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En medio de la disputa política y ciudadana, ocasionada por el ataque de las Farc a un campamento militar en el norte del Cauca ha pasado de agache la controversia desatada por la Conferencia Episcopal de Colombia y la Procuraduría General de la Nación, a raíz de la resolución firmada por el Ministro de Salud y de Protección Social sobre la regulación del derecho a una muerte digna, ordenada al legislador en Sentencia C-239 de 1997.

En medio de la disputa política y ciudadana, ocasionada por el ataque de las Farc a un campamento militar en el norte del Cauca, con el de muertos y  heridos ya conocido, ha pasado de agache la controversia desatada por la Conferencia Episcopal de Colombia y la Procuraduría General de la Nación, a raíz de la resolución firmada por el Ministro de Salud y de Protección Social[1]sobre la regulación del derecho a una muerte digna, ordenada al legislador en  Sentencia C-239 de 1997[2].

Por desinterés y/o  temor a perder respaldos políticos, a 18 años del histórico fallo,  el Congreso de la República ha sido incapaz de legislar sobre este asunto, clave en la vida cotidiana de mujeres y hombres. Tuvo entonces el Alto Tribunal que instar al Ministerio a impartir la respectiva directriz en plazo perentorio -Sentencia T-970/14, cumplida a cabalidad este 13 de abril.

Por otro lado, mientras crece el debate  sobre la Economía del Cuidado y la necesidad de un Sistema Nacional de Cuidado, es claro que la responsabilidad del “trabajo de cuidado” no remunerado llevado a cabo en los hogares, sigue  recayendo fundamentalmente en las mujeres, 89.4%[3]. En el mercado de trabajo, sector servicios (salud entre otros) también las mujeres constituyen mayoría, el 68%[4].  

Son patrones de género que persisten, a pesar de la creciente vinculación de las mujeres al mercado laboral. Aún estamos lejos de los arreglos de género necesarios para la distribución equitativa de las cargas de cuidado en los hogares y el desmantelamiento y decodificación de los roles de proveedor y cuidador.

Si las mujeres somos hasta ahora las principales responsables del cuidado de las personas en todas las fases del ciclo vital, tanto en el ámbito privado como en el ámbito laboral, es hora de sentirnos arte y parte de las reflexiones, discusiones, debates conceptuales y conocimientos legales relacionados con el derecho a una muerte digna. Un derecho con implicaciones legales, éticas y morales que provoca oposición de amplios sectores de la población, incluidas las familias.  

Tarde que temprano nos veremos abocadas a esta clase de decisiones, por lo tanto, es propicio anticiparse a los hechos. Decidir con libertad y autonomía, requiere de educación, conocimientos e información verdadera.

Para el caso mencionado, firmada ya la regulación -19 artículos- empieza el acercamiento del derecho al hecho. Cada día habrá más personas conscientes de este derecho y nuestra opinión seguramente será clave en más de una ocasión, tanto para personas cercanas, como para nosotras mismas.

Portada: pixabay.com


[1] Abril 13 de 2015

[2]El ponente de la sentencia fue el emérito Magistrado Carlos Gaviria Díaz recientemente fallecido. Valga este pequeño homenaje.

[3] “De cuidados y Descuidos”. ENS. Marzo 2015. Medellín

[4]Ibid.Pág.100

Es consultora e investigadora social, cofundadora e integrante de la Red Nacional de Mujeres. Estudió una especialización en investigación social en la Universidad de Antioquia y una maestría es género, sociedad y política en la Facultad Latinoaméricana de Ciencias Sociales de Buenos Aires. Sus...