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La captura de Jesús Santrich demuestra que los temas relacionados con el derecho internacional penal quedaron mal estructurados en el Acuerdo de Paz.
La captura de Jesús Santrich demuestra que los temas relacionados con el derecho internacional penal (no Derecho Penal internacional que hace alusión a la persecución de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y agresión), quedaron mal estructurados en el Acuerdo de Paz.
Cuando hablo de derecho internacional penal me refiero a las figuras jurídicas propias de la cooperación penal interestatal como la extradición, la solicitud de intercambio probatorio en materia penal, refoulement (retornos forzados o no), etc.
La verdad es que esto hasta ahora empieza. Más allá de las motivaciones de la DEA y de los aspectos puramente jurídico-probatorios, la seguridad jurídica en esta etapa de construcción de paz, la más difícil de todas, ha pasado a la palestra.
El famoso principio 72 de la JEP que regula la extradición frente a las Farc excluyendo otros actores de la guerra, actualmente incorporado a la Constitución de forma transitoria por el Acto Legislativo 01 del 2017, parece que no pasa la prueba, sencillamente porque no abordó el tema integralmente.
En Colombia, no obstante el deseo de acertar, se pasó por alto que el derecho como la política pueden ser la continuación de la guerra. Mucho más si no hay simetría real en lo pactado, como ocurrió en el tema de la extradición y la seguridad jurídica frente a agentes del estado y terceros; incluyendo como agentes del estado a aquellos previstos en el artículo 27 del Estatuto de Roma.
Se trata de la aplicación de un ius postbellum (justicia después de un conflicto armado, no de otro tipo de violencia) verdadero y no una justicia Transicional enfocada en la práctica en el derecho internacional de los derechos humanos y la ortodoxia que maneja conceptualmente respecto a algunos contextos actuales como el colombiano; o bien en la aplicación de un DIH “light” (utilizado por ejemplo para otorgar la amnistía más ampliamente posible para una sola de las partes).
No obstante la gravedad del tema desde la perspectiva jurídico-política, ya que no hay nada más político que la guerra, salvo la paz, se está todavía a tiempo de estructurar una política pública integral frente a los temas del auxilio judicial en materia de derecho penal en Colombia, sin renunciar a la cooperación internacional interestatal, como una garantía de no repetición.
Esta política pública podría impactar también a la extradición pasiva en materia ordinaria porque de acuerdo con cifras del Ministerio de Justicia al 14 de marzo del 2018, 2’347 colombianos han sido extraditados, lo cual también comprueba no el tipo de cooperación judicial del país, sino en no pocas oportunidades como renunciamos a nuestra jurisdicción.
Varias de las extradiciones han generado demandas contra el Estado por reparación directa al evidenciarse graves errores en el trámite de extradición violentando las normas de derechos humanos (de acuerdo con datos de la Cancillería a febrero del año 2018, van 17 demandas contra el Estado por daños en procesos de extradición).
No podemos seguir siendo refractarios y pensar que en un mundo globalizado y en un proceso de Paz lleno grupos de interés, estos van a ceder sus intereses.
Si se cree que la discrecionalidad frente a la no extradición pasiva es la solución, deberíamos revisar muy bien los precedentes internacionales y la experiencia comparada sobre la aplicación de la doctrina “male captus bene detentus” (actividades de facto ejercidas por ciertos estados para lograr la comparecencia de criminales ante su justicia).
¿O es qué queremos que el territorio nacional se convierta en una penitenciaria inmensa de dos millones setenta mil kilómetros donde no puedan salir después de 12 años los excombatientes y terceros o que sus bienes sean perseguidos a perpetuidad?
Es muy grave el presente escenario y la captura de “Santrich”. Es el tercer aviso real después de la durísima carta enviada a la Corte Suprema de Justicia en el año 2017 por parte del Embajador Whitaker por la aplicación a favor de alias “Nader” de unos decretos que permitían la suspensión de ordenes de captura con fines de extradición.
El representante Diplomático fue tajante: “Finalmente, informo a la Corte que mi gobierno continuará persiguiendo este caso para asegurar que todos los mecanismos legales que tenemos disponibles sean aplicados, con el objetivo de asegurarnos que Lemos enfrente la justicia de Estados Unidos por los graves delitos de los cuales está acusado.”
Por eso en este momento se tiene que usar como nunca antes lo que denomina Lederach imaginación moral para encontrar salidas creativas en un escenario de construcción de paz.
Una de estas salidas es la intradición, una fórmula complementaria a la extradición que permitiría luego de una comparecencia corta en el estado requirente, el regreso de los extraditados por causa del conflicto al territorio nacional a cumplir con los procesos de rendición de cuentas y posibilitar en la práctica, y no en lo teórico, una verdadera justicia transicional restaurativa, reparadora y prospectiva.
Y nadie se tiene que alegrar hoy por lo que está sucediendo, la suerte de políticos, empresarios, militares y policías en el mediano y largo plazo a nivel internacional está totalmente ligada con la seguridad jurídica real que tengan las Farc en el mismo escenario.
Tampoco estas palabras se pueden interpretar como tolerancia alguna frente al delito transnacional o los crímenes internacionales, es claro que si se cometieron conductas delictivas por desmovilizados después del 1º de diciembre del 2016 se debe responder, pero otra cosa diferente es en donde se debe cumplir la sanción efectiva en un escenario transicional.