Ayer (12 de septiembre) la ministra de educación presentó en el Congreso de la República un proyecto de ley estatutaria para regular el derecho fundamental a la educación. En sus palabras, la iniciativa “cumple una promesa a la sociedad y salda una deuda histórica”. 

Es cierto que la regulación legal de este derecho es necesaria. Sin embargo, la norma debe ser el resultado del mayor consenso posible para atender debidamente los desafíos de este sector.

Aunque el Ministerio de Educación avanzó entre el 20 de julio y el 12 de septiembre en la construcción de una propuesta, todavía hay temas que se deben fortalecer y aclarar. A continuación, referimos cinco puntos que deben ser considerados para consolidar un sistema moderno y sostenible:

1. Servicio público esencial: 

La educación debe reconocerse como un servicio público de carácter esencial, es decir, debe prestarse de manera regular y continua dentro de tiempos específicamente definidos por las autoridades y las propias instituciones. 

No puede estar sometida a interrupciones, estas afectan la realización del derecho fundamental a la educación, y en oportunidades también a la alimentación. Aunque la Corte Constitucional le reconoció esta calidad de derecho fundamental en 1996, esta decisión ha tenido escasa relevancia porque en múltiples oportunidades la prestación se ha interrumpido por paros y otras causas.

Algunos de estos paros se han prologado por más de treinta días, afectando directamente a más de siete millones de estudiantes. Dadas las graves repercusiones que tienen estos eventos en el proceso de formación, es necesario que la norma le reconozca el carácter de servicio público esencial, tal y como lo hace con la ley estatutaria de la salud.

2. Herramientas para la calidad: 

El proyecto de ley reconoce la calidad como uno de los elementos esenciales del derecho fundamental a la educación y refiere algunos de los aspectos que comprende, como la idoneidad de los docentes o la pertinencia de los programas y métodos pedagógicos. 

Sin embargo, omite señalar factores relevantes como la necesidad de proveer materiales educativos adecuados. 

En Colombia, los estudiantes de colegios oficiales no cuentan, por regla general, con materiales para el desarrollo de sus procesos, salvo algunos que han sido focalizados en intervenciones específicas como el Programa Todos a Aprender. 

Asimismo, el proyecto radicado por el gobierno guarda silencio frente a las evaluaciones. Este es un componente clave para medir el progreso de cada estudiante, así como las competencias y el desempeño de los docentes. 

Por tanto, es indispensable que la norma establezca la necesidad de practicar de manera periódica evaluaciones nacionales e institucionales para avanzar hacia una educación de calidad.

3. Primera infancia: 

Para aumentar la cobertura de la educación inicial, el proyecto propone implementar el preescolar obligatorio de tres grados. Esta alternativa ha sido cuestionada por algunos expertos porque hay evidencia que demuestra que las niñas y los niños requieren una atención especial durante esta etapa, en entornos protectores en los que no estén en contacto con estudiantes mayores. 

Por otra parte, aunque el proyecto reconoce que hay varias entidades que prestan servicios de atención a la población entre los cero (0) y los tres (3) años, no establece ningún mecanismo de articulación para lograr la cobertura universal. 

Este es un problema que se debe resolver de manera urgente. Debe consolidarse con prontitud un sistema de educación inicial que precise quiénes van a prestar los servicios y de acuerdo con qué parámetros. 

También, es necesario que se defina la ruta para la ampliación de la cobertura de la atención de esta población. Para esto el Ministerio de Educación debe establecer acuerdos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), las entidades territoriales, los prestadores privados y los demás actores que actualmente prestan servicios a niños entre cero y tres años.

4. Educación posmedia:

Quizás como consecuencia de las observaciones formuladas por algunas universidades sobre de la necesidad de consolidar un sistema de educación posmedia, el Ministerio de Educación introdujo tres menciones sobre este concepto en el artículo 16 que trata sobre educación media. 

Si bien esto constituye un avance, es necesario que el proyecto dedique al menos un artículo completo a la posmedia, así establecería un sistema que articule las diferentes vías de cualificación que pueden adelantar las personas al concluir la educación media. 

Esto es indispensable en para garantizar la libertad de las personas de elegir las trayectorias de formación que les permitan más adelante acceder con mayor facilidad al mercado laboral.

5. Facultades extraordinarias al presidente: 

El artículo 35 del proyecto se propone conferir facultades extraordinarias al presidente para expedir normas con fuerza de ley a fin de establecer las fuentes, el esquema de financiación y los plazos para la materialización del derecho fundamental a la educación en todos los niveles, entre otras cosas. 

Sin desconocer la importancia de estas facultades para avanzar en el cumplimiento de los propósitos que se definan en la ley, no hay claridad sobre qué se pretende hacer específicamente en materia de recursos públicos. 

¿Cuáles son las fuentes que se van a establecer? ¿Cuáles son los mecanismos de financiación? No hay ninguna información al respecto, ni siquiera en la exposición de motivos. Es importante que se precisen estos elementos. 

Asimismo, es necesario que el gobierno nacional informe si se va a presentar o no una reforma constitucional al Sistema General de Participaciones para incrementar los recursos del sector educativo. Estas dudas deben ser resueltas pronto para que todos sepamos cuál es la ruta para garantizar el derecho fundamental a la educación.

Esperamos que el Ministerio de Educación y el Congreso de la República consideren las diferentes propuestas y opiniones expresadas por los múltiples actores que participan en este proceso, y construyan una ley que atienda los desafíos actuales y conduzca a la protección efectiva de la educación.  

Dirige la práctica de Edulegal. Fue asesor jurídico del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media y lideró el proceso de reglamentación para preescolar, básica y media entre 2014 y 2016.