Este es un espacio de debate que no compromete la opinión de La Silla Vacía ni de sus aliados.
La forma cómo la Justicia abordó los hechos del Palacio de Justicia es un mensaje premonitorio para los militares que afrontan causas dentro del “caso 003”. ¿Realmente asistimos al cierre jurídico para los ‘falsos positivos’?
Para atemperar las críticas que pueden llegar sobre esta columna, en mi defensa prematura diré que no me anima el negacionismo ni el interés perverso de propiciar la impunidad en relación con los homicidios en persona protegida (‘falsos positivos’ para el ciudadano del común) y otras conductas contrarias a derecho de las cuales se sindica a un número considerable de integrantes de las Fuerzas Militares, especialmente del Ejército Nacional.
Creo con convicciones férreas que estos hombres, vencidos en juicio y con todas las garantías del Estado Social de Derecho, deben pagar por los crímenes que cometieron con arreglo a las normas que regulan la administración de justicia en los tribunales de la JEP y bajo la égida del imperio de la ley.
Aquellos que sean encontrados culpables, lo son por doble vía: en primer lugar, porque causaron un daño irreparable a la sociedad que juraron defender ante la enseña sagrada de la patria, estando obligados moral y jurídicamente a pedir perdón público a las víctimas y sus familias y a afrontar las penas que estimen los togados de la JEP; en segundo, porque con sus reprochables conductas traicionaron el súmmum de los ideales y los principios y valores que guían a los hombres y mujeres en armas de la República.
Después de esta introducción ?con más visos de justificación que cualquier otra cosa?, pasaré a exponer una preocupación que ronda en mi cabeza, aclarando a mis detractores que no soy abogado sino periodista, claro está con formación de posgrado en el derecho aplicable a los conflictos armados.
Por todos los medios se ha venido pregonando que el modelo de justicia transicional que entró en pleno funcionamiento cerrará las cuentas con el pasado. Creo que será así para muchas de las conductas que se sometan a escrutinio en los tribunales de la transición, mas no en el caso particular de los mal llamados ‘falsos positivos’, toda vez que, de esta práctica deleznable, se señala como determinadores y autores a integrantes de las Fuerzas Militares.
Me explico. Ya la Corte Suprema de Justicia zanjó la discusión ?aún no superada entre grupos detractores de las instituciones castrenses? acerca de si los ‘falsos positivos’ deberían ser del resorte de la JEP. En julio del año pasado, la Sala Penal de la Corte estableció una serie de condiciones para que estos casos pasen a esta jurisdicción especial, si bien no se trata de delitos que puedan ser objeto de amnistía o indulto, pero sí de beneficios penales.
Esta decisión motivó toda suerte de fuertes críticas, incluidas las de la fiscal general de la Corte Penal Internacional, Fatou Bon Bensouda, y del director de la División de las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco. Ambos consideran que su admisibilidad es sinónimo de impunidad, pues, para quienes sean hallados culpables, habrá penas de máximo ocho años que no incluyen cárcel, aunque sí restricción de derechos y libertades de residencia y de movimiento.
Durante la reciente revisión de la Ley Estatutaria de la JEP, la Corte Constitucional hizo lo mismo con otros graves conductas de la guerra como son el reclutamiento forzado de menores de edad y los delitos de carácter sexual, toda vez que el alto tribunal consideró que quienes cometieron estas trasgresiones a la ley pueden acceder a los beneficios que otorga este sistema de justicia.
Eso sí, sobre esta decisión no hubo mayor discusión y disenso, como quiera que la mayoría de los presuntos autores provienen de las filas del hoy partido político Farc.
Pero volvamos a los ‘falsos positivos’. Los militares cuyos nombres aparecen en los 1.785 expedientes que la Fiscalía entregó a la JEP y que ahora hacen parte del sonado “caso 003”, sobre seguro se harán acreedores al quantum punitivo que se tasó en los numerales 60, 61 y 62 del Acuerdo Final. Estas penas oscilarán entre cinco y ocho años, claro está para quienes reconozcan verdad y responsabilidad en los hechos que se les imputan y se comprometen a reparar a las víctimas.
Hasta aquí todo es claro, diáfano, cristalino. Pero los familiares de las víctimas de ‘falsos positivos’ piensan bien distinto. Ellos esperan que ?además de aclararse hecho por hecho? haya cárcel efectiva para los culpables, algo que no sucederá según voces autorizadas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, SIVJRNR. De ahí que consideren que no habrá justicia y mucho menos verdad.
Queda claro entonces que organizaciones de víctimas como Minga y Madres de la Candelaria y los colectivos Madres de Soacha y Costurero de la Memoria ?por citar los de mayor renombre? están en completo desacuerdo con la inclusión de los ‘falsos positivos’ en el modelo transicional.
La causa que esgrimen jamás será olvidada y su clamor de justicia efectiva retumbará en el tiempo, inclusive mucho después de pasados los 20 años que se estima pueda durar la JEP. La asociación argentina Madres Plaza de Mayo es ejemplo premonitorio de que “el que persevera alcanza”.
No estoy seguro si en la jurisprudencia colombiana existe un caso en el que una sentencia de cualesquiera de las altas cortes anule o modifique una sentencia anterior. Mas no me extrañaría que, pasadas varias décadas, se borré de un plumazo lo acordado en relación con la conducta conocida en el lenguaje callejero como ‘falsos positivos’.
Espero equivocarme, pero mi incredulidad se apoya en un episodio que los militares colombianos creían olvidado y superado: el Palacio de Justicia. Treinta años después, Themis hizo verbo el refrán popular según el cual “la justica tarda, pero llega”, dejándonos una lección para nunca olvidar.
¡El peligro es a la sazón a largo plazo! Los recelos están fundados precisamente en las mismas fuentes del derecho con las que las altas cortes colombianas apoyaron sus decisiones. La jurisprudencia internacional ha establecido que no pueden establecerse amnistías para olvidar graves violaciones a los derechos humanos y graves crímenes de guerra. En este orden de ideas, los delitos de lesa humanidad, en todos sus tonos y manifestaciones, son considerados imprescriptibles e inamnistiables.
Esta misma jurisprudencia internacional precisa tres elementos contextuales del crimen de lesa humanidad de asesinato, del que harían parte los ‘falsos positivos’. El primero lo define así: “Que el autor haya causado la muerte a una o más personas”.
Los elementos dos y tres describen el contexto en que debe tener lugar la conducta: “2) Que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil. 3) Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo”.
En el contexto de esos elementos, por “ataque contra una población civil” se entiende una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los actos a que se refiere el párrafo primero del artículo 7 del Estatuto de Roma contra una población civil, a fin de cumplir o promover la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque.
Surgen, entonces, palabras claves que definen si un delito es considerado o no de lesa humanidad: ataque, política, generalizado, sistemático, organización. Créanme que en la Fiscalía, en las altas cortes, en el SIVJRNR, en el Centro Nacional de Memoria Histórica, en los colectivos y asociaciones de víctimas y en los mass media, entre otros grupos de presión y de opinión, hay personas trabajando con esmero y tesón para hacer relucir el cariz de lesa humanidad de los ‘falsos positivos’.
Lo primero es probar la sistematicidad de los ‘falsos positivos’ para luego establecer el nexo entre estos y una organización, coligiendo, por consiguiente, que se trató de una política institucional, sin importar si esta aparece o no por escrito.
Lo segundo, alegar que ?dado el carácter de imprescriptibles e inamnistiables de los delitos de lesa humanidad? el tipo y el tiempo de sanción que se fijó en la JEP no satisface los estándares de la justicia internacional para estos casos. Ojalá se respete lo acordado, porque repito: ¡el peligro es a la sazón a largo plazo!