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 Por la fortaleza y propagación que ha tenido este argumento, y ahora que creció más la polémica por su traslado, me parece necesario mostrar su inconsistencia.

Dice el profesor Uprimny, y junto a él otros analistas, que no conviene extraditar a Santrich porque la verdad se iría con él y, de este modo, se vulnerarían los derechos de las víctimas. Por la fortaleza y propagación que ha tenido este argumento, y ahora que creció más la polémica por su traslado a una sede de la Conferencia Episcopal, me parece necesario mostrar su inconsistencia.

En primer lugar, porque hace una comparación entre el proceso de paz con las Farc y el sometimiento a la justicia de las AUC que no es precisa.

El paramilitarismo fue un problema de naturaleza social, política y económica, muy funcional a los intereses del narcotráfico. A diferencia de la guerrilla de las Farc, más que un proyecto político-militar con alcance nacional, fue la respuesta de un conjunto de élites regionales (de distinto tipo) que terminaron convergiendo, por efectos de la negociación con el Gobierno, en la estructura de las AUC.

Cada jefe paramilitar tenía una historia que contar y una red de relaciones por descubrir, y su responsabilidad, como autor material e intelectual de delitos de lesa humanidad, le era atribuible de manera individual como cabeza de un bloque de guerra prácticamente autónomo.

No es así en el caso de las Farc. Precisamente, su unidad de mando, su capacidad de coordinación y la defensa de unos intereses políticos a través de estrategias militares compartidas y aprobadas por el Secretariado, fueron condiciones que el Estado reconoció durante la negociación en la Habana.

Los miembros del Secretariado, a diferencia de los jefes de las Autodefensas, eran responsables frente a un estamento superior de toma de decisiones. Por eso, en ausencia de Santrich, la estructura de las Farc está en condiciones de satisfacer el derecho de las víctimas a la verdad.

La comparación con las AUC tampoco es exacta por una razón política. Mientras que la verdad, en el caso de los paramilitares, fue una exigencia que surgió en el paso de la ley 975 por el Congreso y por la Corte Constitucional, fue una pieza clave en el caso de las Farc.

Precisamente, parte de la insatisfacción con la implementación del Acuerdo de Paz tiene que ver con que ese compromiso con la verdad, que quedó expresado en los textos, aún no es evidente para la ciudadanía.

Si Santrich está realmente comprometido con la verdad, y cree que ella es vital para cerrar las heridas del conflicto, puede contribuir a ella incluso en una eventual extradición. Sus líos penales con la justicia americana no tendrían que interponerse en esa materia.

Ahora, si su eventual estancia en prisión por narcotráfico es un motivo para no contar lo que sucedió, se apoyaría la tesis de que el verdadero incentivo de los cabecillas eran las penas alternativas, y no la superación del conflicto. Esta motivación fue clara en el caso de los paramilitares. Por eso, la verdad voló con ellos.

Pero tampoco es correcto decir que el efecto que pueda tener la extradición de Santrich en la incertidumbre de la guerrillerada sea un motivo de “seguridad” suficiente para no extraditarlo. Al contrario, lo que necesitan los ex guerrilleros saber es que las reglas de juego se cumplen y que el Estado abrió una puerta para la paz que tiene límites y condiciones.

No se puede olvidar que el Acuerdo de Paz se hizo para que las Farc cesara su actividad y que un punto central de la negociación fue la relación entre esa guerrilla y el narcotráfico. La esperanza de la paz está cifrada en parte en la capacidad de las Farc para cooperar con el Gobierno en esa materia.

Si el mensaje es que los delitos posteriores recibirán tratamientos especiales para no alterar el ánimo de la tropa, estaremos rompiendo un equilibrio crucial del cumplimiento del Acuerdo por parte del Estado.

Lo anterior no implica que haya que extraditar al señor Pausias. Las autoridades deben examinar la evidencia, valorar la gravedad de los hechos, sopesar los efectos de las decisiones que se tomen y, en su fuero presidencial, el primer mandatario debe decidir si aprueba o no el requerimiento de la autoridad judicial gringa.

Lo que no es conveniente es creer que la verdad se va con Santrich, o que hay una relación entre la no extradición y la seguridad jurídica de los guerrilleros. En medio de una campaña electoral en la que se ha propuesto “ajustar” los alcances del Acuerdo de Paz, es necesario mostrar que éste está dotado de solidez jurídica y de criterio.

Que se aplique lo que se negoció, que es en últimas lo que se le reclama al Gobierno.

Desde 2006 he liderado diferentes programas e iniciativas orientados a la construcción de paz, la gobernabilidad democrática y el desarrollo territorial en territorios de conflicto. He trabajado en el sector público, en espacios académicos y de generación de conocimiento, en organizaciones de la...