Este es un espacio de debate que no compromete la opinión de La Silla Vacía ni de sus aliados.
Este artículo fue escrito por Juan Camilo Chaparro*, experto en economía aplicada, y Mónica Hernández Flórez*, economista experta en política pública.
El martes 12 de septiembre fue radicada una parte de la reforma a la educación, bajo un proyecto de Ley Estatutaria titulado “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la educación y se dictan otras disposiciones”.
En palabras de la Ministra de Educación, Aurora Vergara, el objetivo de este proyecto es regular el derecho fundamental a la educación, organizando el sistema educativo desde la educación inicial hasta la educación superior.
El proyecto tiene un enfoque de diversidad e inclusión importante, reúne en un único instrumento jurídico las diversas sentencias que la Corte Constitucional ha emitido a lo largo de los años respecto al derecho a la educación de poblaciones específicas como los pueblos étnicos, las comunidades campesinas, las personas con discapacidad, las víctimas del conflicto armado y las personas privadas de la libertad.
Aquí se presentan los componentes principales de la ley estatutaria, junto con sus ventajas y desventajas.
Adopción de acciones afirmativas para cerrar brechas en el sistema educativo (Art. 5, 8 y 21)
Uno de los mecanismos que el proyecto establece para garantizar el derecho fundamental a la educación y cerrar brechas educativas son las acciones afirmativas. Estas son políticas públicas que buscan compensar las condiciones que discriminan a ciertos grupos sociales en el ejercicio de sus derechos.
En el sistema de educación internacional las acciones afirmativas más comunes se dan en la educación superior, en donde se da prioridad a una población específica, como la población afrodescendiente o a las personas de bajos recursos, en la admisión a un programa o en el otorgamiento de becas. Bajo una acción afirmativa, se consideran criterios de admisión más allá del mérito académico.
La evidencia muestra que los efectos de las acciones afirmativas en educación superior son complejos y tienen muchas facetas.
Mientras que algunos estudios sugieren resultados positivos, como una mayor diversidad y acceso a la educación superior, otros plantean preocupaciones sobre los compromisos entre la calidad institucional, la adaptación y el rendimiento académico.
Es importante considerar estas diferentes perspectivas al diseñar políticas de acciones afirmativas para el cierre de brechas en Colombia.
Ampliación de uno a tres años de educación inicial pública (Art. 14)
Un aspecto muy importante de la ley estatutaria es que amplía el número de años de preescolar ofrecidos en colegios oficiales, de uno a tres. Es decir, además de ofrecer grado de transición, los colegios oficiales también ofrecerían grados de prejardín y jardín, permitiendo la entrada de todos los niños y niñas a un sistema de educación formal desde los tres años.
La brecha en las trayectorias educativas comienza muy temprano. La evidencia muestra que la inversión que se hace en los primeros cinco años de vida influye de forma importante en los resultados que se obtienen más adelante en dimensiones como la educación, la salud y el mercado laboral. Sin embargo, las oportunidades de estimulación temprana de niños y niñas son muy desiguales.
Mientras que los niños y niñas que asisten al sistema privado de educación arrancan su ciclo de educación formal a los tres años, aquellos pertenecientes a hogares vulnerables permanecen hasta los seis años al cuidado de personas que suelen tener bajos niveles de educación y enfrentan grandes obstáculos para ofrecer la estimulación temprana necesaria.
Cuando estos niños y niñas llegan a transición ya existen falencias importantes en sus cimientos de lecto-escritura y matemática, que hacen más difícil el desarrollo de sus habilidades posteriores.
En la última década se han dado reformas importantes en los sistemas internacionales de educación, muchas encaminadas a ampliar y universalizar la educación preescolar con resultados muy alentadores.
Con esta reforma, Colombia se pondrá al día en materia de educación preescolar.
Obligatoriedad de la educación media (Art. 16) y derecho fundamental a la educación superior (Art. 17)
Hasta la fecha, los ciclos de educación obligatoria en Colombia abarcan la educación básica primaria y la educación básica secundaria, es decir, entre primero y noveno grado.
El proyecto de ley estatutaria expande la obligatoriedad a la educación media (grados 10° y 11°), y hace un llamado para que el Estado articule la educación media con tres componentes de la educación posmedia: la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (Etdh), la formación para el trabajo y la educación superior.
Adicionalmente, la ley estatutaria declara como derecho fundamental el acceso, la permanencia y la graduación de programas de la educación superior (técnicos profesionales, normalistas superiores, tecnologías y pregrados universitarios).
Una gran cantidad de jóvenes abandona el sistema educativo en el tránsito entre la educación básica secundaria y la educación media.
Según cifras del Anuario Estadístico de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, el número de estudiantes que ingresaron a décimo grado en 2021 y que estaban en el rango de edad para iniciar la educación media, medido como porcentaje de la población del país, fue 35,5% (tasa neta de ingreso a décimo grado).
El principal motivo de la deserción escolar es la precariedad económica familiar y la necesidad de que los jóvenes aporten a los ingresos del hogar a una edad muy temprana. Declarar la educación media como obligatoria no remedia esta situación.
La política pública hacia el futuro que tenga el propósito de aumentar la cobertura de la educación media debería ofrecer subsidios, focalizados y condicionados, que ayuden a estabilizar el ingreso familiar de los estudiantes.
Por ejemplo, Bogotá implementó un programa de apoyo económico orientado a estudiantes de 10° y 11° de instituciones educativas oficiales en 2005 (“Subsidios Condicionados a la Asistencia Escolar”). La evidencia muestra que el programa tuvo efectos importantes en la permanencia y graduación de los jóvenes bachilleres que recibieron el subsidio.
Un objetivo de largo plazo es que existan múltiples trayectorias educativas que amplíen las opciones laborales de las personas en el futuro, tal como concluyó la Misión de Empleo del 2022.
La ley estatutaria profundiza la brecha que existe entre los programas de educación superior y otras alternativas de educación posmedia, pues reconoce únicamente el derecho fundamental a la educación superior, sin incluir otras opciones de educación posmedia.
En un informe reciente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Pnud) se propone que Colombia cuente con un nuevo modelo de educación posmedia flexible, de calidad y pertinente, donde las personas elijan una trayectoria educativa acorde con sus intereses personales y aspiraciones laborales de un amplio portafolio.
En este modelo la educación universitaria es solo una de varias alternativas (educación para el trabajo y el desarrollo humano, formación para el trabajo y educación superior). Por lo tanto, la ley estatutaria debería garantizar el derecho fundamental a la educación posmedia, en vez de garantizar el derecho fundamental a la educación superior.
En conclusión, el debate democrático en el Congreso de la República deberá impulsar las fortalezas que tiene la ley estatutaria, pero también debería corregir sus falencias.
El principal reto para el éxito de la reforma es contar con los recursos fiscales adecuados para financiar la expansión de la educación inicial pública y garantizar el acceso a la educación de poblaciones específicas vulnerables, sin comprometer la sostenibilidad fiscal del Estado.

Juan Camilo Chaparro.
Experto en economía aplicada.
Juan Camilo Chaparro es economista y PhD en economía aplicada. Es investigador de Valor Público, centro de estudios e incidencia de la Universidad EAFIT y profesor de la Escuela de Finanzas, Economía y Gobierno. Su agenda de investigación se enfoca en economía laboral, educación inicial y formación para el trabajo.

Mónica Hernández Flórez
Economista experta en política pública.
Mónica Hernández Flórez es economista y PhD en economía y política publica. Es investigadora de Valor Público, centro de estudios e incidencia de la Universidad EAFIT y profesora de la Escuela de Finanzas, Economía y Gobierno. Su agenda de investigación se enfoca en economía de la educación, estudios de inclusión y diversidad y economía del desarrollo.