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La nueva coyuntura de firma de acuerdos de paz, debe ser protagonista en la visión estratégica de los planes, en especial en los municipios priorizados para el posconflicto o el posacuerdo. Aquellos territorios que incluyan ejes y programas de paz territorial tendrán mayores oportunidades de inversión. instituto-sur-isais.blogspot.com
 
 
 
 
Nuevos mandatarios y gabinetes se han posesionado en alcaldías municipales/gobernaciones, funcionarios del ejecutivo han nombrado a sus colaboradores y en los primeros consejos de gobierno perfilan sus principales obras o programas a ejecutar, en especial puntualizan la plataforma política del programa de gobierno para convertirlo en el nuevo plan de desarrollo, que orientara los destinos de los municipios y las gobernaciones durante los próximos cuatro años (2016-2019)
 
Desde la Constitución Política de 1991 el país cuenta con un instrumento muy importante en torno a la toma de decisiones, se trata de la ley orgánica de planeación mejor conocida como Ley 152 de 1994, que en su primer artículo manifiesta el propósito de establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo. La ley de planeación manifiesta que los planes de desarrollo, estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo, además de los respectivos presupuestos de vigencias fiscales o plurianuales.
 
Según el artículo 31, los municipios tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental, en el marco de las competencias, recursos y responsabilidades. Los planes deberán tener en cuenta las políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 para garantizar la coherencia entre la nación / departamento / municipios. Además debe tener en cuenta los objetivos de desarrollo sostenible, los planes sectoriales, los planes prospectivos, los planes estratégicos de paz, las agendas de paz y en especial los acuerdos de paz a firmarse ente el gobierno y las guerrillas colombianas.
 
Existe una ruta normativa de obligatorio cumplimiento. El Alcalde elegido impartirá las orientaciones conforme a su programa de gobierno. Los programas y proyectos tendrán como prioridad el gasto público social, distribución territorial, tamaño poblacional y el número de personas con necesidades básicas insatisfechas (NBI). El Alcalde presentará a consideración del Consejo de Gobierno el proyecto del plan, dicho organismo consolidará el documento dentro de los dos meses siguientes al primero de enero. Simultáneamente la Alcaldía convocará a conformar el Consejo Territorial de Planeación (CTP), que para esta nueva coyuntura debe ser aglutinador de las plataformas, agendas, experiencias e iniciativas locales y regionales de construcción de paz.
 
El documento consolidado será presentado por el Alcalde a consideración de los CTP, dentro de los dos  meses siguientes a la fecha de su posesión. Los planes serán sometidos a consideración del Concejo Municipal dentro de los primeros cuatro meses del respectivo período del Alcalde para su aprobación. Esta corporación deberá decidir dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto. Entre mayor participación exista de organizaciones comunitarias, ciudadanas, de los gremios económicos, de las ONGs, el plan tendrá mayor importancia por su gobernabilidad.
 
La nueva coyuntura de firma de acuerdos de paz, debe ser protagonista en la visión estratégica de los planes, en especial en los municipios priorizados para el posconflicto o el posacuerdo. Aquellos territorios que incluyan ejes y programas de paz territorial tendrán mayores oportunidades de inversión.
 

Economista, especialista en Alta Gerencia, Magister en Estudios Interdisciplinarios del Desarrollo. Coordinador del Instituto Sur Alexander Von Humboldt ISAIS. Constructor - Tejedor de paz territorial, buen vivir y vida desde el sur. Perviviente. Librepensador. Columnista.