Consulta Antitaurina es el resultado de un análisis que realizamos diferentes actores involucrados (sociedad civil y administración distrital con el anterior gobierno) en la búsqueda de mecanismos o alternativas ante lo que se vaticinaba como la vuelta de las corridas de toros a Bogotá.
Desde que avisamos la intención, los referentes taurinos afirmaban en medios y debates que la consulta había nacido muerta. Una metáfora que puede tener sentido para ellos, dada la forma en que termina la actividad que reivindican. Sin embargo, en contraposición consideramos desde el animalismo que “la consulta es una hija de esa ciudadanía que se opone a la tortura de seres sintientes y que ha dado pasos en la construcción con la figura Estado y los escenarios democráticos que éste ofrece”.
Efectivamente y en línea con las metáforas, quienes concebimos el proceso, de alguna manera hemos, experimentado un parto complicado.
El inicio de una gestación marcada por movilizaciones, comités, validaciones jurídicas, asambleas de socialización, debates, y acciones varias, que abarcaron varios meses (finales de 2014 y principios de 2015); así mismo, marcada con el reto que implicaba para el comité jurídico, construir una pregunta idónea para ser sometida a la ciudadanía, y que soportara todo el trámite legal que se avecinaba.
Se estableció que la pregunta debía ir dirigida a revisar si Bogotá cumple o no con los requisitos que la Corte Constitucional impuso en la Sentencia C-666 de 2010, para que una corrida de toros se pueda realizar. Una de esas condiciones consiste en que en los municipios donde no hay arraigo cultural mayoritario, estas prácticas no pueden obtener permiso de las administraciones (en ejercicio de su función de policía) para su realización, es decir que: “… únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida”
Hoy, ya en la segunda década del siglo XXI, ¿sabemos si la mayoría de habitantes de la capital consienten que su ciudad celebre eventos en los que varios toros son, banderilleados, picados, descabellados, apuntillados, hasta la muerte? Ciertamente no podíamos llevar a la Consulta una pregunta con todos los detalles, por ello se trataba de establecer una pregunta simple pero que cumpliera con el propósito: “¿Está usted de acuerdo, Sí_, o, No_, con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá Distrito Capital?”
Posterior de llevar a cabo un acto de entrega oficial de la pregunta en marzo de 2015, la Secretaria General de la Alcaldía procedió a realizar una nueva revisión con la Oficina Jurídica de la Entidad. Con ello podríamos decir que ya el embrión estaba bastante desarrollado y podía procederse a la radicación del proyecto en el Concejo Distrital.
El cabildeo en el Concejo desde el activismo; las discusiones en las comisiones accidentales; el compromiso de la Bancada Animalista del Concejo; las manifestaciones protaurinas y antitaurinas en las afueras del recinto; las sesiones informales; la audiencia pública para que el concejo en pleno escuchara a referentes de las partes y a expertos en derecho constitucional; incluso a dos exmagistrados que expusieron la conveniencia del mecanismo e y la inconveniencia de las corridas; y por supuesto los debates fueron escenarios intensos, caldeados, siempre acompañados por la prensa y con atención de los ciudadanos de manera permanente a través redes, con muchas tendencias en twitter por ejemplo.
Finalmente, el 28 de agosto de 2015, la Consulta fue aprobada con 29 votos a favor, y 6 en contra en medio del júbilo de los animalistas y ciudadanos que asistieron sin descanso a las sesiones del Concejo Distrital. Ya se podría entender como un feto fuerte y sano.
El siguiente paso era el Tribunal de Cundinamarca a quien en estos casos le corresponde hacer control de legalidad. El 20 de agosto de 2015, determinó que la convocatoria a consulta popular se ajustaba a los requisitos constitucionales y legales, estableció así mismo, que se cumplieron las exigencias formales contenidas en las leyes de participación ciudadana 134 de 1994 y 1757 de 2015. Se aprobabó la Consulta Antitaurina. Podríamos en la metáfora asimilar este momento al sexto mes de gestación.
Pero llegaron nuevas dificultades y dolores, porque pese a que solo restaba entonces que la organización electoral dispusiera lo correspondiente a la adición de tarjetones, cajas y otros elementos, para incluir el ejercicio en los comicios del 25 de octubre de ese año; el ex registrador Carlos Ariel Sánchez, –a quien hemos visto en fotografías como asistente a corridas de toros-, afirmaba en los medios que costaría 35 mil millones de pesos.
Por fortuna, semanas antes ya teníamos la respuesta a un derecho de petición radicado ante la Registraduría en la que indagábamos por el costo de la Consulta Popular si ésta se adelantaba en los comicios en del 25 de octubre, el costo de realización del derecho adquirido, se reduciría en casi un 90 por ciento, respecto a la cifra anunciada en medios por el registrador.
La situación se complejizó (y no es distinto a lo que hoy en día sucede) cuando el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría (de quien, según he revisado, su Santamaría parece no estar emparentado con los Sanz de Santamaría de la Ganadería Mondoñedo y de la Plaza de Bogotá como tal; aunque de otro lado sí resulta ser nieto de Peter Santamaría Álvarez, referente de los temas mineros en el país); declaró públicamente que “el Ministerio no debe poner recursos para la realización de consultas popular que se realicen en entidades territoriales”.
El 27 de agosto de ese año 2015, el torero Ramses Alberto Ruiz presentó una acción de tutela en contra la Sentencia aprobatoria de la consulta. El 23 de septiembre, la Sección Quinta del Consejo de Estado decidió sobre esta acción de tutela, concediendo el amparo solicitado por los accionantes. Procedimos a presentar entonces solicitud de nulidad. El 22 de octubre, veinte días después de las elecciones territoriales, la Sección Primera del Consejo de Estado confirmó la decisión. Ahora sí parecía una estocada final a la Consulta.
Pero, no estaba muerta. Para mayo de 2017, sucedió lo que ya muchos descartaban. Mediante la Sentencia T-121/17, la Corte constitucional ordenó, por decisión de terna de Magistados, revocar los fallos proferidos por el Consejo de Estado, reconoció la constitucionalidad de la pregunta y el mecanismo y ordenó al Alcalde Mayor de Bogotá a adelantar todos los trámites pertinentes para llevar a cabo la Consulta Popular autorizada por el cabildo de la ciudad, en la medida en que la misma, no viola ningún derecho fundamental.
En los siguientes meses se vino una sucesión de interpretaciones erradas, contradicciones en la convocatoria, desconocimiento del proceso, solicitudes de aclaración a la Corte y por supuesto, volvió la discusión sobre la financiación y el vacío legal que alegaba el Ministerio de Hacienda en ese sentido.
La nueva fecha quedó por fijarse y los animalistas seguíamos insistiendo que una fecha idónea podría ser la coincidente con las elecciones venideras en marzo. Conocimos que la Alcaldía elevaría solicitud de aclaración al Concejo de Estado (como máxima instancia del Contencioso Administrativo). Con sorpresa notamos cómo la Alta Corte se deslindó, trayendo a colación los fallos de 2015 y perdiendo de vista el fallo de la Corte Constitucional que le dio vida de nuevo a la Consulta.
Llegó el 11 de diciembre de 2017, fecha ideal para decretar el llamado, si la Consulta se fuera a hacer en marzo.
Por supuesto no sucedió. Ninguna instancia de la rama judicial ha dejado claro quién tiene la razón frente a la financiación: si el Ministro de Hacienda, que afirma que la no alusión al origen de la financiación en la nueva ley de participación da pie para que se entienda que la Entidad Territorial debe erogar los gastos de realización y no la Nación; o la Registraduría, que en respuesta a derecho de petición adicional, afirmó que, de acuerdo con la ley anterior de participación existe un fondo del Ministerio de Hacienda para participación ya sea territorial o Nacional.
Sin esta claridad, no existiría funcionario distrital que se atreviera a firmar un Certificado de Disposición Presupuestal para tales fines y luego tener que pagar con su pecunio una acción de repetición. Pero más allá de eso y quiero ser enfática con los siguiente:
Financiar la consulta desde la entidad territorial distrital o municipal, sin que medie una orden judicial, abriría el boquete para que el derecho a la participación ciudadana (no necesariamente y sólo para temas antitaurinos), sea irrealizable en los municipios que no cuentan con los recursos. También puede prestarse esto para que los alcaldes municipales que no estén de acuerdo con determinado tema a consultar, así se haya hecho el trámite legal para el mecanismo participativo, puedan alegar la falta de recursos.
Con esta falta de claridades desde la legislación y la misma jurisprudencia, asistimos de nuevo a ver cómo en nuestro país, de las formas de participación consagradas en la Constitución, la única que cuenta con garantías y viabilidad en su práctica es la democracia representativa (elección de representantes políticos y consultas partidistas); pero la democracia participativa, independiente del tema de los toros, sino también para cualquier tema que pueda que pueda resultar de interés de la ciudadanía para manifestarse, no cuenta con las mismas posibilidades.
Financiar la consulta desde la entidad territorial distrital o municipal, sin que medie una orden judicial, abriría el boquete para que el derecho a la participación ciudadana (no necesariamente y sólo para temas antitaurinos), sea irrealizable en los municipios que no cuentan con los recursos. También puede prestarse esto para que los alcaldes municipales que no estén de acuerdo con determinado tema a consultar, así se haya hecho el trámite legal para el mecanismo participativo, puedan alegar la falta de recursos.
Mientras tenía pendiente acabar de editar este texto (originalmente lo había redactado mucho más largo y con demasiados detalles) se dio a conocer en medios de comunicación, que la Sala Plena de la Corte Constitucional en revisión a su fallo de mayo pasado, ha decidido anular el ejercicio. En concordancia con nuestra metáfora, se dio un aciago óbito.
Como comentaba al principio, éste no es el único frente de acción al que le apostamos desde el animalismo en temas antitaurinos. La mayor esperanza está en el fallo de la Corte que dio dos años al Congreso para legislar de modo que estos espectáculos no incurran en causales de maltrato animal establecidos en la ley 84 de 1989 y la ley 1774 de 2016 o que legislen deshaciendo la excepción que planteó este cuerpo colegiado en el año 84. De lo contrario proscribirían estas actividades y quien las realizara estaría incurriendo en una falta al Código Penal, con sus correspondientes sanciones.
El hecho, es que queremos creer que es posible asistir al nacimiento del fin de la tortura legalizada en Colombia y no es pequeño el amable reto de “deslegalizar, por medios legales,” una actividad amparada por poderosos.