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La implementación del acuerdo final requiere escenarios comunicativos y deliberativos que permitan fortalecer las medidas adoptadas. En materia judicial, dicha deliberación debe permitir espacios de reflexión que legitimen y vigoricen la consecución de fallos que fortalezcan el contexto de transición hacia la paz.
La política y la justicia deliberativa le dan sentido, forma y fondo a la implementación del acuerdo final. Si para llegar a un acuerdo de paz fue necesario agotar los diversos métodos y recomendaciones sobre la deliberación, es necesario entonces que los involucrados en su implementación desarrollen capacidades de escucha y exposición que les permita racionalmente adoptar decisiones que busquen la terminación del conflicto y la construcción de convivencia pacífica y cultura de paz.
La deliberación permite lograr mayores consensos, garantías de participación para la pluralidad de interesados, y espacios de reflexión en la adopción de decisiones, de forma tal que, por ejemplo, en materia judicial, se legitime y vigorice la consecución de fallos que fortalezcan el contexto de transición.
El desarrollo del proceso de paz en Colombia ha tomado algunos años dada su complejidad. Todo este proceso ha estado acompañado por una constante actividad comunicativa y deliberativa que inició en los acercamientos y las exploraciones, luego se presentó en la mesa de diálogo instalada en La Habana y es verificable con cada acuerdo marco, parcial o final, pasó al escenario público donde unos y otros, expertos y académicos, políticos y servidores públicos, víctimas y la ciudadanía en general se han referido al proceso y, finalmente, conduce la implementación normativa del acuerdo final.
La implementación no es nada distinto a hacer realidad lo acordado y eso es determinante en un país acostumbrado al incumplimiento.
Lo primero que debía pasar era que el acuerdo final suscrito, que solo tenía efectos políticos, tuviera efectos jurídicos. Para tal efecto, se planteó la expedición de normas a través del procedimiento legislativo especial, denominado comúnmente como fast track, y del uso de facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley. Adicionalmente, las diversas autoridades públicas, incluyendo al Congreso y al Presidente, han podido hacer uso de las facultades y los procedimientos ordinarios de expedición de normas para el cumplimiento de los acuerdos.
Ahora bien, la consolidación de los efectos de cada norma expedida para la implementación del Acuerdo Final se logra a través del procedimiento de revisión que efectúa la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de estas del contenido de la Constitución, las obligaciones internacionales del Estado y lo acordado.
La Corte dio vía libre a la refrendación del Acuerdo Final, así como a los procedimientos de producción de normas para su implementación y ha aumentado el debate público sobre la integridad del texto constitucional y la seguridad jurídica del proceso, como se puede observar cada vez que adopta una decisión.
Hace algunas semanas se presentó uno de los debates más fuertes hasta ahora. En dicha oportunidad, con ocasión de la sentencia C-332 de 2017, la Corte se pronunció sobre la la deliberación en el Congreso para el trámite de normas de implementación señalando que: “[…] la posibilidad de deliberación de las iniciativas es un presupuesto para el pluralismo político y el respeto de los derechos de las minorías. La idea central que apoya esa conclusión es que mientras el acto de votación está gobernado por el principio de mayoría, la deliberación política es el escenario más incluyente en términos de exposición de las diferentes posturas y, por lo mismo, el que mejor asegura los propósitos del pluralismo y la participación”.
Dicho planteamiento también puede ser aplicable a la labor que efectúa la Corte Constitucional en la medida que esta es determinante en la etapa de implementación del Acuerdo Final, siendo la más compleja del proceso de paz, dado el momento único de terminación de un conflicto armado como hito constitucional que debe ser atendido por la corporación en pleno, con amplias reflexiones, y no solamente en búsqueda de mayorías que permitan la adopción de decisiones.
Esta es la razón por la que, ante los constantes impedimentos presentados por los magistrados para conocer de los expedientes con ocasión de la intervención de los mismos en el proceso de formulación de las normas o los juicios de opinión anticipados que dieron sobre estas, debería procederse al nombramiento de conjueces que no solo permitan contar con mayoría decisoria sino con integralidad deliberativa al interior de la Corte.
Jürgen Habermas con ocasión del debate sobre la legitimidad de la jurisprudencia constitucional señaló en su libro “Facticidad y Validez” que la legitimidad de la formación democrática de la voluntad no depende de convicciones éticas en su proceso de creación sino del procedimiento comunicativo y deliberativo que permite que se impongan los mejores argumentos.
La deliberación entonces no es un asunto que comprende exclusivamente a la opinión pública o al Congreso de la República, sino a las diversas instancias del Estado que permiten el cumplimiento de lo acordado, incluyendo a la Corte Constitucional que debe procurar porque sus decisiones cuenten con suficiente discusión externa, con intervenciones como la del Ministerio Público, de organizaciones expertas en la materia objeto de estudio y de la ciudadanía en general; e interna antes de ser adoptada la decisión correspondiente, la cual debe ser garantizada para efectos del cumplimiento de los principios de participación, imparcialidad y transparencia, dada la relevancia constitucional de los asuntos planteados para su conocimiento y el contexto de transición hacia la paz al que responde.