Una justicia transicional voluntaria y sin defensores de derechos humanos nos ha dejado esta semana el proceso de consolidación e implementación del Acuerdo Final. Sin palabras.

En su obra “Si esto es un hombre” Primo Levi relata los horrores de la segunda guerra mundial, especialmente la constante negación de la condición humana, y plantea que “un país se considera tanto más desarrollado cuanto más sabias y eficientes son las leyes que impiden al débil ser demasiado débil y al poderoso ser demasiado poderoso[1].

La lucha contra la impunidad plantea precisamente que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para permitir que exista responsabilidad por parte de los autores de violaciones a los derechos humanos evitando que escapen a su investigación, juzgamiento o sanción, en perjuicio de las ya vulnerables víctimas y de la sociedad. La labor del Estado se debe dirigir entonces a utilizar el poder concedido por los ciudadanos para garantizar los derechos de las víctimas e impedir la impunidad, lo cual hace parte también de sus obligaciones internacionales.

Esa labor del Estado es apoyada por quieres individual o colectivamente se esfuerzan por promover y exigir el respeto, así como la protección, de los derechos humanos. La labor de los defensores de derechos humanos es fundamental para que se comprenda que i) los derechos humanos son para todos, sin excepción; y que ii) deben garantizarse en todo tiempo y en todas partes. Adicionalmente, su labor permite la recopilación y difusión de información sobre violaciones a los derechos humanos, sin importar el responsable; apoyar y acompañar a las víctimas; proponer y exigir medidas para garantizar la rendición de cuentas y el fin de la impunidad; promover que el Estado adopte políticas de gestión pública más eficaces; contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado de acuerdo con los tratados, convenios y demás instrumentos suscritos; y contribuir a la formación en derechos humanos[2].

A pesar de lo anterior, en nuestro país no se comprende la importante labor que realizan y han realizado los defensores de derechos humanos; evidencia de ello es la alta cifra de defensores de derechos humanos asesinados en los últimos dos años y también la disposición aprobada esta semana en el Senado de la República en el marco del proyecto de ley estatutaria de la JEP.

Esta última plantea tres prohibiciones para tomar posesión en cargos de la JEP a quienes cinco años antes: i) ejercieron representación judicial o administrativa en actuaciones relacionadas con hechos del conflicto armado o hayan gestionado o representado intereses privados, a título personal o por interpuesta persona, en contra del Estado en materia de reclamaciones a los derechos humanos, el derecho internacional humanitario o el derecho penal internacional; ii) pertenecieron a organizaciones o entidades que hayan ejercido las representaciones mencionadas; o iii) tramitaron acciones ante sistemas o tribunales internacionales de DDHH o litigado contra el Estado ante dichas instancias.

Dichas prohibiciones son sin duda inconstitucionales, como lo señaló la presidenta de la JEP, pero más aún pretenden incorporar en el ordenamiento jurídico la estigmatización (discriminación) de la labor de los defensores de derechos humanos, lo cual no aporta nada en la construcción de un país distinto, donde los débiles dejen de ser demasiado débiles. La Paz no es otra cosa que la garantía de los derechos humanos y para ello el papel que los defensores de derechos humanos realizan es determinante.

Los defensores de los derechos humanos escuchan a las víctimas y les devuelven la voz representando sus intereses ante las autoridades judiciales o administrativas correspondientes, lo cual solo pretende realizar los principios, valores y fines constitucionales. Incluso hay instituciones del Estado encargadas de ejercer tales representaciones, como la Defensoría del Pueblo, a través de la defensoría pública, y cuyos integrantes estarían en el marco de las prohibiciones planteadas.

La decisión de la Corte Constitucional sobre el acto legislativo 1 de 2017, la reforma constitucional más grande de nuestra historia reciente, en especial sobre la exclusión de terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, parece que generó el entusiasmo necesario para algunos senadores buscaran excluir de la administración de justicia a quienes viven para defender los derechos humanos y luchar contra la impunidad. La clara comprensión de los impedimentos, los conflictos de interés o las recusaciones como mecanismos para defender la imparcialidad, así como de los requisitos exigidos para adelantar el proceso de escogencia de magistrados de la JEP basados en el conocimiento y experiencia en derechos humanos, con el propósito de atender precisamente a la centralidad de las víctimas en la jurisdicción, fue insuficiente para evitar que quisieran dejarlos sin palabras.

La actividad de los defensores de derechos humanos logró que el conflicto no terminara con un intercambio de impunidades y que todos los responsables deban rendir cuentas sobre lo ocurrido en el marco del mismo. Igualmente, su labor ha permitido promover el fortalecimiento de la capacidad del Estado para enjuiciar a los autores de las violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Mientras no se entienda y se respalde la labor de los defensores de derechos humanos continuará la violación de sus derechos ¿quién defiende a los defensores?

Promover, respetar y exigir los derechos humanos es una tarea de todos. La impunidad siempre querrá prevalecer, pero la lucha contra ella debe continuar.

[1] Levi, Primo. 2010. Trilogía de Auschwitz: Si esto es un hombre. El Aleph Editores. Página 118.

[2] Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH). Consultado el 18 de noviembre de 2917 aquí.

Peroración: A continuación se incorporan algunas de las razones planteadas en el Senado de la República para incorporar las prohibiciones mencionadas en el artículo 104, en el orden de la discusión, las cuales pueden verse a partir del tiempo 6:39:45 aquí.

Germán Barón: “En cuanto a este artículo lo que establece son una serie de inhabilidades en cabeza de quienes van a ser magistrados de las salas y que obviamente lo que pretende es que habiendo sido nombrados pues no puedan ser posesionados en virtud de circunstancias que a nosotros nos parece generan un sesgo habida cuenta de que este es un tribunal que no solo opera como un tribunal reglamentario que se atiene a la ley sino que es un tribunal de paz un tribunal en donde los pronunciamientos no solo van a ser de orden jurídico sino de otro orden y siempre ha sido una constante en el proceso el mantener equidad en los dos extremos que participan en el mismo (…) entonces la viabilidad del proceso y su invulnerabilidad no es de orden jurídico sino es de orden político en la medida que usted pueda generar dolientes de los dos sectores y protectores en los dos sectores pero si uno de los dos sectores o de los dos extremos tiene prevalencia sobre otro ese puede dar al traste con el proceso el mejor ejemplo que tenemos es lo que ha venido produciendo en Chile y en Argentina en donde cuando han llegado gobiernos de izquierda han reversado procesos que tenían que ver con quienes como generales en las épocas anteriores habían obrado por fuera de la ley y dichos procesos se llevaron a cabo pero los dejaron sin ese equilibro que ha sido una constante y un argumento de todos los miembros de todos los partidos de este congreso siempre lo han mencionado equidad de comportamientos de circunstancias para los dos extremos entonces (…) yo solicitaría que nos acompañaran en esta proposición que obviamente lo que permite es que se equilibre la composición del tribunal (…)”

Roy Barreras: “Hoy no existe ningún régimen de inhabilidades ni de incompatibilidades ni de impedimentos para estos magistrados es un hecho cierto que algunos de esos magistrados en el pasado en legítimo ejercicio de su tarea demandaron al Estado y estuvieron en procesos en contra del Estado o en contra de las fuerzas militares repito en cumplimiento de su tarea como abogados pero por supuesto creo que cualquier colombiano podrá comprender que si alguien le ha perseguido jurídicamente durante quince años o veinte años o veinticinco años y luego se lo nombra su juez pues no es precisamente un acto de neutralidad (…) cuál es la dificultad para que el comité de selección reemplace 4 o 5 personas ninguna que el mismo comité de selección elija unas personas que no se hayan dedicado a demandar al Estado y a las fuerzas militares no porque sea ilegitimo hacerlo sino porque no son evidentemente neutrales y de lo que se trata es de garantizar la mayor imparcialidad posible de estos magistrados”.

Mauricio Lizcano: “(…) la imparcialidad en los jueces es verdaderamente fundamental por su puesto todos los jueces tienen ideas y opiniones pero claramente nosotros si necesitamos un sistema donde quienes sean los jueces de ese sistema de justicia pues por lo menos sean imparciales nosotros no estamos pidiendo que nosotros seleccionemos esos jueces lo único que estamos pidiendo es que si estos jueces tienen inhabilidades e incompatibilidades pues no se puedan posesionar esto no lleva al traste con la justicia especial para la paz son más de 52 magistrados y seguramente esto afectará 5 o 6 (…) este congreso tiene que tener un principio de autonomía y autoridad nosotros no podemos permitir que lleguen ahí jueces que no sean imparciales que no sean neutrales y esto no va al traste con la justicia especial para la paz pero me parece que si le manda un mensaje de tranquilidad al país de por lo menos tener jueces que van a ser imparciales (…)”.

Juan Diego Gómez: “(…) el partido conservador comparte las mismas preocupaciones sobre la conformación de ese tribunal han sido repetidas la voces que en el planteamiento de la convocatoria de los magistrados y de ese comité de alto nivel que estuvo encargado de la escogencia pero pareciera que aquí las pruebas fueron matemáticas motrices de esas pruebas que funcionan con el hemisferio izquierdo del cerebro porque curiosamente pues en su gran mayoría quedó una línea ideológica trazada bien o mal así quedó eso es un hecho y lo que busca esta proposición de manera tranquila es garantizar el mayor grado de imparcialidad que debe tener la justicia y eso no sería preocupante si no hubiéramos tenido que revisar uno a uno los artículos de la ley estatutaria de administración de justicia de la JEP porque hay una serie de trámites sistemáticos que dicen que efectivamente si se ha querido llevar a una línea ideológica todo ese sistema y que en gracia de discusión y por fortuna para el partido conservador la Corte Constitucional compartió las mismas preocupaciones sacando de allí a los terceros civiles y a los agentes del Estado dejando una jurisdicción especial para los combatientes y no combatientes de las Farc y agentes del Estado combatientes de carácter obligatorio pero así y todo no es suficiente yo creo que toca ahondar en otros artículos (…)”.

Vivian Morales: “Creo que el legislador está en su derecho de señalar las condiciones que garanticen la imparcialidad de esta justicia porque lo que si hemos visto es que esta designación se ha llenado de dudas de zozobra de deslegitimación ante la opinión pública dadas las calidades y condiciones que algunos de los magistrados que se han elegido (…)”.

Abogado. Especialista en cultura de paz, magister en derechos humanos, estudiante doctoral y profesor universitario.