Se ha escrito mucho sobre los argumentos por los que la Corte Constitucional debería declarar inconstitucional el delito de aborto, tal y como se lo pidió la demanda del movimiento Causa Justa. Quiero decir tres cosas más antes de que el tribunal tome una decisión.

La primera

La contundencia de nuestros argumentos y evidencia ha llevado a varios de nuestros contradictores a aceptar que el derecho penal no es la respuesta. Pero enseguida indican que, antes de eliminar las regulaciones penales, debe haber otras protecciones a la vida prenatal, pues si se elimina el delito de aborto, esta quedará absolutamente desprotegida.

Esto es falso. En su intervención en la Corte, Dejusticia enlistó todas las leyes y políticas que en Colombia protegen la vida prenatal y a la mujer embarazada. Algunos ejemplos: las mujeres embarazadas, al menos en el papel, tienen acceso inmediato, priorizado e integral a servicios de salud. Además, para las que se encuentren en situación de pobreza, el Estado debe establecer un programa de subsidio alimentario y económico a su favor.

¿Debería haber más y mejores programas para ellas y sus recién nacidos? Sí, claro. Nuestra esperanza es que la eliminación del delito de aborto eleve la urgencia de que esto se haga. De hecho, en Argentina sucedió que, a la par de que las restricciones penales al aborto se debilitaron, se activó un plan que refuerza las protecciones al recién nacido y su madre en los primeros mil días de nacido.

La combinación de apoyo real -no solo en los discursos- a la maternidad y un sistema de salud que abra las puertas a las mujeres con embarazos no deseados y les preste atención integral, en vez de denunciarlas, maltratarlas y entregarlas al aborto inseguro, es una fórmula ganadora para que los abortos se prevengan, se hagan más temprano y sean seguros.

La segunda

Algunas personas dicen que, si la Corte elimina el artículo del Código Penal que hoy contiene el delito de aborto y las causales que ganamos en 2006, quedaría un vacío, pues no habría reglas suficientemente claras para acceder sin barreras a un servicio seguro.

A esas personas les quiero decir que, desde que escribimos la demanda de Causa Justa, tuvimos claro que, además de la despenalización, es necesario garantizar el acceso real sin desigualdades entre mujeres. Por eso le pedimos a la Corte que, además declarar inexequible el delito, fuera expresa y clara en que la extensa jurisprudencia constitucional sobre interrupción voluntaria del embarazo (IVE), así como las varias normas y regulaciones administrativas sobre la misma, deben mantener su vigencia. Hace años existen en Colombia las indicaciones sobre cómo hacer abortos de forma segura, y estas deben mantenerse.

Precisamente, uno de los efectos más importantes de sacar el aborto del ámbito penal es empezar a tratarlo como otras áreas de la práctica médica, con la seriedad que merece y sujeta al mismo espectro de regulaciones disciplinarias, civiles, penales y administrativas de cualquier otro procedimiento.

¿Podría tener el aborto regulaciones sanitarias específicas? Sí, unas que respeten la Constitución y se adhieran a los más altos estándares técnicos de la Organización Mundial de la Salud. ¿Serían deseables? Sí, en un país en que nos obsesiona que todo esté escrito, sería muy bueno tener lineamientos y medidas desde el sistema de salud que se dirijan, como la Corte ya lo ha pedido varias veces, a reducir (no a crear o reforzar) las barreras con las que se encuentran las mujeres que hoy no tienen acceso al servicio.

Y esto conecta con mi siguiente punto.

La tercera

Cualquier discusión sobre regulaciones al aborto, incluso un régimen de plazos, debe hacerse fuera de regulaciones penales, como sucede en Nueva Zelanda, en Australia y en el estado de Nueva York. Y deben tener en cuenta la realidad colombiana, es decir, un país atravesado por el conflicto armado, con una migración masiva y con un sistema de salud concentrado en las grandes capitales que no permite que las niñas y mujeres que viven en las regiones más alejadas accedan a una atención oportuna.

En Colombia, solo entre el 10 % y el 15 % de los embarazos son interrumpidos después del primer trimestre, y tan solo un 2 % tienen lugar más allá de las veinte semanas de edad gestacional. Si eliminamos el delito, estos se harán más temprano, tal y como ha pasado en países que le apostaron a un modelo por fuera del derecho penal.

Ahora bien, solo en Bogotá, las mujeres que solicitan abortos después del segundo trimestre son, sobre todo, aquellas que están desempleadas (la probabilidad es 55 veces mayor), víctimas de violencia (2 veces mayor) o niñas y adolescentes (2,5 veces mayor). No quiero ni pensar qué pasa en las regiones más apartadas del país. ¿Las dejaremos de nuevo por fuera, como ha pasado hasta ahora? El parámetro para regular no puede ser una mujer como yo, con buena educación, buen empleo, salud prepagada, redes de apoyo y que vivo en Bogotá. Tenemos que pensar en las mujeres y adolescentes que no tienen ninguno de esos privilegios.

Esta Causa Justa es sobretodo por y para ellas.  

Hace parte de la dirección legal de Women's Link Worlwide. Estudió derecho en la Universidad Externado de Colombia y una maestría en derecho internacional de la Universidad de Nueva York. Sus áreas de interés son la justicia transicional y los derechos reproductivos.