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Hoy más que nunca toma un gran valor su artículo 22, que establece que “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”, que las FARC-EP han decidido acatar acogiéndose a nuestro ordenamiento constitucional.

En el momento de su promulgación, muchos catalogaron a la Constitución de 1991, como la “Constitución de la Paz”, refiriéndose a cómo el proceso de paz del 90 había activado una dinámica ciudadana que desencadenó en la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente y la posterior promulgación de una constitución que reconoció de manera explícita un catálogo de derechos humanos que reconoció a los diferentes sujetos con sus respectivas acciones afirmativas, a las mujeres, los niños, jóvenes y adolescentes, los adultos mayores, los indígenas, los negros o afrodescendientes, a los campesinos, a los trabajadores; así como proclamación de Estado Laico, con libertad e igualdad religiosa, el multiculturalismo, con la igualdad y el respeto por las diferentes culturas. También se definió la visión de un proyecto colectivo de la democracia participativa y la descentralización; que la clase dirigente durante 25 años no ha tenido la voluntad política de desarrollar, manteniendo el poder centralizado y sus privilegios.

Hay que reconocer que, sin la Constitución de 1991, no habría sido posible la construcción de los acuerdos en la Mesa de Diálogos de la Habana, entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, que esperamos en pocos días permita suscribir el Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera.

Hoy más que nunca toma un gran valor su artículo 22, que establece que “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”, que las FARC-EP han decidido acatar acogiéndose a nuestro ordenamiento constitucional. Adicionalmente, esta guerrilla aceptó que es posible realizar un proceso de inserción a la vida democrática, realizando algunas reformas, pero conservando la Constitución Política de 1991, al renunciar a su propuesta de convocar una Asamblea Nacional Constituyente.

Ratifica el espaldarazo de las FARC-EP a la Constitución de 1991, la aceptación a la decisión de la Corte Constitucional sobre el mecanismo de refrendación de los acuerdos, pues, bien podría decir la corte que se tratará de un plebiscito, una consulta o incluso decir que no se puede llamar al pueblo a pronunciarse sobre la aplicación de un derecho de obligatorio cumplimiento.

Es paradójico, que una vez firmado el acuerdo final, que llevará en unos meses a la desaparición de las FARC-EP, y el surgimiento de una nueva fuerza política, quienes quedan al margen de la ley, son los sectores de la ultra derecha, que se oponen al mandato constitucional de la paz, que no quieren acogerse a la ley de restitución de tierras, que han montado ejércitos ilegales denominados de anti-restitución, correspondiéndole a las Fuerzas Armadas, salir a combatir a quienes se opongan al ordenamiento constitucional  y legal.

En este nuevo escenario, cabría preguntarse, sobre la legalidad de oponerse al mandato constitucional de la paz. Y si quienes hacen propaganda a favor de la continuidad del conflicto armado, así sean funcionarios públicos, como el Procurador General de la Nación, que vienen instigando al odio y la violencia, se encuentran dentro del marco constitucional o están violando el código penal.

Lo más importante, es decir que 25 años después, la Constitución Política Colombiana, sigue siendo la “Constitución de la Paz”.

Licenciado en Ciencias Sociales y Económicas, de la Libre de Colombia, fue profesor universitario por más de una década, dirigió el departamento de Ciencias Sociales y Económicas de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Libre. Dirigió, el Departamento de Humanidades en la Fundaci