De manera sorprendente, la libertad reproductiva de las mujeres indígenas fue cuestionada por tres magistrados de la Sala de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, después del emblemático fallo de 2022 en el que el Pleno consideró que el aborto no es un delito si se practica antes de la semana 24 de gestación.

En la sentencia de tutela T -153 de 2023, se analiza el caso de una mujer indígena, desvinculada de su comunidad desde hace tiempo, que solicitó la interrupción de un embarazo no deseado cuando tenía 10 semanas de gestación, a la IPS a la que estaba afiliada. Su solicitud fue revisada por el cabildo indígena que negó la práctica del aborto argumentando que, conforme a su cosmovisión, la vida debe respetarse desde sus inicios.

El cabildo indígena y el primer juez de instancia no tomaron en cuenta las afectaciones a su salud física y psicológica que representaban continuar con el embarazo, pues no contaba con una red de apoyo suficiente, tenerlo significaba la interrupción de sus estudios y una grave afectación de su proyecto de vida.

Ante la negativa del cabildo y las demoras de los médicos de la IPS de realizarle el aborto, tuvo que apelar a un segundo juez que afirmó su derecho fundamental y personalísimo a la interrupción del embarazo, su libertad de conciencia y su dignidad frente a la imposición de asumir su maternidad que le exigían las autoridades de su comunidad (a la que ya no pertenecía).

A pesar de la instrucción del juez de segunda instancia de que se le practicara el aborto, esto ya no fue posible porque la decisión llegó muy tarde y la mujer se desistió por estar en el sexto mes de embarazo, además del temor a ser estigmatizada por su comunidad.

Por lo tanto, tuvo que continuar con el embarazo no deseado y tener al hijo. De forma sorprendente, aunque la tutela ya no tenía un sentido sustantivo pues la mujer continúo con el embarazo, tres magistrados de la Corte decidieron analizar la tutela de esta mujer indígena para “aclararle” a los jueces de primera y segunda instancia el erróneo sentido de sus fallos.

Los magistrados aluden la necesidad de esta aclaración pedagógica en la resolución de la tensión entre los derechos de las comunidades indígenas a perpetuar “sus usos y costumbres” versus la autonomía reproductiva de las mujeres que integran sus comunidades.

Lejos de aclararnos esta supuesta tensión, la sentencia de tutela confunde a la población en general por sus propias contradicciones argumentativas. Al carecer de objeto, la sentencia termina por no amparar ningún derecho.

En un acto de supuesta “ponderación” de los derechos de las mujeres, niñas y personas gestantes a su libertad reproductiva versus la autonomía de las comunidades indígenas a que prevalezcan “sus usos y costumbres”, los magistrados realizan un fallo salomónico, dejando los derechos reproductivos de las mujeres a la discrecionalidad de las autoridades indígenas, sin tampoco dar parámetros constitucionales claros de por qué las autoridades indígenas están legitimadas para ir en contra de la libertad de conciencia de las mujeres establecida en la Constitución.

En primer lugar, consideran que las comunidades indígenas no pueden desconocer los derechos reproductivos de las mujeres y niñas por lo que deben tomar en cuenta sus razones para abortar, dándoles alternativas para que continúen con el embarazo, es decir, influir en sus decisiones personales e íntimas.

No obstante, se reitera que la autonomía de las comunidades indígenas no puede desconocer absolutamente la libertad reproductiva de las mujeres, sobre todo en los tres supuestos despenalizados por la C-355 de 2006 (violación sexual, grave afectación a la vida y salud de las mujeres y malformaciones fetales).

Al contrario de la mayoría de la Corte Constitucional, también consideran que la sentencia C-055 de 2022 no establece derechos fundamentales para las mujeres ni obligaciones para el Estado en materia de salud reproductiva, pero sí genera una obligación para el Congreso y el gobierno de llenar el vacío normativo en el cual se encuentran, según ellos, los derechos reproductivos de las mujeres.

Por lo tanto, concluyen que la libertad reproductiva de las mujeres indígenas debe valorarse según el caso concreto y sin desconocer la gradualidad de la protección de la vida en gestación. Toda una falacia argumentativa que lleva a la desprotección de los derechos reproductivos y a la inseguridad jurídica.

En resumen: este es un fallo que, en lugar de aclarar y proteger derechos fundamentales de las mujeres indígenas, confunde y obstaculiza el ejercicio de los mismos. El fallo de tutela las deja a merced de las creencias ancestrales patriarcales de sus comunidades, reforzando la discriminación histórica que han vivido, aunque ya no formen parte de las mismas.

Es profesora en la facultad de derecho en la Universidad Iberoamericana en Ciudad de México. Estudió derecho en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, una maestría en derecho en la Universidad de Columbia (becaria Fulbright) y se doctoró en derecho en la Universidad de los Andes, Colombia....