Este es un espacio de debate que no compromete la opinión de La Silla Vacía ni de sus aliados.
¿Quién dijo que vamos a cercar tres millones de hectáreas y vamos a empezar a repartirlas como si fueran un ponqué?
Mucha gente cree que el fondo de tierras que plantea el Acuerdo es un cercado de 3 millones de hectáreas que repartirá como si fuera un ponqué.
Así el Gobierno quisiera, esto sería casi imposible. La tierra en Colombia ha sido ocupada por los interesados de manera desordenada y espontánea – planeada con poquísimas excepciones – y el Estado no posee información confiable y precisa sobre los tenedores de la tierra y los predios que ocupan o poseen.
El tercer Censo Nacional Agropecuario acopió información valiosa sobre estos asuntos pero no es suficiente para tomar decisiones a priori ni en una mesa en Bogotá ni en La Habana sobre la finca de mengano o sutano.
Para esto existen ciertas formas y ciertos procedimientos que hay que adelantar predio por predio; caso por caso. Y a todo interesado le cabe el derecho al pataleo ante jueces de la República. Nada de lo negociado desbarata este esquema institucional que protege el derecho a la defensa y el debido proceso
¿De qué se tratan las fuentes del fondo de tierras previstas en el Acuerdo?
El acuerdo dice que el Gobierno crea un fondo de tierras para distribuir a los campesinos sin tierra o con tierra insuficiente, de tres millones de hectáreas. Esto es un reto enorme. Se acordó para mejorar la distribución de tierras, que es un elemento importantísimo del desarrollo rural y que ha funcionado en los países desarrollados para mejorar sus niveles de productividad y crecimiento.
Para conseguir esas tierras los acuerdos mencionan seis fuentes.
La primera y más importante son las tierras extinguidas por los jueces de la República a quienes las han adquirido ilícitamente. Por ejemplo, la Hacienda Nápoles que le extinguieran en su momento a Pablo Escobar. El Estado unilateralmente y sin pagar un peso extingue el dominio a una persona porque tiene pruebas que esa tierra se adquirió ilícitamente o con dinero ilícito.
En el caso de la Hacienda Nápoles el Estado decidió hacer un museo de memoria histórica. Pero bastantes otras tierras de éstas se han usado para dárselas a los campesinos.
La otra fuente es la extinción del dominio administrativa. Igual que en el caso anterior el Estado unilateralmente quita el dominio de una tierra a una persona si logra demostrar que esa persona ha sido negligente y abandonó por más de 3 años una tierra que otras personas podrían estar aprovechando. Es una sanción por incumplir los deberes como ciudadano.
Esta figura de extinción administrativa del derecho existe en Colombia desde 1936. Y surgió como uno de los principios del derecho de propiedad en muchos países del mundo: la tierra es para el que la trabaja. En Colombia a eso se le ha llamado cumplimiento de la función social de la propiedad.
Históricamente en Colombia ha habido pocos casos de estos. Por supuesto la mayoría llegan a los jueces y el propietario tiene su derecho al pataleo como ya anotábamos. Es un proceso en el que todos pueden presentar sus pruebas y alegatos común y corriente, como se hace en cualquier proceso judicial.
La tercera fuente es la expropiación. En este caso no hablamos de extinguir el derecho de dominio. El Estado reconoce que la propiedad es de la persona pero le solicita que se la venda para que el Estado pueda adelantar sus funciones. Si la persona se niega a vender la tierra el Estado puede expropiarla, siempre, pagando el valor comercial del predio. En la práctica esta es la figura que se ha usado en el mundo cuando se construyen carreteras, distritos de riego, etc.
Suele suceder que el Estado paga más del valor comercial y se han presentado casos en los que algunos particulares juegan a no vender voluntariamente la tierra y luego negocian el precio lo más alto posible durante el proceso de expropiación. En otros casos la mejor negociación se logra con la venta voluntaria.
Es claro entonces que se trata de tres figuras diferentes:
1. Extinción por actividades ilícitas: sanción sin pago.
2. Extinción por incumplimiento de la función social de la propiedad: sanción sin pago.
3. Expropiación por motivos de interés público: pago del precio de la tierra. No es una sanción.
Las otras tres fuentes han sido menos polémicas. Se trata de recuperar a favor del Estado los baldíos que han sido indebidamente ocupados, sustraer algunas zonas de la figura de reserva forestal cuando ya no tienen esta vocación y de la donación de tierras que cualquier persona pudiera y quisiera voluntariamente hacer al Fondo para contribuir con la distribución de la propiedad.
Realmente no hay razón para temer al Fondo de Tierras. El que esté en desacuerdo, a preparar sus pruebas y hacer una adecuada defensa de sus intereses.
El que haya adquirido tierras de buena fe, con dineros bien habidos y las use, las cuide y las aproveche no tiene nada de qué preocuparse.