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La honra y el buen nombre no pueden ser derechos exclusivos de la fuerza pública o de los terceros en la JEP, aunque ese sea el propósito de las modificaciones realizadas sobre las reglas de procedimiento de esta jurisdicción ¿Son una excusa para evitar la justicia?

Con ocasión de la invitación de La Silla Vacía para hablar sobre la JEP, en sus Viernes en La Silla, surgió una interesante discusión sobre la relevancia o no del honor y el buen nombre, y su impacto, sobre la labor de dicha jurisdicción. Así las cosas, a continuación desarrollaré la posición que defendí, partiendo de tres consideraciones:

1. La JEP no es para los héroes, como lo dijo hace unos días Humberto de la Calle, sino para aquellas personas que son responsables de graves violaciones de los derechos humanos (DDHH) e infracciones del derecho internacional humanitario (DIH) cometidas en el marco del conflicto armado.

2. Todos los ciudadanos, sin excepción, gozamos de los derechos a la honra y al buen nombre, los cuales tienen una conexión material en razón de la dignidad humana.

3. El Estado tiene obligaciones constitucionales e internacionales que le exigen luchar contra la impunidad, investigar, juzgar y sancionar las violaciones de los DDHH e infracciones del DIH, y satisfacer los derechos de las víctimas.

Las reglas de procedimiento de la JEP tuvieron en el último debate legislativo modificaciones que, en palabras de quienes las propusieron, pretendían “la defensa del honor y el buen nombre” de la fuerza pública (FP) y de los terceros.

Estas sugieren que tales derechos deben ser especialmente reforzados en el marco de la JEP para los integrantes de la FP y los terceros, por lo que los derechos a la justicia y a la verdad de la sociedad y las víctimas deben limitarse.

Esto es problemático porque las exigencias de justicia y verdad de las víctimas y el cumplimiento del deber de investigar y juzgar del Estado, a cargo de la JEP, no que pretenden afectar los derechos a la honra y al buen nombre de los procesados o de las instituciones públicas o privadas de las que hicieron o hacen parte.

Además, no pueden considerarse lesionados tales derechos cuando es la persona, con sus propios actos, quien le ha impuesto el desvalor a su conducta y ha perjudicado su imagen ante la sociedad[1], como ocurre con quienes cometieron hechos graves contra la humanidad de competencia de esta jurisdicción.

La JEP brinda condiciones más beneficiosas que la justicia ordinaria para que los responsables, incluidos terceros e integrantes de la FP, puedan reconocer o aclarar los hechos y las responsabilidades, así como reparar a las víctimas, por ejemplo, pidiendo perdón por sus hechos u omisiones.

Esta situación no busca deshonrar, humillar o afectar el buen nombre de los responsables sino, por el contrario, brindar una oportunidad para el cambio, con sanciones menores, y fortalecer nuestra sociedad al satisfacer los derechos de las víctimas e identificar las reformas institucionales, jurídicas, políticas o sociales que se requieren para que ciertas conductas nunca vuelvan a ocurrir.

Los derechos a la honra y al buen nombre no deben utilizarse para tratar de detener la justicia, ocultar la verdad y mantener la impunidad. No vaya a ser que una corte internacional deba interesarse en nuestro país para que podamos ver que la JEP es una oportunidad para avanzar como sociedad.

[1] Corte Constitucional, sentencia T-022 de 2017.

* Imágen: Matador. eltiempo.com

Abogado. Especialista en cultura de paz, magister en derechos humanos, estudiante doctoral y profesor universitario.