Rodrigo Uprimny afirmó en su columna de El Espectador del pasado 23 de septiembre que Álvaro Uribe podría tener responsabilidad moral, política y (posiblemente) penal de mando por los falsos positivos durante su gobierno.

Fundamentó su afirmación sobre la responsabilidad de mando en los tres requisitos exigidos por el derecho penal internacional:

  1. Existencia de una relación superior-subordinado.
  2. Omisión del superior de tomar las medidas necesarias y razonables para prevenir los crímenes de sus subordinados, o para castigarlos una vez los han cometido.
  3. El conocimiento del superior, o que este tuviera razones para saber que los crímenes se iban a cometer o que ya se habían cometido.

La conclusión de Uprimny es que Uribe tiene una clara responsabilidad moral y política, y una posible responsabilidad penal de mando por los falsos positivos durante su gobierno.

En el programa de Daniel Coronell, Jaime Granados, el abogado de Álvaro Uribe, rechazó una a una las tesis de Uprimny. En primer lugar, Granados desestimó que pudiera utilizarse la doctrina de la responsabilidad de mando para imputar penalmente a personas como a un jefe de Estado.

Efectivamente, la jurisprudencia de Núremberg limitó la responsabilidad penal del superior por los hechos de los subordinados a los generales y oficiales con mando. Sin embargo, el abogado de Uribe debería tener en cuenta los cambios importantes en el derecho penal internacional que se han producido después de 1946.

Se tendría que precisar que la jurisprudencia penal internacional, aunque no establece con claridad a qué nivel jerárquico debe pertenecer el superior, si deja en claro que se debe tratar de un miembro del nivel de conducción (jefe de Estado, general, etc.).

Esto significa que la responsabilidad de mando no se limita a los oficiales con mando, se puede usar para imputar penalmente a un jefe de Estado. “Hubiera sido aún más correcto hablar de la “responsabilidad por la autoridad y control”, ya que estos criterios son presupuesto de la responsabilidad penal tanto del superior militar como del no militar” (Ambos, 304).

Granados niega, en segundo lugar, que se cumplan los mencionados tres requisitos de la responsabilidad de mando. Señala que Uribe no tenía la capacidad real de ejercer un control efectivo sobre los militares subordinados, y tampoco la capacidad de prevenir e impedir que se siguieran cometiendo esos crímenes.

Los complejos asuntos sistémicos de la conducción del Estado, una estructura militar con más de 500 mil hombres y un país con más de 50 millones de habitantes, le impidieron seguir con detalle burocrático lo que hacían sus subordinados de la Fuerza Pública.

En relación con el segundo requisito, Granados afirma que su defendido no recibió la información sobre estos crímenes hasta 2008, cuando su ministro de defensa, Juan Manuel Santos, presentó una descripción sobre ellos. La información que circuló en el país sobre estos crímenes era información de ONG, destacó Granados, la cual no puede ser relevante para un presidente.

Sobre el tercer requisito relacionado con no tomar las medidas para evitar esos crímenes, el abogado alegó que Uribe actuó con diligencia a partir del momento en que se enteró de esta práctica macabra, es decir, a partir de octubre de 2008, pero que las Fuerzas Armadas contaban con mecanismos propios para controlar y revisar las actuaciones de sus propias acciones.

Uprimny respondió a estas críticas diciendo, en relación con el primer requisito, dijo que Uribe tenía mando efectivo y un control claro sobre la Fuerza Pública.

Sobre el segundo, que hubo omisión porque las ONG y la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas reportaron desde 2004 su preocupación por denuncias crecientes y creíbles de ejecuciones extrajudiciales cometidas por el Ejército, y esos reportes no fueron atendidos con la debida diligencia por la autoridad estatal.

Sobre el tercer requisito, afirmó que Uribe solamente reaccionó en octubre de 2008, cuando llamó a calificar servicios a tres generales y once coroneles por posible involucramiento en ejecuciones extrajudiciales.

En suma, según Granados, no es posible imputar responsabilidad penal a Uribe porque no se cumplen los tres requisitos de la responsabilidad del superior. Según Uprimny, aunque puede considerarse que Uribe no incurrió en la responsabilidad penal de mando, tendría una clara responsabilidad moral y política.

Pero más allá de esta importante discusión, los posibles jueces que juzguen a Uribe (Comisión de Acusaciones, CPI) deberían penalizar otra omisión.

Kai Ambos la formula mediante una condición: “que la ignorancia de la comisión de los crímenes de sus subordinados no puede utilizarse en contra del superior si él ha cumplido, de forma adecuada, con sus deberes u obligaciones de supervisión (en especial, si el superior no ignoró la información que le indicaba la eventual comisión de los crímenes)” (142).

Sobre este incumplimiento, el abogado del expresidente afirmó que los deberes u obligaciones de supervisión que demandaba la directiva 029 de 2005 del Ministerio de Defensa no fueron observados con detalle, “porque nadie puede pensar que un presidente sea capaz de hacer seguimiento día a día a estructuras de mando”.

De este modo, es claro que hay una omisión, porque aunque se presume que el expresidente no fue el conductor directo de los falsos positivos, “sino que omitió la realización de determinados comportamientos debidos —sus deberes de supervisión— con la consecuencia de que no se impidió el resultado delictivo causado por él o los subordinados” (Ambos, 298).

Claus Roxin complementa esto así: “De considerar a los hechos omisivos como delitos de infracciones de deber, la vulneración del deber de garante convierte por sí solo al omitente en autor”.

Con el fin de presentar otra forma de ver este problema utilizaré la teoría del dominio por organización, formulada inicialmente por el penalista alemán Claus Roxin, que se puede emplear para estudiar el caso de los falsos positivos como un fenómeno de macrocriminalidad.

Un elemento básico de la teoría del dominio por organización es la denominada autoría mediata, “que se apoya en la tesis de que en una organización delictiva los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo, pueden ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables” (Roxin, 497).

El dominio de la voluntad, en virtud de aparatos organizados de poder, desarrollado de forma autónoma como autoría mediata, fue utilizado en el proceso contra la Junta militar argentina, en la sentencia contra los miembros del Consejo Nacional de Defensa de la extinta República Democrática Alemana (los francotiradores del muro de la DDR), y se planteó para el caso de Pinochet.

El dictador chileno no solo habría impartido órdenes criminales, sino a veces incluso había controlado, con dominio absoluto del hecho, la ejecución directa de los crímenes.

De esto se pueden deducir argumentos para una autoría mediata con base en el dominio de la organización. Así, Pinochet tenía, como presidente, el poder de controlar toda una serie de actos para mantener en el tiempo una práctica delictiva a través de la jefatura exclusiva de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina).

Según el segundo informe de la Comisión Valech, el número de víctimas de la dictadura de Pinochet supera las 40 mil personas, de ellas 3.065 fueron o desaparecidas entre septiembre de 1973 y marzo de 1990.

Quiero sugerir que se podría utilizar la teoría del dominio por organización para profundizar las investigaciones de los casos de los más de 6.402 falsos positivos, de los presuntos responsables en los niveles más altos de la jerarquía estatal y de la criminalidad masiva hecha por los paramilitares y los grupos guerrilleros.

He afirmado que existe dominio del hecho cuando el hombre de atrás “mediante estructuras de organización aprovecha determinadas condiciones marco dentro de las cuales su contribución al hecho desencadena procesos reglados” (Ambos, 116).

En el caso de Pinochet, los crímenes fueron ordenados a la Dina para su ejecución, y él fue el conductor directo del plan delictivo. Con los falsos positivos, ¿quiénes fueron los hombres de atrás? ¿Solo los generales y coroneles?, ¿o puede pensarse que ministros, e incluso el mismo presidente, estuvieron involucrados? Esperemos que no sea la historia, sino la justicia, la que aclare esto.

Es profesor titular del instituto de filosofía de la Universidad de Antioquia. Estudió fiolosofía y una maestría en filosofía en la Universidad Nacional de Colombia y se doctoró en filosofía en la Universidad de Konstanz. Fue investigador posdoctoral en la Johann-Wolfgang-Goethe Universitat Frankfurt,...