Este es un espacio de debate que no compromete la opinión de La Silla Vacía ni de sus aliados.
Desde que se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 las naciones firmantes se comprometieron a una nueva forma de vida social.
Se propuso una poderosa utopía que contenía dos grandes elementos: la realización de los derechos humanos para todos los seres humanos y la paz.
En relación con la paz, el paradigma de los derechos humanos tiene una larga historia que, en su dimensión jurídica, se inicia en el proceso de juzgar a los criminales nazis en el Tribunal de Núremberg, y que aquí trataremos en relación con el proyecto de la Paz Total.
En Núremberg se planteó de forma dramática la tensión entre el paradigma que afirma que los únicos crímenes que pueden ser juzgados por los Estados después de una guerra son los crímenes de guerra, el crimen de agresión y el crimen contra la paz.
Además, se planteó el paradigma universalista que introdujo los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y la idea de tribunales internacionales. Para los estatistas, el castigo de los crímenes de guerra es un asunto que tiene que tratar y resolver cada Estado.
El problema señalado por el paradigma universalista es que la persecución y asesinato de judíos, gitanos y comunistas, hecha antes de la guerra de 1939 por la Alemania nazi, quedó vinculada a la forma como estos crímenes fueron definidos como crímenes de guerra.
Frente a esta situación Hannah Arendt afirmó que estos asesinatos no podían ser considerados crímenes de guerra, puesto que el régimen nazi había creado un hecho jurídico y político totalmente nuevo mediante el intento de desaparecer totalmente pueblo judío, era un crimen contra la humanidad.
Esta nueva situación de genocidio y crímenes de lesa humanidad en los campos de concentración permitió a los defensores del modelo universalista jurídico afirmar que existe y tiene validez jurídica el principio del derecho internacional, según el cual la soberanía de un Estado no debe impedir el castigo de los crímenes cometidos contra otros Estados y sus nacionales.
Mediante el concepto de crímenes contra la humanidad se había encontrado el estatuto legal capaz de nombrar y condenar las mayores atrocidades cometidas por los nazis, lo cual hizo posible que se planteará la penalización de los crímenes internacionales.
De este modo se estableció que un Estado en cuyo territorio se han cometido tales crímenes no puede apelar al concepto de soberanía para evitar el enjuiciamiento de sus connacionales, sino que debe asegurarse de que los responsables sean sometidos a los procesos penales por su responsabilidad frente a graves crímenes.
Este modelo de justicia penal internacional se usó también en los tribunales de Tokio, Jerusalén (Eichmann) y La Haya (Milosevic), y después de muchas confrontaciones entre estatistas y universalistas, la justicia penal internacional arribó a América Latina.
Tras las amnistías absolutas, otorgadas en la década de los setenta a los exdictadores de Chile y Argentina y al presidente Fujimori, se generó un cambio muy importante al iniciar el siglo XX, resultado de la invalidación de las disposiciones de amnistía y prescripción que realizaron la Corte Suprema argentina en el caso Simón y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos (Perú).
Las políticas de impunidad, perdón y olvido se encontraron así frente a una poderosa barrera definida por el sistema internacional penal de los derechos humanos.
En Colombia se está desarrollando un modelo de justicia transicional negociado entre el Estado y las Farc, que vincula las demandas de justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición.

El Estado y las FARC comprendieron las limitaciones que podría tener tanto una concepción retributiva de la pena que demanda castigar a todos los involucrados en actos criminales, como una que exija una amnistía total para todos los combatientes.
De esta comprensión resultó en el Acuerdo Final que se impondrán sanciones retributivas ordinarias a quienes incumplan el régimen de condicionalidad, y tendrán sanciones restaurativas quienes aporten a la verdad y reconozcan su responsabilidad.
Con el inicio del gobierno de Gustavo Petro se puso en juego una idea novedosa para alcanzar la paz en el país: la “paz total”. Mediante esta ambiciosa idea se busca acabar de manera definitiva con el conflicto armado en Colombia.
Sin embargo, tanta ambición está produciendo muchos problemas en los asuntos de nuestra guerra interna. Hay cuestiones graves que derivan de la pretensión de tratar de forma similar a un grupo guerrillero como el ELN y a grupos armados ilegales, paramilitares o neoparamilitares ligados al narcotráfico.
Estos grupos son organizaciones criminales sin ningún interés político o altruista, y aunque se han planteado figuras jurídicas para definir un “acogimiento” o “sometimiento” a la justicia, la indefinición sobre cómo tratar estos grupos está generado inseguridad jurídica y un profundo desconcierto en la sociedad.
En la mayoría de los procesos de justicia transicional, la negociación supone llegar a acuerdos sobre unos mínimos: entregar todas las armas, no incurrir en delitos como el secuestro, la extorsión o el reclutamiento de menores, no atacar a la población civil, etc. El ELN parece estar mirando hacia otro lado.
Afirman, por ejemplo, que su fin no es el desarme, sino eliminar las causas del conflicto. ¿Pero acaso se hace una negociación política para hacer la revolución? Estamos viendo entonces dos cosas: el inicio de un proceso de paz con la declaratoria de cese al fuego por seis meses (que es muy positivo), pero a la vez se percibe que el ELN mantiene su idea de no entregar las armas y continuar con el secuestro y la extorsión.
En Núremberg, la Haya, Sudáfrica, Argentina y en el Acuerdo del Teatro Colón se instituyeron tribunales para someter a los criminales a las instituciones del derecho penal. En el Tribunal de la Paz de la JEP se juzga a criminales de la guerrilla, agentes del Estado y terceros civiles mediante un concepto restaurativo del castigo.
Los guerrilleros del ELN que cometieron crímenes graves tendrán también que ser procesados y juzgados.
Es difícil que en Colombia se pueda desconocer lo que se ha hecho bajo el Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación. Las amnistías absolutas y el perdón son figuras inviables hoy en nuestro país y en el orden internacional de los Estados.
Si el modelo de la “paz total” intenta o no usar el Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación, es importante aclarar qué consecuencias tiene para el proceso y para el país mantener la idea de una negociación con el ELN sin entrega de armas y sosteniendo sus fuentes ilegales de financiación.
¿De qué hablamos cuando hablamos de paz? La paz supone la libertad, la justicia, el bienestar, “pero la paz es la condición necesaria para alcanzar todos los demás fines, y por tanto es la razón misma de la existencia del derecho” (Bobbio, 2009).