Conclusiones preliminares respecto del enfoque de género luego de la primera lectura de las 310 páginas del Acuerdo con las FARC revisado.

Como lo dije en un artículo que publiqué hace poco en la versión online del American Journal of International Law, el Acuerdo de Paz firmado en agosto 24 de 2016 catalizó un pánico de género que se venía gestando de años atrás en el país. Los espacios de litigio estratégico abiertos por la Constitución de 1991 y el avance de la agenda feminista en el mundo occidental permitieron que los colombianos comenzáramos a debatir el significado de cuestiones tales como la familia, la heterosexualidad y el lugar de la mujer en la sociedad. El resultado de estas discusiones ha sido resquebrajar consensos oficiales tradicionales sobre el contenido de estas nociones y la incorporación de regulación jurídica que impacta el entendimiento del matrimonio, la adopción, el parentesco, entre otros.

El Acuerdo de Paz no solo refleja una versión sobre las causas y consecuencias del conflicto armado interno, sino también ofrece un resumen de lo que ciertos sectores de la sociedad colombiana entienden que somos o deberíamos aspirar a ser. En ese sentido, el Acuerdo de Paz es terreno fértil para ser redefinido y reapropiado, porque es uno de los mecanismos más poderosos de nuestra historia reciente para establecer un proyecto de consolidación de nación. De ahí que el tema de género, que tantas incomodidades había causado en el pasado, generara un verdadero pánico capaz de crear una resistencia significativa a lo pactado en La Habana.

El Acuerdo de agosto 24 hizo dos cosas en esta materia. Por un lado, recogió el conocimiento feminista acumulado en la última década del conflicto armado y lo vertió en un lenguaje inclusivo y en algunas medidas operativas estructuradas alrededor de la violencia sexual. Así, dejó claro que no era posible conceder amnistías por este delito, realzó la incidencia del mismo como un marcador de género y lo ligó al narcotráfico y al uso de drogas como una estrategia para incluir un enfoque diferencial en un tema que prometer ser central en el postconflicto. De esta forma, el Acuerdo establecía un vínculo con un pasado reciente de activismo y de mirada de género del Estado y lo incluía como parte de ese proyecto. En este sentido, el Acuerdo no era vanguardista, sino más bien reconocía el trabajo de las feministas y la absorción del mismo en la retórica política y jurídica del Estado.

Por otro lado, se hicieron escasas menciones a la orientación sexual y a la identidad de género, sin proveer un contexto determinado para interpretar sus alcances. De este modo, el Acuerdo establecía un vínculo con un uso ampliado del género en el conflicto que hasta ahora se estaba abriendo paso en el país. Prueba de ello es el reciente informe del Centro de Memoria Histórica en el que estas categorías son utilizadas como un instrumento adecuado para entender la victimización en este contexto. En este punto, el documento conjunto de las FARC y el Gobierno se conectaba con una aspiración (la de consolidar la agenda LGBTI en la lectura del conflicto) y con un saber aún en disputa (el de la contingencia del sexo y la heterosexualidad).

Luego de la reacción en contra del Acuerdo de Agosto 24, el Acuerdo de Noviembre 12 nos trae una versión domesticada del género, en el cual se (i) mantiene y fortalece ese vínculo con el conocimiento posicionado del género como sinónimo del binario hombres y mujeres y (ii) suprime cualquier mención a la orientación sexual y a la identidad de género. De esta forma, el Acuerdo de Noviembre mantiene su compromiso con una versión conservadora del género y suprime cualquier vínculo con su lado más retador.

Es cierto que esta última versión de Acuerdo mantiene la mención de la población LGBTI como parte del enfoque de género y que muchos hemos querido ver en la misma un compromiso del Estado con la promoción sus derechos. Sin embargo, siempre es bueno preguntarse por lo que no se dice y por lo que fue abiertamente eliminado. Yo lo veo de la siguiente forma desde mi orilla crítica: lo LGBTI, como una sigla aséptica, se mantiene sin hacer menciones a lo que eso significa, es decir, se mantiene como la referencia a un grupo poblacional sin que se hagan explícitas sus conexiones con las preguntas por la identidad y la sexualidad.

Ahora, debo decir que hasta el momento esta solución salomónica no me disgusta del todo. El Acuerdo con las FARC se convirtió en un espacio no solo para buscarle una salida al conflicto, sino para renegociar y reinventar la identidad de varios grupos. Esto último hubiera sido mejor discutirlo en otro contexto, pero la inclusión ambiciosa del género en el Acuerdo de Agosto junto la victoria del No permitieron que la mesa de conversaciones de La Habana se convirtiera en un escenario para las políticas de la identidad. Tal vez sea el momento de poner límites en ese aspecto y trasladar esta conversación a otros escenarios que permitan una discusión que no implique la amenaza de volver a las armas.

Esto es lo que pienso hoy después de haber leído por primera vez el Acuerdo de Noviembre. Vamos a ver qué cosas nuevas me traen lecturas subsiguientes. Leer 310 páginas no es empresa fácil.

* Aclaración noviembre 15 de 2016: una vez leí de nuevo el Acuerdo revisado quiero ser más precisa. Por esa razón debo decir que la población LGBTI hace parte de la definición del enfoque diferencial y de género en el punto de Solución al Problema de las Drogas Ilícitas y no quedó incluida en la definición de “enfoque de género” aplicable a todo el acuerdo, el cual fue proyectado en términos de derechos de las mujeres exclusivamente. La población LGBTI quedó como un criterio sospechoso de discriminación incluido en el principio de Respeto a la Igualdad y no Discriminación aplicable en la implementación del Acuerdo. Esto refuerza aún más mi visión de que el Acuerdo se casó con una versión conservadora del género y que las nociones más amplias y vanguardistas del mismo tendrán que ser negociadas en otros espacios de participación política que no estén atados a la dicotomía de la guerra o la paz.

Las opiniones expresadas en este medio son personales y no reflejan posturas institucionales.

Es profesora de la facultad de jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Estudió derecho y una especialización en derecho tributario en la Universidad del Rosario, una maestría en género en la Universidad Nacional de Colombia y una maestría en derecho internacional en Cardozo School of Law....