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Esta columna del 28 de septiembre (28S) es tanto una reflexión sobre la conmemoración del día internacional por el acceso al aborto legal, seguro y gratuito como un homenaje al activismo social y legal por su reconocimiento en nuestros países.
El 28S se ha consolidado en las últimas décadas como la fecha para recordar el activismo por el acceso al aborto legal, seguro y gratuito en América Latina.
Es un día que recuerda las preocupaciones de las mujeres latinas, plasmadas en la Declaración de San Bernardo, y a aquellas que han padecido las consecuencias de un aborto inseguro, de la discriminación por su práctica y el estigma por ejercerlo de forma segura.
El activismo ha tenido, principalmente, tres efectos jurídicamente relevantes en nuestros países: primero, el litigio estratégico para la defensa de derechos de las mujeres condenadas por la práctica del aborto; segundo, la despenalización del aborto; tercero, en algunos casos, su reconocimiento como un derecho de las mujeres en el contexto de los derechos sexuales y reproductivos.
En el ámbito del litigio estratégico, basta con recordar los relatos de las mujeres en el estado de Guanajuato (México) que fueron procesadas y sancionadas, incluso por abortos espontáneos. La defensa de sus derechos merece un reconocimiento especial a la organización “Las Libres”, que en 2010 logró la liberación de siete mujeres condenas por aborto (ver documental “Las libres”).
En la defensa de derechos y la despenalización, se debe resaltar el rol de Causa Justa y la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres en Colombia, entre otros actores. Estos movimientos han sido fundamentales en la despenalización del aborto durante las primeras 24 semanas de gestación.
Y en cuanto al acceso al aborto, sin duda se debe mencionar el contexto argentino, que logra adoptar una ley (Ley 27610 de 2020) y reconocer un derecho explícito de “las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar” para “decidir la interrupción del embarazo” y ejercer los derechos derivados.
Ahora bien, estos avances son importantes pero no suficientes, no solo en la región sino especialmente en nuestro país.
La Interrupción voluntaria del embarazo (IVE) con posterioridad a las 24 semanas
Como se sabe, la sentencia C-055 de 2022 despenalizó el aborto mediante la declaratoria de exequibilidad condicionada del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 del Código penal: “en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos en los que la Sentencia C-355 de 2006 dispuso que no se incurre en delito de aborto”, es decir, por fuera de las causales se mantiene la penalización.
La pregunta es si el derecho penal es la respuesta para prevenir abortos inseguros con posterioridad a esa semana de gestación. Es una pregunta pertinente si se consideran los riesgos que, en el marco de los servicios de salud sexual y reproductiva, la IVE posterior a la semana 24 puede tener sobre la salud de la mujer y sobre el feto.
Estos pueden ser considerablemente mayores si la IVE se practica en entornos inseguros para las mujeres.
Como bien lo manifestamos en un concepto reciente remitido a la Corte Constitucional, despenalizar el aborto en el marco del derecho al acceso a servicios de salud sexual y reproductiva tiene como finalidad esencial prevenir abortos inseguros. Por eso, la recomendación general de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se dirige a evitar leyes que prohíban el aborto en función del tiempo de gestación.
Además, la guía actualizada de la OMS sobre aborto seguro hace énfasis en cuatro puntos que abordan el aborto desde políticas de salud, y no tanto desde la política criminal de un Estado. Sobre el punto, señala la guía como aspectos claves:
- La disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad deben ocupar un lugar central en la regulación de los servicios de salud sexual y reproductiva (SSR).
- Los Estados no pueden regular el aborto de manera que obligue a las mujeres a recurrir a abortos inseguros.
- Los Estados deben tomar medidas, incluida la revisión de las leyes, para reducir la morbilidad y mortalidad maternas, y para proteger eficazmente a las mujeres y niñas de los riesgos físicos y mentales asociados al recurso al aborto inseguro.
- Todas las personas tienen derecho a la no discriminación y a la igualdad en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva.
Siguiendo esta recomendación, la reglamentación de un Estado debe apuntarle a prevenir el aborto inseguro y evitar su criminalización, aplicar criterios de edad gestacional conduce a las mujeres a acudir a recursos inseguros.
Adicionalmente, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en el informe de observaciones finales a Colombia en seguimiento al cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expresó:
“14. Al Comité le preocupa que la interrupción voluntaria del embarazo sigue siendo penalizada después de la semana 24 de gestación y que, bajo el sistema implementado desde la sentencia C-055 de 2022 declarando la inconstitucionalidad de la criminalización del aborto antes de las primeras 24 semanas de gestación, las mujeres, niñas y adolescentes de zonas rurales siguen siendo criminalizadas de manera desproporcionada (…).
15. Teniendo presente la observación general núm. 36 (2018) del Comité, relativa al derecho a la vida, el Estado parte debe:
a) Revisar la legislación penal para garantizar que las mujeres y niñas que recurran al aborto y los médicos y demás personal sanitario que les presten asistencia no sean objeto de sanciones penales;
b) Redoblar sus esfuerzos para garantizar el acceso legal y efectivo, en condiciones de seguridad y privacidad, de las mujeres y niñas a la interrupción voluntaria del embarazo en todo su territorio;
c) Garantizar el acceso pleno a los servicios de salud sexual y reproductiva y a una educación sexual integral para los hombres, las mujeres, los niños y las niñas en todo el país, incluidas las zonas rurales y aisladas”.
Es decir, si bien resulta pertinente una regulación acompañada de guías y protocolos que den indicaciones médicas para la práctica del aborto seguro, aún se cuestiona la compatibilidad de la criminalización del aborto con el derecho internacional y los derechos humanos, incluso más allá de la semana 24.
El derecho a la información de las mujeres
Como consecuencia de la despenalización del aborto en las condiciones de la C-055, hoy tenemos un reto especial: garantizar el derecho a información sobre la existencia del derecho y el acceso a los servicios de IVE para mujeres y personas con capacidad de gestar.
Las entidades e instituciones que hacen parte de nuestro sistema de salud deben garantizar que todas las mujeres puedan acceder a información sobre la IVE, y deben disponer de métodos efectivos y respetuosos para proveer este servicio. Esto contribuirá a superar obstáculos y preservar otros derechos fundamentales.
La despenalización en ningún caso debe comprometer los derechos de los profesionales de la salud que creen que su deber ético implica la protección del feto, y que deciden no participar en procedimientos de IVE.
Estos profesionales pueden ejercer su derecho a la objeción de conciencia, sin embargo, esta elección no debe convertirse en un obstáculo para acceder a un aborto, ni representar un riesgo injustificado para la salud o la vida de las mujeres.
La regulación pendiente
Finalmente, pero no menos importante, al legislador colombiano le queda la tarea de proponer, discutir y expedir una ley que reconozca el derecho a la IVE, y establezca lineamientos y políticas que superen las barreras de acceso.
En este escenario, y por fuera de las causales de C-355, deben discutirse las consecuencias penales de la IVE posterior a la semana 24, y los lineamientos generales para prevenir el aborto inseguro dentro de este contexto.
Como sociedad, debemos cuestionarnos si, incluso después de la semana 24, el Estado debe establecer las condiciones para la toma de decisiones, o si esta responsabilidad debería recaer en mujeres, profesionales de la salud y comités de ética hospitalaria que analicen opciones clínicas y éticas.
Esto no debería centrarse en debatir la legalidad del aborto, pues se podría limitar la autonomía de la mujer y, en algunos casos, la autonomía médica.