Este es un espacio de debate que no compromete la opinión de La Silla Vacía ni de sus aliados.
El debate está abierto. En este foro se ha dicho que con Santrich no se va la verdad y en otros que es preferible la justicia norteamericana que la colombiana. ¿Dónde se debe rendir cuentas primero?
Así como los funcionarios públicos deben rendir cuentas a la ciudadanía sobre su gestión, en materia de lucha contra la impunidad se ha considerado que las respuestas claras, concretas y eficaces para las víctimas son una de las formas más eficientes para garantizar el derecho a la verdad de éstas y de la sociedad.
Tal y como lo expresé en una entrada anterior la labor de los defensores de derechos humanos logró que el conflicto no terminara con un intercambio de impunidades y que todos los responsables deban rendir cuentas sobre lo ocurrido. Igualmente, su labor ha permitido promover el fortalecimiento de la capacidad del Estado para enjuiciar a los autores de las violaciones de los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario, como lo evidencia la jurisprudencia constitucional y la creación de la JEP. Así las cosas, proponer y exigir medidas para garantizar la rendición de cuentas y el fin de la impunidad es una labor propia de los defensores de derechos humanos, así sea en ocasiones impopular.
Con la firma del Acuerdo Final tanto los integrantes de las FARC-EP como de la fuerza pública aceptaron la obligación de rendir cuentas por sus responsabilidades colectivas e individuales, y relatar los hechos que conozcan para esclarecer lo ocurrido en el marco de la confrontación. Esa rendición de cuentas es indispensable porque nos permite conocer para poder avanzar.
En esa medida, los diversos actores deben rendir cuentas por los actos que constituyen violaciones de los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario ocurridas en el marco del conflicto armado, así como por los hechos que se les atribuyan con posterioridad a la finalización del mismo. Sobre ello no hay duda.
Ahora, la rendición de cuentas se complejiza en el caso Santrich porque algunos exigen que primero explique lo ocurrido por los hechos posteriores a su desmovilización que por los anteriores. Para tal efecto apelan, entre otras cosas, a una creencia superior en la justicia norteamericana, lo que concluye una baja creencia en la nuestra, y a la reducción de su conocimiento personal sobre el conflicto y su aporte a la verdad.
Sin embargo, desde la semana pasada se empezaron a escuchar voces (que también se escucharon en su momento frente a la extradición de paramilitares) que invitan a que se haga algo distinto. Que se juzguen en Colombia los hechos anteriores y al mismo tiempo, o después en el país requirente, los posteriores.
Dichas voces no defienden su tesis soportados en conveniencias políticas ni en deseos de venganza, sino en un legítimo interés por los derechos de las víctimas y la defensa de una paz que no solo nos ha costado mucho, sino que es un interés superior para la sociedad y las víctimas. Por eso, es relevante la invitación a tener un debate reposado y soportado sobre la manera de conducir una situación que amenaza la ya inestable finalización del conflicto armado y que, en todo caso, exige la rendición de cuentas.
El debate planteado tiene entonces dos preguntas principales: ¿dónde (Colombia o EEUU) se debe rendir cuentas? y ¿en qué orden?.
Juristas como Uprimny han señalado que las personas deben rendir cuentas donde ocasionaron más daño y donde sus victimas tenga la posibilidad de participar con el propósito de dar a conocer sus intereses y obtener justicia, verdad y reparación. La creación de la JEP precisamente responde a esa necesidad y por eso debe privilegiarse su procesamiento allí. Esto no significa que permanezcan en la impunidad los demás delitos, sino que estos pueden ser investigados, juzgados y sancionados al mismo tiempo o con posterioridad al conocimiento de los hechos del conflicto por parte de la JEP.
Por su parte, aquellos que plantean que el aporte de Santrich a la verdad o al esclarecimiento de lo ocurrido en el marco del conflicto es poco o nulo podrán esperar a que su tesis sea probada o no mientras éste cumple los requerimientos de la JEP, la Comisión de la Verdad o la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Equivocado sería dar crédito a esa tesis antes de que los espacios generados en el Acuerdo Final para rendir cuentas estén operando.