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Lo que solicitaron las organizaciones de Zonas de Reserva Campesina para mejorar la norma vigente no es tenido en cuenta, pero sí se lo diseñaron a la medida a los empresarios, terratenientes y latifundistas de las ZIDRES.

El Gobierno de Santos incumplió la Ley 160 en materia de Zonas de Reserva Campesina, los Acuerdos de Santander de Quilichao que resumen las peticiones de las ZRC de los paros campesinos desde 2013, y el Acuerdo de paz, donde las ZRC deberían ser junto a los PDETS y los planes sectoriales, el marco de ordenamiento territorial, ambiental y productivo que solucione los problemas de acceso a tierras, formalización de la propiedad, desarrollo rural, cierre de frontera agrícola y armonización de la economía campesina con la conservación.

Es bastante posible que el Ministerio de Agricultura y la UPRA impongan durante estos últimos días del Gobierno un decreto unilateral que afectaría gravemente a las ZRC y privilegiaría el modelo de plantaciones con la creación de las ZIDRES. Es decir, el Gobierno no le cumple a las ZRC ni cumple su palabra en el Acuerdo de paz; por el contrario,  pretende implementar un marco más restrictivo incluyendo la caducidad de las ZRC, a través de un decreto disfrazado de cumplimiento del Acuerdo de paz.

El decreto denominado “Por el cual se subroga el ttulo 13 de la parte 14 del libro 2 del decreto 1071 de 2015, único reglamentario del sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrolllo rural, relacionado con las Zonas de reserva Campesina” en su integridad representa una regresión en aspectos vigentes en la normatividad actual que rige las Zonas de Reserva Campesina, en particular lo estructural que se mantiene en la Ley 160, capítulo XIII y el decreto reglamentario 1777.

Si bien aparentemente tiene un desarrollo mejor estructurado e incorpora muchos aspectos de las normas vigentes, la redacción en temas centrales como el objeto, los objetivos y  los planes de desarrollo sostenible de las ZRC, incorpora aspectos que debilitan lo existente y lesionan lo difícilmente logrado hasta 1999.

En el misma perspectiva, más allá de lo que ya es vigente respecto al ordenamiento social de la propiedad; la propuesta no incorpora nada de lo previsto en el Acuerdo de paz, en particular las posibilidades de que las ZRC sean un instrumento para avanzar hacia la reforma rural integral y la protección ambiental.  

Antes de un debido análisis comparado entre los artículos vigentes y los actuales (que deberá hacerse) para tener precisiones en cada punto, se le debe preguntar a los reclamantes de ZRC sobre los aspectos necesarios de cambio o fortaleza normativa que se requieren para una mejor implementación y exigibilidad de esta figura de ordenamiento y participación campesina.

Algunos aspectos que deberían fortalecerse normativamente tienen que ver con una mejor y mayor concurrencia y corresponsabilidad institucional, definir el procedimiento para que en las regiones con predominio de baldíos y las ZRC se reconozcan (es decir, darle dientes al Artículo 81 de la Ley 160), la posibilidad de reconocimiento directo de las ZRC en áreas de Ley Segunda B y C, por lo menos, y el potencial de la ZRC para solucionar el conflicto entre campesinos y Parques Nacionales Naturales.

Las ZRC requieren de “seguridad jurídica”, solucionando los conflictos de ilegales concentraciones de UAF en su interior, protegiendo la figura y la tierra de campesinos a través de la inscripción en folios de matrícula con anotaciones de existencia de régimen especial y regulación del mercado de tierras en beneficio de los campesinos, aspectos urgentes que no están en esta propuesta.

Por su parte, hay que advertir los aspectos regresivos, fácilmente identificables en el texto, sobre todo al reconocer otras regulaciones de baldíos posteriores a la Ley 160, restándole la fuerza a lo ya planteado en el Artículo 81.

Por ejemplo, las prohibiciones explícitas sobre Ley Segunda de Zonas de Reserva Forestal, caducidad de las Zonas de Reserva Campesina y éstas en páramos, otros regímenes nuevos sobre baldíos como las ZIDRES, nuevas reservas de baldíos con otros fines, entre otros.

La estructura del texto lleva a considerar un mejor desarrollo de lo vigente y no es así. Pese a tener un par de aspectos que podrían considerarse positivos, la propuesta es regresiva en los aspectos estructurales.

Queda claro que existe una agenda de debilitamiento de las ZRC, por ejemplo en los escenarios y papel de las organizaciones existentes, reticencia a permitir propuestas en los aspectos mencionados sobre protección a través de las inscripciones en folios de matrícula, los temas de desarrollo del Acuerdo de paz, como la zonificación ambiental, el cierre de frontera agrícola y la armonización con reservas forestales y áreas protegidas.

Por el contrario, está el artículo y parágrafo para deshacer zonas como la del Guaviare, la más afectada por la violencia, el despojo y la carencia de cumplimiento y amparo por parte del Estado, el Artículo 2.14.13.4.5.

En el mismo sentido, no se puede perder de vista que actualmente hace curso otra iniciativa legislativa para ZIDRES con mejor estructura y funcionalidad a intereses del agronegocio, que tomó fuerza aprovechando de manera oportunista y cínica el Acuerdo de paz. 

El mismo equipo que trabajó en esa reglamentación para empresarios fue el que proyectó esta propuesta desde la UPRA. El interés es mover al mismo tiempo los decretos para “ponderar” beneficios del Acuerdo de paz. Es urgente comparar y demostrar, con un análisis sobre la propuesta de reglamentación de ZIDRES en cuanto a instancias, estructura, respaldo jurídico e institucional así como en la creación de grupos sectoriales de impulso, degradando la participación ciudadana.

Es evidente para dónde está trazada la agenda. Lo que solicitaron las organizaciones de Zonas de Reserva Campesina para mejorar la norma no se tiene en cuenta, pero sí se lo diseñaron a la medida a los empresarios, terratenientes y latifundistas de las ZIDRES.

Por esto, es inaceptable respaldar esta iniciativa y no hay cabida a un proceso de negociación del articulado, en el contexto político actual, porque la agenda está trazada sobre las ZIDRES, bajo ese conflicto de interés y ese cinismo con el que quieren presentar las dos normas. Se debe fijar una posición desde las organizaciones y debe ser advertido y alertado ante las instancias de acompañamiento y de seguimiento a la implementación.

La mejor referencia de ajuste normativo está en la evaluación de las ZRC adelantada por la FAO, que se hizo por sugerencia del mismo Ministerio de Agricultura y la Agencia de Tierras.

El gobierno debe tener coherencia, cumplir la ley, los acuerdos y los compromisos, y acoger la propuesta de articulado de los campesinos organizados en ANZORC.

Geólogo de la Academia Estatal Azerbaijana de Petróleos (exURSS). En Bakú obtuvo una maestría en geología industrial de petróleo y gas. Es profesor y traductor de idioma ruso. Realizó estudios de gestión y planificacion del desarrollo urbano y regional en la Escuela Superior de Administración...