Esta mañana, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito de las 1.300 semanas de cotización a las mujeres para que puedan pensionarse.

Lo hizo argumentando que hoy las mujeres deben cotizar el mismo número de semanas que los hombres “sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar”.

Les preguntamos a expertas de La Silla Llena cuáles son sus primeras reacciones frente a esta decisión. Estas son sus respuestas.

Lina Céspedes – Profesora de Jurisprudencia, U. del Rosario

“La sentencia restablece un principio de igualdad”

El tema que estudió la Corte Constitucional en esta oportunidad es uno de esos ejemplos de medidas afirmativas bienintencionadas que terminan perjudicando a quien se supone deben beneficiar.

El sistema pensional colombiano ha concebido que permitir que las mujeres se pensionen a una edad menor que los hombres es una manera de reconocer la carga de trabajo de cuidado que soportan, la maternidad y los obstáculos que enfrentan en el mercado laboral. 

El problema es que, cuando se estableció la diferencia de edad, esta no se reflejó en una reducción del número de semanas de cotización. Entonces, lo que fue una medida afirmativa se convirtió en la implementación en un tiempo reducido para lograr el mismo número de semanas que los hombres. En últimas, las mujeres terminaron peor.

El que la Corte haya reconocido esto es fundamental.

En este sentido, la declaración de inconstitucionalidad de este diseño pensional no responde a la aplicación del enfoque de género, sino al restablecimiento de un principio de igualdad que estaba siendo inobservado.

Ahora, lo que sí podría entenderse como un fallo con enfoque de género es la orden que le da al Congreso de establecer un régimen que aborde todos los problemas que históricamente han enfrentado las mujeres para poder acceder a una pensión.


Daniel Mantilla – Profesor, Facultad de Administración, U. de los Andes

“Esta decisión encasilla a la mujer en el rol del cuidado”

Deberíamos estar moviéndonos hacia un sistema diferente en términos de compensación del trabajo no remunerado en el sistema de pensiones. Y con esta decisión, lo que se hace es seguir profundizando las diferencias de condiciones entre hombres y mujeres basados en el género y no basadas en el rol de cuidado.

Es decir, lo que está haciendo es encasillar aún más a la mujer en el rol de cuidado, en lugar de promover una organización más equitativa y más libre. 

En ese sentido, y antes de que el gobierno presentara la reforma pensional, con Martha Susana Jaimes hicimos algunas propuestas encaminadas a igualar las edades de pensión para hombres y mujeres y que, en compensación, se diera una repartición equitativa de los aportes a pensiones entre parejas de cualquier combinación de géneros durante la primera infancia de  cada hijo. De esta manera no se encasilla a la mujer en el rol del género, sino que, por ejemplo, si una pareja heterosexual decide que el que se va a encargar del cuidado de los hijos mayoritariamente es el hombre, o de manera balanceada, el sistema pensional estaria retribuyendo ese rol de cuidado de manera equitativa, independientemente del genero.

Entonces, la decisión de la Corte va en la dirección contraria a esa idea. De hecho, incluso en la reforma pensional, hay una idea similar de reducir el número de semanas de cotización a las mujeres por cada hijo. Y esta idea, de nuevo, profundiza y encasilla aún más a las mujeres en esta función de cuidado, cuando debería irse proveyendo cada vez más compensación por el rol de cuidado, pero independiente del género de la persona.


Olga L. González – Doctora en Sociología, EHESS de París

“Hay que entender y distinguir la discusión teórica y la realidad de las mujeres frente al trabajo”

Hay varias discusiones que hay que tener para entender a fondo esta decisión.

La primera es la teórica, sociológica, más bien: las mujeres y su condición estructural frente al trabajo, al mundo laboral, es decir, el hecho de que tienen una menor inserción y sus mayores dificultades para tener una pensión del mismo monto que la de los hombres. Eso sucede en todas partes, desgraciadamente. Desde ese punto de vista, la decisión es acertada.

Pero, claro, otra cosa es la realidad, la realidad de las finanzas, la realidad del sistema pensional, la realidad de la informalidad. La informalidad es tan alta en Colombia que, en realidad, los pocos privilegiados asalariados tienen un nivel de contribución bastante bajo. Entonces queda la pregunta de si realmente esta medida va a tener algún impacto real, práctico, para las mujeres.

Otra discusión de fondo es si el sistema pensional debería ser público o privado, de prima media o de ahorro individual. Yo creo que es deseable un sistema público pero no clientelista ni carcomido por mafias políticas.

En cualquier caso, hay discusiones interesantes que ya se están planteando, como lo propuso Kevin Hartmann en su hilo esta mañana.

 


Adriana Camacho, profesora de Economía, U. de los Andes

“Este fallo contribuye a cerrar la brecha entre hombres y mujeres en edad de pensionarse”

La propuesta de modificar el número de semanas que deben cotizar las mujeres respecto a los hombres en el sistema pensional es una propuesta interesante.

La edad de pensión de hombres y mujeres es diferente. Las mujeres se pensionan a los 57 años y los hombres se pensionan a los 62. Pero ¿qué nos importa llegar más rápido a la edad de pensión como mujeres, si no se tienen las semanas cotizadas? ¿Cuál es la probabilidad de que una mujer a los 57 años haya logrado cotizar las 1.300 semanas, frente a que un hombre lo haya logrado a los 62 años?

Entonces, esto, en vez de ser una ventaja, las pone en una posición mucho más difícil a las mujeres para lograr pensionarse. Y esto se debe mucho a que las mujeres están más vinculadas a las actividades de cuidado y la maternidad, lo que genera mayores salidas y entradas del mercado laboral. Yo lo llamaría como una inestabilidad en su cotización.

Un dato que calcularon para un documento del Pnud en la misión de empleo en Colombia, utilizando la Gran Encuesta Integrada de Hogares de 2019, es que 21% de las mujeres que tienen la edad de pensión están pensionadas, mientras que el 30% de los hombres que están en edad de pensionarse lo están. 

Por lo tanto, creo que esta política que se menciona de reducir el número de semanas resulta ser mucho más efectiva y compensaría más este efecto de la estabilidad laboral que es diferente entre hombres y mujeres por sus actividades de cuidado y de maternidad.

Evidentemente, queda abierta la discusión del tema fiscal, porque tener un número menor de semanas para pensionarse implica que ellas van a llegar más rápido a este hito y más mujeres van a estar pensionadas. Igual, esto sería algo importante de lograr debido a que la brecha entre hombres pensionados y mujeres pensionadas en edad de pensionarse es del 33%.