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Aquí hago análisis de la importancia del reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre el derecho a la higiene menstrual en el caso de las mujeres habitantes de calle.

Acabo de terminar de leer la sentencia que garantiza el derecho a la higiene menstrual de las habitantes de calle (T-398 de 2019). Este pronunciamiento de la Corte Constitucional me interesa por tres razones. La primera, porque tiene que ver con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, los cuales generan bastante controversia en nuestro medio. En segundo lugar, por cuanto la decisión se relaciona con los derechos de las personas sin techo, una población vulnerable. La tercera, por cuanto la Corte debía estudiar una tutela que de manera explícita trataba con uno de los eventos más estigmatizados de la existencia femenina: la menstruación, la regla, el periodo, etc.

Como cualquier mujer de mi generación, con hermanas mayores, educada en un contexto dominado por la moral católica, aprendí a esconder con propiedad mi menstruación y a usar toda clase de eufemismos y artilugios para pretender que, si bien eso me pasaba a mí con regularidad, no era una parte determinante de mi vida social. Con disciplina y atención apropié las actitudes y palabras para acceder a los productos de higiene menstrual.

El aprendizaje no fue fácil, pues el mundo de la menstruación está repleto de códigos y comportamientos especializados. Tías, hermanas y conocidas se referían a estos implementos como “galletas” y más de una vez, en mi inocencia de niña, pensé que ese grupo de mujeres me relegaba de la repartición de un suculento manjar. También, vi cómo los señores de las farmacias empacaban con determinación los paquetes de toallas higiénicas en papel periódico, con el fin de que la mentada “señorita” que se había aventurado a la droguería en las horas menos concurridas pudiera caminar con tranquilidad a la casa.

Pasarían muchos años antes de que yo pudiera comprar toallas y tampones como se compra el pan o la crema dental. Tomó más tiempo aún poder confiarles a mis amigos del sexo masculino que tenía cólicos y preguntarle a mi mamá cómo había sido su vida en una Colombia sin toallas higiénicas desechables. Me tomó una maestría en estudios de género para entender que mi menstruación no era una debacle privada sino un asunto de salud pública y materia de los derechos sexuales y reproductivos.

Más adelante, hacer una especialización en derecho tributario me hizo consciente de lo injusto que era pagar el impuesto a las ventas por artículos que para mí no eran ni cosméticos ni suntuarios, sino de primera necesidad que me permitían ir a trabajar, dictar clases y salir de rumba.

Me pregunto cuántos hombres aún me siguen leyendo en este punto. Las razones para que hayan dimitido pueden ser variadas. La menstruación se debate entre el tabú, la magia y lo fisiológico. Por este motivo, me parece tan importante que una sentencia de la Corte Constitucional no solo estudie el tema, sino que le dedique un análisis detallado a lo que significa la higiene menstrual en términos de derechos para las mujeres.

Esta Corporación ya había estudiado el tema el año pasado cuando decidió que el impuesto a las ventas sobre las toallas y tampones era inconstitucional (C-117 de 2018). La diferencia, esta vez, es que un caso concreto estaba en el centro del debate: el de una mujer habitante de calle que alegó la dificultad de acceder a los artículos de higiene menstrual.

Desde hace un tiempo he estado investigando sobre el tema de la propiedad y las personas que no tienen techo. No se puede hablar con seriedad del derecho de propiedad sin analizar qué significa para esta institución jurídica el que haya personas que no tienen derechos de ninguna índole sobre lugares en los cuales llevar a cabo sus actividades más íntimas, tales como dormir, pensar, tener sexo y, por supuesto, atender las vicisitudes de la menstruación. Estar dedicada a esta problemática me ha afinado la mirada respecto de la vida y vulnerabilidad de esta población, y sobre la necesidad de repensarnos con ella en mente los derechos y las políticas públicas que reconocemos y diseñamos como Estado.

Hace unos días comencé a leer “Invisible Women” de Caroline Criado Perez. Como bien lo dice ella, muchos de los efectos inesperados y negativos en las mujeres de las intervenciones del Estado y los particulares se causan por no haber tenido en cuenta su estar y experimentar el mundo. Esto es un “olvido” que nace del hecho de que el punto de vista masculino se ha considerado objetivo y universal, es decir, generalizable. Este “no pensar”, muchas veces inconsciente, en la mitad de la población, ha llevado no solo a desconocer sus derechos, sino a que grandes proyectos, normas y políticas públicas fallen o tengan consecuencias no previstas. 

Si a esto se le suma que las mujeres de las que hablamos son habitantes de calle, las posibilidades de que el ordenamiento jurídico y las políticas públicas no las tomen en cuenta o las impacten de manera negativa aumentan. La sentencia tiene una importancia suma en este punto, por cuanto se extiende en la exposición y análisis de los “olvidos” de la política pública en materia de higiene menstrual de esta población.

Si bien de la decisión de la Corte se puede deducir que existe un importante marco normativo y políticas de atención para esta población a nivel nacional y distrital (Bogotá), con enfoque diferencial, es interesante ver que el tema de la higiene menstrual apenas si tiene cabida o mención explícita en este. No creo que esto haya pasado porque hayan faltado mujeres en las etapas de diseño e implementación. Más bien creo que lo que pudo suceder fue una mezcla entre lo difícil que ha sido articular un discurso de derechos frente a la menstruación y la marginalidad que frente a nuestra vida tienen los habitantes de calle.

A esto se le suma la chocante exclusión de las toallas higiénicas y tampones de la financiación con recursos públicos asignados a salud (Anexo Técnico de la Resolución 5267 de 2017 del Ministerio de Protección Social). Digo chocante, por cuanto esta Resolución parece asimilar estos implementos de higiene menstrual a productos cosméticos o suntuarios.

Si bien el Estado no debería cubrir el acceso a estos bienes para las personas que puedan adquirirlos, sí debería contemplar que al ser bienes insustituibles de los cuales depende la dignidad humana y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, es necesario proveerlos para aquellas personas en condiciones extremas de vulnerabilidad. Hablo de mujeres en situación de desplazamiento, parte de la población carcelaria y, por supuesto, en condición de habitante de calle, entre otras.

Aunque no estoy de acuerdo con cada razonamiento dado por la Corte para llegar a la decisión de proteger los derechos de la habitante de calle que interpuso la tutela y de emitir una orden general para que todas las personas que estén en su situación se beneficien de su pronunciamiento, sí considero que este es transcendental.

Esta jurisprudencia es una de pocas que se han ocupado de este tema. Así, ésta contribuye a darle un nombre y lugar propio a unas de las dimensiones de la existencia de las mujeres, y a erradicar esos “olvidos” que tanto nos perjudican como sociedad, ya que perpetúan la idea de que las mujeres son lo otro, lo extraño, lo subjetivo y no universal.

Para terminar, un deseo: quisiera ser clarividente, para poder saber cuántos profesores hombres de derecho se van a atrever a incluir esta sentencia en sus programas de clase y a discutirla de manera abierta en sus salones. Solo de esta forma podemos formar generaciones de hombres y mujeres abogados que entiendan el alto precio que se paga a nivel social por “olvidar” a más de la mitad de la población.

Esta columna hace parte del “Lío de las mujeres y el poder” pueden seguir leyendo sobre el tema aquí

Es profesora de la facultad de jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Estudió derecho y una especialización en derecho tributario en la Universidad del Rosario, una maestría en género en la Universidad Nacional de Colombia y una maestría en derecho internacional en Cardozo School of Law....