Este es un espacio de debate que no compromete la opinión de La Silla Vacía ni de sus aliados.
Es urgente reflexionar sobre la situación de las trabajadores sexuales y la urgencia de que salgamos de la disyuntiva entre abolición y legalización.
El viernes 3 de abril de 2020, un día más en nuestro aislamiento social decretado por el Gobierno para evitar la expansión del covid, vi una foto en El Espectador que me impactó. El titular decía: “En imágenes: trabajadores sexuales protestan en la plaza de Bolívar”.
Más allá del malestar que me causó el hecho de que el titular no hablara de “trabajadoras” o de “personas trabajadoras sexuales”, con el fin de reconocer el hecho de que la mayoría de las personas que se dedican a esta actividad son mujeres, o la necesidad de adoptar un lenguaje incluyente, la tercera fotografía me hizo detenerme, estudiarla y ordenar mis pensamientos. En ella se ve a dos mujeres con tapabocas que sostienen una pancarta que dice: “Lxs trabajadorxs sexuales somos una actividad económica RUT 9609 pero no tenemos un marco laboral digno”.
Mi primera reacción fue consultar la lista de actividades económicas que todos debemos usar para obtener o actualizar nuestro Registro Único Tributario (RUT) ante la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales (Dian), la cual está basada en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Ciiu). El código 9609 corresponde a “otras actividades de servicios personales n.c.p. (no clasificados previamente)”. Luego, abrí mi carpeta de archivos y releí la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto del trabajo sexual en Colombia, y busqué nuevos pronunciamientos en el tema.
Este ejercicio me permitió recordar cómo la Corte Constitucional ha recorrido un camino en el que de manera paulatina ha reconocido que existe comercio sexual legal e ilegal. Para ello, ha diferenciado aquellas situaciones en las que las personas toman una decisión voluntaria, de aquellas mediadas por la fuerza, la explotación o la trata, o que involucran menores. Esto le ha permitido a la Corte considerar que esta actividad constituye un verdadero trabajo que debe estar cobijado por las normas propias de la normatividad laboral.
Ahora, el que la Corte Constitucional haya reconocido y reiterado en su jurisprudencia que las personas trabajadoras sexuales tienen derecho a la protección del régimen laboral, no ha redundado en la existencia de un marco jurídico que responda a las particularidades de su trabajo. Tal y como expresa la pancarta de la fotografía que captó mi atención este viernes, el trabajo sexual ha sido regulado en Colombia especialmente a través de normas de usos del suelo, policía, comerciales y tributarias.
Hasta el momento, no ha existido un esfuerzo sistemático del ejecutivo y legislativo para garantizar los derechos de esta población marginada y discriminada social y jurídicamente. Esto quiere decir que no ha habido una acción del Estado que, dejando de lado una aproximación asistencial o fragmentada, haya estado encaminada al reconocimiento de sus derechos de manera integral.
Una visión estatal respetuosa de sus derechos hubiera implicado un actuar coordinado, por lo menos a partir de 2010, fecha en la que se reconoce por la Corte sus derechos laborales, encaminado a expedir una regulación que permitiera formalizar las relaciones laborales y las iniciativas particulares al respecto. No se debe olvidar que, mientras unos individuos que se dedican al comercio sexual lo hacen en establecimientos como bares y burdeles, existen otras formas que deben ser tomadas en cuenta, como las plataformas de internet o la iniciativa individual no intermediada. Solo así será posible reconocer esta actividad verdaderamente como trabajo o prestación de servicio, como lo indica la actividad CIIU 9609.
La inminencia del covid no ha hecho más que hacer más visible esta situación, como ha sucedido con muchos otros sectores que operan en la informalidad. La restricción del contacto social no solo afecta a restaurantes, universidades y cines, sino a personas que dependen del comercio sexual. Mientras los empresarios y los empleados de empresas considerados como tradicionales pueden aspirar a medidas que alivien su situación económica en este momento, las personas que se dedican al trabajo sexual no, en la medida en que el marco laboral de su actividad no está claramente definido.
Así, una vez más, estas personas se deslizan por las grietas de la regulación jurídica cayendo en un vacío de desprotección jurídica. El reto que tiene el Estado en este momento es, no solo responder de manera adecuada al covid, sino poder identificar las áreas urgentes de intervención que la pandemia ha hecho más que evidentes. El caso de las personas que se dedican al trabajo sexual debe salir de la disyuntiva planteada por los debates entre abolicionistas y partidarias de su regulación. Es el momento de construir una red de seguridad para estas que permita reconocer y proteger sus derechos.