En la reconstrucción del pensamiento jurídico sobre la tragedia que hace Christoph Menke en su libro “Por qué el derecho es violento” distingue dos momentos en la formación del derecho: el orden de la venganza en el cual la justicia es válida para ambos lados y el orden del derecho en el cual la justicia del derecho concreta la igualdad de los ciudadanos. 

Siguiendo esta idea se puede analizar el proceso de desarrollo de la justicia transicional en Colombia. Esta ha ido transformándose desde una visión retributiva y vengativa en una concepción de derecho autónomo y autoreflexivo. Expondré en esta columna la articulación de estos dos momentos.

La afirmación según la cual el derecho es violento fue sostenida por los grandes autores de la filosofía política moderna. Para Hobbes, la esencia del Estado consiste en crear el orden que obligue a la paz y que someta las fuerzas subversivas y sediciosas propias del estado de naturaleza. 

Para Kant, “el derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio de otro según una ley universal de la libertad”. El efecto de la coacción (que apunta directamente a la voluntad como una “arbitrariedad”) es el de evitar las consecuencias negativas que pueden resultar de una acción contraria al derecho. 

Para Weber, el Estado es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio, reclama (con éxito) para sí el monopolio de la violencia física legítima. 

Para Habermas, la posibilidad de asegurar el consenso normativo se asienta en la violencia que debe ejercer el derecho. Para estos autores de la tradición liberal, el Estado es la única fuente del derecho a la violencia. 

La tesis que articula el derecho con la violencia, la cual ha sido determinante en las sociedades modernas así como también en las latinoamericanas, dice que el derecho debe poder emplear la violencia exclusivamente cuando esta relación de justificación está interrumpida. 

El Estado recurre a la violencia solo cuando los medios de representación no violentos deben ser dejados de lado para hacer valer la justificación sobre la que descansa el mismo Estado. ¿Pero si la violencia acompaña al derecho como una sombra ineludible, el derecho es siempre y necesariamente violento? ¿O el derecho puede ser un orden normativo de la justicia más allá de la violencia de lo vengativo?

Christoph Menke desarrolla, buscando ir más allá del liberalismo, otra visión sobre esta tensión entre la violencia y el derecho. Para esto hace una reconstrucción del pensamiento jurídico sobre la tragedia griega en el mencionado libro y presenta dos versiones del derecho. 

La primera conduce de la justicia de la venganza a la del derecho y muestra cómo el imperio del derecho repite de una manera distinta la violencia de la venganza con la que al mismo tiempo rompe. 

La segunda lleva del modelo retribucionista de la justicia centrado en la idea de una venganza infinita a la idea del castigo justo impuesto por un juez imparcial.

En la justicia de la venganza, la venganza exige otra venganza, el mal engendra el mal y las injusticias se suman sin destruirse unas a otras. “La legitimidad y el carácter violento de la venganza están enlazados de manera indisoluble: el acto vengativo es una medida por medida y un exceso que requiere de una nueva acción vengativa para ser puesto en la medida correcta”, escribe Menke.

Muchos favorecen, especialmente dentro del liberalismo, el castigo que se conforma con el modelo retributivo, según el cual quien realizó un delito debe sufrir y debe haber venganza. De acuerdo con la comprensión de la tragedia griega, la venganza sigue la ley de la igualdad: se paga de manera vengativa con la misma moneda. 

En Agamenón de Esquilo, Clitemnestra y su amante Egisto asesinan a Agamenón en razón del sacrificio que este ha hecho de su hija Ifigenia. Por ello, Orestes asesina a su madre y a su amante y es entonces perseguido por las diosas de la venganza, dado que ya no queda ningún otro miembro de la familia que pueda hacerlo. 

La justicia de la venganza consiste, entonces, en la infinitud del continuo crimen. A la venganza que es un primer crimen le sigue un segundo crimen y así sin fin se sigue un crimen de otro.

Menke desarrolla finalmente un modelo del derecho —la justicia del derecho— que surge en contra de la experiencia de la violencia. “El derecho quiere ser un orden normativo de la justicia más allá de la violencia de lo vengativo”, escribe Menke. 

En la justicia del derecho quedan atrás la venganza y la violencia y se exige a los adversarios que renuncien, de un lado, a su derecho a juzgar y, de otro lado, a reconocer al otro como juez sobre ambos. 

Ingresar al derecho exige la sumisión de las dos partes en un conflicto ante el poder de juicio de otro, como lo expresa Orestes en Las Euménides de Esquilo: “Tú, sentencia si obré o no con justicia, pues lo acepto, sea el que sea el fallo que tu emitas”. 

De este modo, el fin de la justicia de la venganza y el ingreso en la justicia del derecho exige de los adversarios renunciar a su derecho a juzgar y reconocer al otro como juez sobre ambos. Atenea, que representa la justicia del derecho, tras oír los argumentos de las partes expone su sentencia: “Este hombre queda absuelto del delito de sangre”. De este modo aparece en las tragedias de Esquilo, el juicio, el derecho y el juez que imparte justicia. 

“El derecho se transforma en el escenario para un lenguaje universal que proporciona representación, entendida en términos de que cada una de las partes es escuchada en términos de una narrativa significativa e inteligible de lo que, de otro modo, sería por completo parcial o, incluso, ininteligible”, escriben María del Rosario Acosta y Esteban Restrepo.

El conflicto político en Colombia —la guerra— ha sido tratado desde mediados del siglo XX en términos de una concepción retributiva y vengativa de la justicia, salvo un par de procesos de paz realizados con el M-19 y el EPL. 

En la sociedad colombiana ha existido una fascinación con el retributivismo, con la idea de que solamente la venganza iguala, en la medida en que realiza, contra aquel que ha cometido un crimen exactamente idéntico crimen. 

Desde el púlpito sagrado pasando por la oratoria parlamentaria y de los partidos tradicionales, hasta los más encumbrados generales y coroneles, se ha considerado desde hace décadas que la única forma de equilibrar un acto injusto es mediante la lex talionis, el ojo por ojo diente por diente. 

Según la narrativa del retributivismo colombiano, la justicia transicional no es más que un festín de penas reducidas, premios y concesiones, que no conducirá a la paz.

Hay que señalar que el ciclo de violencia y venganza no es un problema del presente. Para las víctimas, la violencia está presente desde siempre, pues la que se produjo a partir del asesinato de Gaitán es la continuación de la de 1932-1933, esta fue la continuación de la Guerra de los Mil Días que a su vez fue la continuación de todas las guerras del siglo XIX. 

Y este ciclo de violencia de larga duración, siempre sangrienta, con matices y diferencias que no ha cesado con el Acuerdo de Paz con las Farc, continúa produciendo asesinatos de líderes sociales, exguerrilleros y así más odio y violencia. 

Con el fin de superar este ciclo de venganza infinita se ha desarrollado en los últimos veinte años un modelo de justicia transicional —equivalente a la justicia del derecho de Menke— que articula de forma novedosa y única justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición. Este modelo se configuró en la negociación con los paramilitares, se continuó, ajustando el sistema, en la negociación con las Farc y se abre paso ahora en la Paz Total.

Se puede decir, entonces, que la justicia transicional colombiana puede ser vista a partir de la reconstrucción del pensamiento jurídico sobre la tragedia que propone Crhistoph Menke. En este sentido, el sistema del derecho creado por la justicia transicional colombiana ha ido más allá del derecho liberal clásico, retributivo y vengativo, ha hecho suyas las ideas de justicia restaurativa sobre el castigo y las ha incorporado en los fundamentos del proceso de negociación con las Farc y ahora en la Paz Total. 

La idea central de la justificación del fin de la pena en la justicia transicional en Colombia es que no se debe castigar de forma pasional, vengativa o retributiva, sino de forma reflexiva en función del mejoramiento del autor mediante la resocialización o en función del aseguramiento de los otros. 

En el mismo sentido en el que Menke plantea la transición de la justicia de la venganza a la justicia del derecho, se busca en el modelo de justicia transicional colombiano, centrado en la justicia restaurativa, que la ley se oriente no a la aplicación de un castigo vengativo, sino que insista en la dignidad igualitaria de todos. 

La ley debe tratar a los criminales de una forma que se pueda ganar su reintegración dentro de la comunidad. Debe negar las actitudes reactivas retributivas y considerar como un asunto necesario desde un punto de vista moral y adoptar una actitud de un perdón genuino hacia el ofensor. 

“La ruptura con la justicia de la venganza y el ingreso en la justicia del derecho exige de los adversarios que se vean a sí mismos como partes y que renuncien a su derecho a juzgar y reconocer al otro como juez sobre ambos. Ingresar al derecho exige la sumisión de ambos lados ante el poder de juicio de otro”, escribe Menke.

Es profesor titular del instituto de filosofía de la Universidad de Antioquia. Estudió fiolosofía y una maestría en filosofía en la Universidad Nacional de Colombia y se doctoró en filosofía en la Universidad de Konstanz. Fue investigador posdoctoral en la Johann-Wolfgang-Goethe Universitat Frankfurt,...