jep.jpg

Mientras la JEP examinará las conductas de los exintegrantes de las Farc sólo a la luz del DIH, los militares tendrán como carga adicional los derechos humanos. No hay equilibrio.

Fui quizá uno de los primeros uniformados en fungir como oficial de derechos humanos de una unidad operativa mayor en el Ejército. Corría el año de 1995 cuando se ordenó la apertura de esta dependencia en el cuartel general de la Primera División con sede en Santa Marta.

Como en aquella época los oficiales abogados eran escasos, se determinó que esta dependencia ?un verdadero “chicharrón” en el Ejército de aquel entonces? pasara a hacer parte del G5, sigla que designaba a la sección quinta (híbrido entre oficina de relaciones públicas y de propaganda en el argot civil), hoy de acción integral.

De inmediato me encontraba frente a un universo nuevo para mí. Para aprehender el quid de esta novísima área del conocimiento me apoyé en el autoaprendizaje y en las capacitaciones sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario dictadas por la Defensoría del Pueblo, la Cruz Roja Colombiana y diferentes delegaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja en nuestro país.

Con todo, fueron necesarios un par de años y un posgrado para dimensionar las implicaciones de ambas normativas en el contexto de nuestro conflicto armado y en el interior de las Fuerzas Militares.

Comprender que los derechos humanos tienen plena vigencia en los periodos de paz, mientras que el derecho humanitario prevalece en tiempos de guerra o de confrontación armada, eso sí respetando el núcleo duro de los derechos humanos que aparece contenido de manera diáfana en el artículo tercero común a los cuatro convenios de Ginebra. Aquello que los expertos denominan el mínimo humanitario.

Ese axioma me llevó de manera equívoca a pensar que ?tras la firma del acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farc? el sistema de justicia transicional actuaría en consecuencia. Me explico: el acuerdo es per se la escritura que da cuenta de la existencia de un conflicto armado en el país.

Por ende, los tribunales de la transición deberían examinar las conductas de los miembros de las partes en conflicto o combatientes a la luz del derecho que se aplica en el marco de los conflictos armados. En otras palabras, el Derecho Internacional de los Conflictos Armados, Dica.

Empero, la JEP tiene una doble mirada: derechos humanos, por una parte, y Dica, por la otra. No digo que esté mal, pero ese doble rasero favorece perversamente a los integrantes de las Farc y deja en clara desventaja a los uniformados que comparecen y comparecerán ante los estrados de la transición.

Vuelvo y me explico: mientras el Dica es fuente del derecho aplicable para exguerrilleros y militares, las graves violaciones a derechos humanos sólo pueden ser enrostradas a los segundos. Es simple: la doctrina reza que sólo el Estado, sus agentes y los terceros coludidos o en aquiescencia con este, responden por las violaciones a los derechos humanos.

Aquí se ve la mano firme del abogado de las Farc, el español Enrique Santiago, y de los demás asesores de esta organización en la mesa de La Habana. El Estado, por el contrario, dejó en una especie de limbo jurídico a los hombres que sirvieron a sus intereses, bien se les halle culpables o se les absuelva de aquellas conductas que se les imputan.

Por algo, los razonamientos de las altas cortes sobre el desarrollo normativo del acuerdo dejan perplejos a más de uno, favoreciendo en muchos casos los intereses del partido político de la rosa.

No es mi intención culpar de este sambenito a los magistrados de la JEP, pues ellos fueron elegidos por el tristemente célebre Comité de Escogencia tiempo después de lograr el acuerdo y no tomaron parte en la redacción de este ni en la confección de las normas aprobadas a través de la figura del fast track

En honor a la imparcialidad y el equilibrio jurídico, si me interesa que esta preocupación escale hasta los oídos de los togados de la JEP, toda vez que a los exguerrilleros y militares les asisten los mismos estándares en el debido proceso.

Esta es una más de las razones por la que lo acordado no ha calado del todo bien en diferentes sectores. Lógicamente, con grandes detractores entre los militares retirados, pero también entre los activos.

Si estoy equivocado en mi apreciación, me gustaría recibir de un experto la luz que me saque de este nefando oscurantismo intelectual. Si no lo estoy, ¡qué Dios y Themis nos protejan!

Es coronel retirado del ejército, donde ingresó en 1992. Estudió comunicación social y periodismo en la Universidad Central y una especialización en derecho internacional de conflictos armados en la Universidad Externado de Colombia.