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Este artículo fue escrito en coautoría Hoovert Carabalí*, asesor jurídico del Consejo Comunitario de La Plata, Buenaventura.
El Decreto 1384 propone un nuevo marco para el manejo de los recursos naturales. Sin embargo, para organizaciones y comunidades del movimiento negro, aunque hay avances significativos con el decreto, en este no se reconoce del todo la historia, autonomía y capacidades de cuidado y protección de los recursos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de Colombia.
La Ley 70 de 1993 fue producto de las luchas, la organización y la producción de conocimiento de movimientos y colectivos de comunidades negras del país. En ella se reconocen sus disputas por derechos étnicos y culturales, y la propiedad colectiva de tierras que están en sus territorios y han sido históricamente habitadas por las comunidades.
Desde el mismo momento de su emisión, hace 30 años, organizaciones, redes, colectivos y comunidades negras se han movilizado y han trabajado por sus desarrollos y ajustes.
Una de las demandas más importantes tiene que ver con la reglamentación, o modificación, de los artículos 285 y 286 de la Constitución Política, que no incluyen los territorios titulados colectivamente para las comunidades afrocolombianas en la división política del país. Es decir, las dejan por fuera tanto de la participación de recursos de la nación como de cualquier tipo de transferencias, tal como sí sucede con los resguardos indígenas.
En este sentido, la Ley 70 reconoce las comunidades, su ancestralidad, los territorios, su calidad como grupo étnico y su carácter diferencial frente a la sociedad dominante, pero no esa participación económica definitiva para el bienestar y el desarrollo como parte del ejercicio de derechos, libertades y ciudadanía.
Con este antecedente, en agosto de 2023, se emitió un nuevo decreto que desarrolla la Ley 70 y profundiza los procesos territoriales, particularmente, en la proyección, concertación y uso de los recursos naturales.
Así, el Decreto 1384 de 2023 avanza en los postulados del capítulo IV de la Ley, que trata temas relacionados con el ambiente y los recursos naturales renovables en los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral o tradicionalmente.
De manera particular, establece lineamientos para la formulación o fortalecimiento de los planes de etnodesarrollo, de manejo ambiental y de reglamentos internos comunitarios, también a sus articulaciones a los Planes de Autoridades ambientales nacionales y regionales, a los planes o esquemas de ordenamiento territorial y al Plan de Gestión Ambiental Regional (Pgar).
De igual manera, propone que se alineen con los demás instrumentos de planificación y ordenación local y regional, pues de este modo servirían de insumos para las acciones, actividades, programas y proyectos de las autoridades ambientales, así como para su articulación con los Planes de Inversión Anual (PAI).
También fija disposiciones sobre la propiedad colectiva de los bosques, su aprovechamiento, restauración y recuperación, la promoción de empresas y asociaciones forestales comunitarias y las interacciones entre consejos comunitarios con autoridades ambientales y con el Sistema Nacional de cambio climático (Sisclima).
De igual manera, delimita las Reservas Naturales Especiales en territorios colectivos adjudicados, su constitución, manejo y administración, y determina las formas de participación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
El 1384 reglamenta, además, el uso y aprovechamiento de recursos hídricos en territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, así como la conservación y aprovechamiento de los recursos marinos, costeros y humedales continentales.
De igual manera, creará una política con espacios para la protección de los conocimientos tradicionales y los saberes ancestrales asociados a la biodiversidad, y la prevención de la pérdida de estos como patrimonios culturales y colectivos.
En 12 meses contados desde la expedición de este decreto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible formulará un protocolo para que las comunidades participen en el diseño, elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental, socioeconómico y cultural sobre proyectos que se pretendan ejecutar en sus territorios colectivos adjudicados.
También establece la articulación de los Consejos Comunitarios con las autoridades ambientales distritales para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente, incluyendo estrategias de participación para mujeres y jóvenes.
Estas ponen en comunicación al Ministerio con Corporaciones Autónomas Regionales e Institutos de Investigaciones para la gestión ambiental, la conservación y la protección de la biodiversidad.
De igual manera, se promoverá el desarrollo y fortalecimiento del etnoturismo con acciones de fomento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, incentivando la creación de empresas o su asociación con otras entidades (públicas o privadas) para coordinar, liderar y desarrollar proyectos de etnoturismo con fines culturales, educativos y recreativos.
Adicionalmente, el Ministerio de Ambiente actualizará la política de Gestión Ambiental Urbana, promoviendo la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de las áreas urbanas en la actualización de la política.
Como se puede observar, en estos avances legales hay una gran oportunidad y un ambicioso programa de gestión y acción de los Consejos Comunitarios en asuntos sensibles y definitivos para la subsistencia y buen vivir de las comunidades, así que el protagonismo de jóvenes y mujeres es necesario.
Sin embargo, para organizaciones afrocolombianas, el Decreto 1384 no profundiza en el reconocimiento de mayores responsabilidades para las comunidades en la determinación de la ocupación, uso y manejo de los espacios, recursos naturales y territorios titulados colectivamente.
Esta omisión invisibiliza la contribución de estas comunidades, que han venido conservando y protegiendo los territorios en medio de la histórica ausencia del Estado y de las autoridades ambientales del país. Además, desconoce y excluye amplios sectores de la nación.
De todas formas, el movimiento social, las autoridades de los Consejos Comunitarios y sus comunidades tienen una gran oportunidad para conocer, apropiarse y desarrollar las herramientas e instrumentos que ofrecen el Decreto 1384.
También de las rutas y espacios que ofrece para el cuidado y la protección de la vida humana, natural y territorial, para el fortalecimiento organizativo, económico, político y cultural, y para la formación de vínculos y relaciones con instituciones, organizaciones y sectores sociales de los ámbitos local, nacional y global.

Hoovert Carabalí
Asesor jurídico del Consejo Comunitario de la Plata Bahía Málaga en Buenaventura, Valle del Cauca, donde ha liderado el proceso organizativo y el ejercicio del gobierno propio durante varios años.