Este es un espacio de debate que no compromete la opinión de La Silla Vacía ni de sus aliados.
Cuando el derecho a la honra es conculcado y se le ordena al agresor que se retracte este no estará haciendo un favor sino cumpliendo con el mínimo deber de corrección que le impone su actuación.
En Colombia estamos acostumbrados a que los asuntos de interés público que se desenrollan en pocas horas se dejan sin lugar a un análisis detenido.
El martes pasado se conoció que el Tribunal Superior de Bogotá tuteló los derechos al buen nombre y a la honra del periodista Daniel Coronell vulnerados por el senador Álvaro Uribe, ordenándole a este último retractarse de sus dichos, los cuales no reproduciré precisamente por vulnerar derechos, y se produjo un pronunciamiento por parte de este último titulado “Rectifico y aclaro por orden del Tribunal de Bogotá”.
En este caso, como se ha visto en los últimos meses (casos Daniel Samper, Luis Felipe Henao, Claudia López, entre otros), las acciones de tutela han sido utilizadas para acceder a rectificaciones en claros casos de injuria o calumnia, conductas penales que están lejos de ser simples equivocaciones o errores. De esta manera se han producido, dada la celeridad de estas acciones, decisiones judiciales que ordenan corregir ágilmente los problemas que genera sobre el buen nombre del agredido la actuación del agresor y se equilibra (repara) la relación de diálogo (balance) entre dos partes.
Ahora bien, aunque normativa y jurisprudencialmente se han establecido condiciones que deben cumplir las retractaciones o rectificaciones, en algunos casos el derecho no basta para alcanzar de manera eficaz el equilibrio perdido pues esto requiere de una conducta honesta del agresor para dar cumplimiento genuino a la orden judicial respetando el debate democrático, las instituciones y las exigencias de las autoridades judiciales.
El deber moral que exige el reconocimiento de un error o un exceso es esencial para promover el respeto por la democracia, las instituciones y las autoridades, pues como lo ha dicho la Corte Constitucional, con la rectificación el agresor “no concede una gracia ni hace un favor al ofendido [a]penas da cumplimiento a una de sus más elementales obligaciones”. Sin embargo, algunos agresores han querido presentar como adecuado que, en el mismo momento de la retractación, puedan hacer uso del derecho a la libertad de opinión para profundizar o ratificar lo dicho, generando un aparente cumplimiento de sus obligaciones jurídicas o deberes ciudadanos, pero dejando un panorama de insistencia y no arrepentimiento.
Ejemplo de ello es el pronunciamiento del senador mencionado sobre la orden de retractación, el cual se excusa en el ejercicio del derecho a la opinión, en evidente colisión con el de rectificación, para profundizar o ratificar lo dicho. Ahora bien, lo que no se puede olvidar en este caso es que el ejercicio de los derechos requiere una actividad moral que le permita a quien debe rectificar saber hasta dónde van los derechos propios y cuándo se afectan los de los demás.
De acuerdo con la Corte Constitucional “(…) la relevancia de la rectificación va más allá de la esfera individual, ya que representa la garantía de la eficacia del derecho a la información en su dimensión colectiva y contribuye ineluctablemente a la formación de una opinión pública ilustrada y libre”[2].
Así las cosas, si el agresor no rectifica, sino que ratifica (profundiza, complementa o “aclara”), la información que ha sido declarada como equivocada, falaz o errónea, y que vulnera los derechos de otra persona, quiere decir que no solo no entendió el propósito de la orden, que finalmente es que corrija su equivocación, sino que además incumple con sus deberes como ciudadano, entre los que está el de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
Así las cosas, se podrá seguir debatiendo si al cumplir la orden de rectificación el agresor puede hacer uso o no de la libertad de opinión para complementar o “aclarar” lo dicho, o si puede existir un conflicto entre el derecho a la rectificación y el de libertad de opinión, pero mientras tanto el sentido común seguirá indicando que es un abuso del derecho ratificar lo dicho cuando lo que se exige es rectificar.
De esta manera, se podrán adoptar medidas, normativas o judiciales, para determinarle claramente al agresor cuáles son las condiciones para la retractación y continuar el debate sobre el cumplimiento de los criterios, pero el derecho se seguirá quedando corto para dar efectividad a la retractación si el agresor no actúa con honradez al momento de cumplir con las ordenes judiciales.
Algunos podrán plantear que no se le pueden pedir peras al olmo y mucho menos esperar de ciertos agresores la gallardía para reconocer una equivocación, pero si no se hace nada para terminar el juego que se realiza con el derecho a la rectificación, con la excusa de “cumplir” órdenes en ejercicio del derecho a la libertad de opinión, solo se seguirá afectando el debate público y a las instituciones. La impunidad en Colombia está presente en todos los ámbitos.