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La evidencia muestra que las barreras de acceso legales no cumplen la función que se espera de disuadir a las mujeres a interrumpir sus embarazos y sí tiene otros “efectos secundarios”.
En el marco de la celebración del “Día de acción global por un aborto legal y seguro”, en donde muchas voces se unen para pedir la despenalización total y exigir garantías reales de acceso al servicio, es necesario llamar la atención a lo que está pasando en la Corte Constitucional colombiana.
La Magistrada Cristina Pardo, de quien se conoce previamente su posición en contra del aborto, llevó a la sala plena de la Corte Constitucional la ponencia sobre un caso de tutela por medio de la cual una mujer solicitó al juez la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) para que se protegiera su derecho a la vida y a la salud.
La mujer, después de saber que el feto tenía malformaciones severas y de sopesar los riesgos que corría en su salud y que fueron certificados por profesionales de la salud como correspondía, solicitó dicho servicio.
Sin embargo, aunque estaba cobijada por la sentencia C-355 y tenía la orden médica para realizar el procedimiento, varias IPSs le negaron la prestación del servicio hasta que ella interpuso la acción de tutela que, finalmente y después de muchas vueltas, la llevó a ser atendida.
Aunque la acción de tutela le permitió a esta mujer ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, lo que se está discutiendo en la Corte- paradójicamente- no es cómo garantizar el derecho y evitar que se presenten casos de dilaciones injustificadas como este, sino por el contrario recortar dicho acceso.
Con base en lo que se ha publicado en diferentes medios de comunicación se puede deducir que lo que se pretende al estudiar esta tutela es limitar el acceso a los servicios de aborto legal y seguro.
Concretamente, se habla de poner un límite a la edad gestacional y limitar la causal malformación fetal aunque esta solo aplica cuando la malformación es incompatible con la vida.
Sin embargo, lo que muestra la evidencia es que las barreras de acceso legales no cumplen la función que se espera de disuadir a las mujeres a interrumpir sus embarazos y sí tiene otros “efectos secundarios”.
Las barreras de acceso al aborto guardan una estrecha relación con servicios inseguros. El aborto es un servicio de salud que tiene la particularidad de contar con una amplia oferta de servicios al margen del sistema de salud, inclusive servicios inseguros, clandestinos y poco dignos. Al interponer barreras de acceso a aborto se afecta principalmente a los servicios regulados, los que cumplen con las normas de salud.
Esto es evidente al comparar las tasas promedio de aborto inducido en países con menos restricciones legales con aquellos más restrictivos, y ver que ambas son muy similares. Los límites a los servicios crean situaciones ambiguas y contribuyen a la desinformación, que es una barrera en sí misma, tanto de las mujeres que los necesitan como de los operadores de salud.
También favorecen las interpretaciones sesgadas de la norma y sobretodo desprotegen más profundamente a las personas en situaciones más vulnerables.
Las restricciones en edad gestacional corren el riesgo de convertirse en “la meta de dilación”. Es decir, de ser usadas como el límite hasta el que se debe demorar la atención para no tener que prestarla. En otras palabras, tener un límite de edad gestacional no solo afecta a las mujeres que necesitan servicios más tarde en el embarazo, sino que pone en riesgo a todas las mujeres que necesitan una interrupción.
Además, este límite es innecesario y afectaría más que todo a aquellas que están en las situaciones más difíciles y desesperadas. Como es el caso de las mujeres que han enfrentado múltiples barreras de acceso o que cursan embarazos que eran deseados y que, por circunstancias usualmente muy difíciles, es necesario interrumpir como por ejemplo malformaciones fetales incompatibles con la vida.
Digo que es innecesario porque la gran mayoría de las interrupciones, aproximadamente el 90 por ciento, pasan en las primeras 12 semanas. También digo innecesario porque las mujeres no se “sientan a esperar” a que el embarazo progrese para poder interrumpirlo.
Por otra parte, restringir el acceso a aborto legal no disminuye las causas que lo hacen necesario y sí le quita el foco al verdadero problema: muchos de los embarazos que se dan cada año no son planeados. Para ponerlo en números, cerca del 44 por ciento [1] de los embarazos en el mundo no son planeados y esto pasa principalmente por dos razones. Hay restricciones y desigualdades en el acceso a educación sexual integral y de calidad, y a métodos anticonceptivos modernos.
En el caso específico de Colombia, de acuerdo a la Encuesta de Demografía y Salud del 2015, aproximadamente 58 por ciento de las mujeres entre los 13 y 49 años usan un método moderno de anticoncepción. Las diferencias son muy marcadas entre el porcentaje de mujeres que usan algún método moderno que viven en regiones rurales cuando se comparan con las que viven en zonas urbanas.
Como todo, las personas que más se ven afectadas son aquellas que están en los quintiles más bajos de riqueza, tienen menor educación y viven en zonas rurales.
La misma Corte despenalizó el aborto desde el 2006 y ha sido clara en que es un derecho adquirido de las mujeres, aun así, La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres ha documentado[2] ampliamente los múltiples tipos de barreras que enfrentan las mujeres para acceder a servicios de aborto en Colombia.
Incluir más barreras desde la Corte no solo es contradictorio a toda la jurisprudencia que esta Institución ha desarrollado, sino que es innecesario, no estaría alineado con metas de salud pública y afectaría más que todo a las mujeres que ya tienen las cosas difíciles para empezar.