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La implementación normativa del acuerdo final no es ajena a la incertidumbre inherente al derecho. Por ello, es indispensable que la racionalidad política y jurídica permitan dialogar en la incertidumbre.

Si algo ha caracterizado los diversos momentos del proceso de paz en el último año (suscripción del acuerdo, refrendación e implementación) es la falta de certeza de las alternativas planteadas para generar, consolidar y dar continuidad a los efectos jurídicos necesarios para su realización.

En un proceso de prueba y error, la incertidumbre ha permanecido infranqueable. Dos asuntos son prueba de ello, la falta de claridad o de firmeza en la adhesión del poder político al acuerdo final y la ausencia de decisiones judiciales de la Corte Constitucional sobre los asuntos estructurales de la implementación.

En el primer caso, si bien el Congreso de la República asumió la decisión política de refrendar el Acuerdo Final y ha aprobado normas indispensables para su implementación, aunque insuficientes, no hay certeza sobre la actuación de las mayorías requeridas para continuar con este proceso en los próximos meses (el fast track está prácticamente detenido desde el inicio del periodo legislativo). El ambiente pre-electoral, incluyendo las tres propuestas planteadas en relación con el acuerdo: apoyarlo, modificarlo o hacerlo trizas, impide saber qué va a pasar en el mediano plazo con el proceso de implementación y, en síntesis, con el cumplimiento de lo acordado. Adicionalmente, hay normas indispensables para la implementación urgente como la jurisdicción especial para la paz, la reforma política o las circunscripciones especiales de paz, que podrían quedar sin tramite a tan solo 11 semanas de terminar el fast track, víctimas de la incertidumbre.

En el segundo caso, nos preguntamos constantemente cuál es el valor jurídico del Acuerdo Final y seguimos esperando la definición de la Corte Constitucional sobre la alternativa de producción de efectos jurídicos incorporada en el acto legislativo 2 de 2017 (el jueves 21 de septiembre nuevamente la Sala Plena discutirá este asunto). A partir de dicha decisión, se podrían generar alternativas para superar la incertidumbre presente en la consolidación de otras decisiones del proceso de implementación y, sobre todo, la posibilidad de dar continuidad al mismo a pesar de las fluctuaciones políticas.

De igual manera, la incertidumbre acompaña los asuntos más complejos implementados normativamente y que son objeto de revisión automática por la Corte Constitucional, sin decisión aún, como los actos legislativos 1 (Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición) y 3 (participación política), la ley 1820 (amnistías, indultos y tratamientos especiales) y los decretos ley 277, 588 (Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad) y 589 (Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas).

A la falta de certeza sobre la exequibilidad de las diferentes instancias, medidas y mecanismos creados normativamente, se suma la necesidad de resolver asuntos puntuales, incorporados en estos, como es el caso de la exclusión del derecho internacional penal como fuente aplicable a la calificación jurídica de las conductas de los miembros de la fuerza pública y el concepto de responsabilidad de mando, por mencionar algunos, sobre los que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional tomó atentamente nota durante su última visita.

Si bien la RAE señala que la definición “obligación de cumplir algo” del concepto certidumbre está en desuso, parece ser el que mejor responde a las necesidades actuales en relación con la implementación. En la simplicidad de ese enunciado esta soportada la certeza suficiente del desenlace racional de este proceso.

En esa medida, así como políticamente se espera que el Congreso de la República continúe con el proceso de producción normativa para la implementación, jurídicamente se espera que la Corte Constitucional adopte decisiones con agilidad, se esperaba un fast track constitucional teniendo en cuenta la suspensión de términos de los procesos ordinarios de constitucionalidad; suficiencia, dada la complejidad de asuntos es necesaria la transformación de incertidumbres; y publicidad, de forma que las decisiones sean informadas con los textos de las sentencias y no solo con comunicados.

Aunque la falta de certeza afecta tanto las expectativas de las comunidades sobre la terminación del conflicto armado y el apoyo popular sobre los cambios y las transformaciones que plantean algunos elementos de la implementación, así como la legitimidad de las medidas adoptadas, no todo tipo de incertidumbre es susceptible de tratamiento jurídico, dependiendo en algunos casos de la voluntad política, por lo que el derecho debe operar y regularse en un margen de incertidumbre[1].

Lo que se espera no es que la incertidumbre se disipe, sino que se transforme de forma tal que se construya un pensamiento complejo que permita dialogar con la incertidumbre en medio de un proceso intrincado. La decision de la Corte sobre el acto legislativo 2 podría ser un buen inicio.

[1] Martinez García, Jesús Ignacio: “Derecho e incertidumbre”. Anuario de filosofía del derecho. Editores Ministerio de Justicia y Sociedad Española de Filosofía Política y Jurídica. Nro 28. 2012. Páginas 99 a 118.

Abogado. Especialista en cultura de paz, magister en derechos humanos, estudiante doctoral y profesor universitario.