Este es un espacio de debate que no compromete la opinión de La Silla Vacía ni de sus aliados.
La expectativa está aumentando mientras Colombia espera la decisión de la Corte Constitucional sobre si van a despenalizar o no la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
Hay dos demandas en la Corte que piden acabar en total con el delito del aborto. También hay dos ponencias —escritas por los magistrados encargados de cada una de las demandas— que ahora están estudiando los magistrados de la Corte.
Entre estos cuatro documentos hay una variedad de argumentos para la despenalización del aborto. Los demandantes y los magistrados ponentes tienen la misma posición para despenalizar el aborto.
Sin embargo, llegan a sus conclusiones de distintas maneras.
Las dos demandas
En el 2020, dos demandas fueron interpuestas en la Corte, una en julio y otra en septiembre, para declarar inconstitucional el artículo 122 del Código Penal. Las dos argumentan que la norma que criminaliza el aborto debe ser excluida del sistema jurídico.
La primera demanda, de Andrés Mateo Sánchez Molina, empieza con el asunto preliminar de la “cosa juzgada”.
La existencia de la cosa juzgada implica que la Corte no puede estudiar el caso porque ya estudió el tema hace 15 años en la sentencia C-355 de 2006. Sánchez Molina argumenta que ha cambiado el contexto normativo y el contexto constitucional desde la sentencia C-355 que despenalizó el aborto en ciertos contextos y desde unas nuevas normas que protegen el derecho a la salud. Entonces hay un determinado nivel de protección del derecho a la IVE y un progreso gradual está implicado.
La segunda demanda, interpuesta por un conjunto de más de 45 organizaciones nombrada “Causa Justa”, también empieza con argumentos sobre la inexistencia de la “cosa juzgada” por la sentencia C-355 del 2006. Además de argumentar lo mismo que la primera demanda sobre el cambio del contexto normativo y constitucional, también añade que esta demanda lleva una novedad de cargos como la violación del derecho a la igualdad, así que solicita a la Corte a analizar la constitucionalidad de la norma demandada por esos cargos.
Las dos demandas articulan argumentos constitucionales distintos para la despenalización del aborto.
Sánchez Molina primero enfatiza que la mujer es un individuo autónomo y libre que tiene control sobre sus pensamientos y su cuerpo. El Estado no puede obligarla a ser madre. Su argumento más fuerte y detallado es que la negación del servicio médico de la IVE es una violación del derecho a la salud y a la igualdad. La negación y limitación de servicios médicos que solo necesita la mujer es una violación del derecho a la igualdad porque, al mismo tiempo el, Estado permite que los hombres “se practiquen todos los procedimientos médicos que pretendan.”
Además, argumenta que hay una desigualdad entre los servicios de salud que pueden acceder las mujeres con recursos frente a las que no cuentan con los recursos de viajar a un país donde el aborto no es un delito.
Como la primera demanda, Causa Justa también argumenta que la falta de acceso al servicio médico de la IVE —especialmente en los casos ya aprobados por la Corte— es una vulneración del derecho fundamental a la salud; específicamente, a la salud reproductiva.
Adicionalmente, igual que la demanda de Sánchez Molina, esta demanda incluye un argumento relacionado con el derecho a la igualdad, pero no entre los dos géneros. En cambio, propone que la falta de acceso a la IVE hace más daño a las mujeres y niñas en condiciones de vulnerabilidad que a las mujeres que no se encuentran en esas circunstancias.
Menciona que la norma demandada mantiene y profundiza las barreras estructurales de acceso a la IVE que afecta desproporcionadamente a, por ejemplo, las mujeres migrantes, “las personas que viven en zonas rurales y remotas, las mujeres pobres, las adolescentes, y las mujeres y las niñas que viven en situaciones de conflicto armado”.
Un argumento principal de la demanda de Causa Justa es que el delito del aborto en el artículo 122 es ineficaz, dañino y viola los estándares constitucionales mínimos del uso del derecho penal y de la política criminal. Penalizar el aborto con sanciones criminales solo aumenta los abortos inseguros y los índices de mortalidad materna, y no evita que las mujeres aborten.
Causa Justa incluyó otros argumentos claves.
Plantea que el artículo 122 viola el derecho a la libertad de profesión u oficio del personal de salud porque, al prestar el servicio de la IVE en el marco de la sentencia C-355, son susceptibles a recibir una sanción penal si un juez interpreta que la situación cae fuera de las excepciones que permitan la IVE.
Asimismo, el estigma que genera el delito del aborto afecta también a los prestadores de salud, aun si solo están cumpliendo con su deber como profesional médico. Advierte que hay violación del derecho a la libertad de conciencia al obligar a la mujer a actuar “conforme a consideraciones que no necesariamente coinciden con su propia conciencia” y que un Estado Laico no puede imponer normas que promuevan principios morales o religiosos particulares.
Las dos ponencias
Las ponencias no han sido publicadas, pero El Espectador ha resumido el contenido de ellas con su acceso a la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos que responde a la demanda de Sánchez Molina, y a la del presidente de la Corte, Antonio Lizarazo, que responde a la demanda de Causa Justa.
En la ponencia de Rojas, pide que se despenalice el aborto porque es un delito que discrimina a las mujeres. Así que el argumento de la demanda de Sánchez Molina sobre la desigualdad entre hombres y mujeres parece convencer al magistrado.
Para Rojas, es inconstitucional que exista un delito que se refiere explícitamente a las acciones de las mujeres y no de los hombres, algo que refuerza los estereotipos de género que obligan a las mujeres a ser madres.
Rojas también usa este argumento sobre la discriminación para asegurar que no existe cosa juzgada en este caso porque en la sentencia C-355 no se refirió a la violación del derecho a la igualdad.
Lizarazo, en su ponencia, tampoco cree que exista la cosa juzgada porque el foco de estas demandas es la vulneración de los derechos de las personas gestantes, no solo las tres excepciones en las cuales uno puede acceder al servicio de la IVE.
Pero la ponencia de Lizarazo introduce una justificación completamente distinta para declarar inconstitucional el artículo 122.
Está de acuerdo con el argumento de la demanda de Causa Justa frente a que el delito del aborto no funciona como política criminal porque no protege la vida en gestación y viola varios derechos fundamentales cuando criminaliza a las personas que buscan abortar. Asegura que el delito vulnera los derechos a la salud y a la libertad de conciencia, como argumentó la demanda de Causa Justa.
Los argumentos que convencieron a los magistrados
La discusión en la Corte hoy es radicalmente distinta —de manera muy positiva— a la que tuvieron hace 15 años.
Las ponencias de Rojas y Lizarazo muestran que los argumentos más convincentes de las demandas fueron que:
- No existe la cosa juzgada por cambios en los cargos y el alcance más extensivo de los argumentos de estas demandas.
- El delito del aborto es inconstitucional porque discrimina a las mujeres.
- El sistema penal es un mecanismo inapropiado y desproporcionado en el contexto de la IVE.
Aunque lleguen a sus conclusiones por caminos diferentes, las demandas y las ponencias todas terminan diciendo lo mismo: se debe despenalizar el aborto en Colombia.