Alejandra Coll

La despenalización del aborto en Colombia es una realidad. Ya no es ilegal abortar si se hace antes de las 24 semanas de gestación, sin que se le pueda exigir requisito alguno a la persona que lo solicite.

Este es el primer paso hacia una visión del derecho penal que analiza los contextos y se ocupa de la utilidad de los delitos. Ya desde 2006 se le venia argumentando a la Corte Constitucional que la existencia del tipo penal de aborto no protegía la vida prenatal, pero sí generaba riesgos para las mujeres y favorecía el negocio de los abortos inseguros.

Antes de eso, en por lo menos 33 ocasiones el tema fue discutido en el Congreso sin que se expidiera ninguna regulación.

Sara* tenía 13 años cuando su profesor del colegio la violó. Escondió su embarazo tanto como pudo, por temor a las represalias y por consejo de su agresor, con quien convivía a diario en su institución educativa. Cuando el embarazo fue evidente, Sara y su mamá pidieron acceder a una interrupción, pero se la negaron.

En su región nadie hace abortos en edades gestacionales avanzadas, como la que tenia Sara en ese momento. Sara y su mamá viajaron a Bogotá con mucho esfuerzo después de pedir ayuda en muchas partes y, por fin, encontraron un lugar donde acceder a una interrupción.

Sin embargo, Sara fue recriminada por el personal de salud, obligada a ir a la sala de neonatos y, una vez tuvo su aborto, le pusieron el producto al lado, diciéndole frases desobligantes.

Historias como la de Sara tienen menos posibilidad de repetirse después de este fallo de la Corte Constitucional (C-055 de 2022), ahora que al menos no va a estar de por medio el temor a la criminalización y el requisito de la denuncia (para casos de violencia sexual).

Hoy, después de la demanda del movimiento Causa Justa hace dos años, si bien no se eliminó el delito del Código Penal, Colombia sí está en una situación infinitamente mejor y que la pone en la vanguardia de las regulaciones de interrupción del embarazo en el mundo.

Lo primero, es que se le quita un espacio importante al negocio de los abortos inseguros, que se benefician de la prohibición y por años han estado asesinando mujeres en la impunidad. Ninguna mujer que reciba información sobre su derecho a abortar legalmente va a preferir hacerlo en contextos insalubres ahora que el sistema de salud tiene la obligación de prestarle el servicio.

También va a ser posible tener datos confiables sobre el aborto. Hoy en Colombia nadie sabe con precisión cuántos abortos se hacen al año, sus causas y la situación de quienes acceden a este procedimiento, ya que la mayoría de los abortos son realizados por fuera del sistema de salud. Tener esa información va a permitir hacer políticas públicas claras, adaptadas al contexto y a la evidencia.

Otra gran ventaja de la decisión de la Corte es que les facilita la vida a profesionales de la salud cuando sus pacientes les solicitan un aborto, ya que no deben verificar el encuadre con alguna de las causales que existían o sus requisitos (excepto cuando se trate de un caso posterior a las 24 semanas de gestación).

Este límite de 24 semanas de gestación para abortar también resulta un gran avance, que tiene en cuenta el límite de viabilidad extrauterina, la edad gestacional en la que se identifican ciertas malformaciones graves y los obstáculos que viven muchas mujeres a la hora de acceder al servicio.

Detrás de cada persona que pide un aborto hay una historia, generalmente de violencia, desigualdad y discriminación, como la de Sara.

El mito de la irresponsabilidad a la hora de tomar esta decisión no es más que una expresión de misoginia, que busca desconocer estas circunstancias de violencia y exclusión cotidianas que viven mujeres y hombres trans, e implantar un mensaje claro: “las mujeres y personas con útero no son capaces de tomar decisiones sobre su cuerpo, y el Estado debe hacerlo por ellas”. Hoy la Corte Constitucional decidió sobre la base de la evidencia y el derecho, y no desde esos estereotipos, mostrando un gran avance desde su primera sentencia en este tema (C-133 de 1994).

El reto es enorme ya que, si queremos que tenga un efecto real, este fallo debe ir acompañado de información amplia sobre su contenido, educación sexual accesible, científica y de calidad. Así mismo, hay que lograr que el personal de salud se apropie, desde el nivel administrativo hasta el asistencial, de esta decisión que ratifica el aborto como un servicio en salud al que se accede sin requisitos desde el 22 de febrero de 2022.

Adenda: Grave el desconocimiento de la Constitución del Presidente de la República cuando manifiesta que “5 magistrados decidieron por todo un país” y que “la objeción de consciencia institucional es una opción a explorar”. Lo primero pasa porque el Congreso, en donde hay amplia participación de su partido, no ha logrado regular el tema del aborto; lo segundo está prohibido desde hace años.

Abogada. Magistra en Estudios de Género de la Universidad de Hull y la Universidad de Granada. Consultora en Derechos Humanos. Ha desarrollado investigaciones en acceso a la tierra para las mujeres en Colombia y es investigadora para el Crime State Initiative del King's College de Londres. Participó...