Este es un espacio de debate que no compromete la opinión de La Silla Vacía ni de sus aliados.
Exigiremos a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado, que evaluando la competencia, se determine la sanción disciplinaria aplicable al Procurador, por realizar actuaciones abiertamente políticas e interesadas, violatorias del debido proceso y contradictorias con los deberes constitucionales que debe garantizar el Ministerio Público.
El procurador ya antes se había opuesto a la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo, mediante un oficio al Consejo Directivo del Incoder que en su momento fue utilizado por Lizarralde y Rey Borbón para no cumplir la ley 160. Su actual actuación es la continuidad de un ejercicio que busca privar de derechos de acceso a la tierra al campesinado del Catatumbo.
El procurador manipula las leyes y la opinión pública, actúa deliberadamente con un interés político. Su actuación es errada, equivocada y sin fundamento en la realidad. En su ejercicio como representante de los ciudadanos ante el Estado y como máximo responsable del Ministerio Público está vulnerando los derechos humanos de las comunidades campesinas que exigen Zonas de Reserva Campesina contempladas en la ley 160 de 1994.
El procurador esconde su deliberado interés político en un indigenismo que para el es tan lejano, como son tan lejanas para esa élite que él representa, esas comunidades rurales que resisten al ostracismo en la otra Colombia sumergida en la miseria y la guerra. Ordoñez solicita “que sea suspendida la constitución de Zona de Reserva Campesina del Catatumbo, hasta tanto no finalice el trámite iniciado por el pueblo Barí para la delimitación, ampliación, saneamiento y reconocimiento de su territorio ancestral”.
Ordoñez arguye una supuesta superposicion de figuras de ordenamiento territorial en el Catatumbo; por un lado la Zona de Reserva Campesina y por el otro lado los Resguardos indigenas del Pueblo Barí, lo que a su juicio implicaría que no se siguió el procedimiento administrativo de consulta previa. Según el Procurador deberá continuar suspendido el proceso de Constitución de Zona de Reserva Campesina del Catatumbo.
En el territorio donde se proyecta la creación de la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo no existe presencia de comunidades indígenas y por tanto las pretensiones de ambas comunidades no se traslapan, como ya lo había señalado el Ministerio del Interior en su momento, lo que significa de forma subsidiaria, que no debe ser reclamado el derecho a la consulta previa, pues el pueblo indígena Barí no se encuentra en una situación en la que deba realizar defensa de su territorio y de los recursos naturales y valores culturales, sociales y económicos indispensables para su subsistencia como grupo humano.
Ante la actuación interesada del Procurador, la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina – ANZORC, exige que se realice la comprobación técnica que respalde las aseveraciones expuestas por Ordoñez en su Intervención ante la Corte. Ordoñez debe demostrar la existencia del supuesto traslape entre las pretensiones indígenas y campesinas sobre el territorio. De no poder comprobarse, como ocurrirá, exigiremos a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado, que evaluando la competencia, se determine la sanción disciplinaria aplicable a este funcionario, por realizar actuaciones abiertamente políticas e interesadas, violatorias del debido proceso y contradictorias con los deberes constitucionales que debe garantizar el Ministerio Público.