Este es un espacio de debate que no compromete la opinión de La Silla Vacía ni de sus aliados.
Existen motivos para desconfiar de las ZIDRES, en especial por la manera forzada como el gobierno de Juan Manuel Santos las ha impuesto (intentos fallidos de leyes, ministros de agricultura impedidos, concentraciones ilegales). Este CONPES es un motivo más
A continuación ofrezco un breve análisis de lo que considero lo peor que hay en el borrador del documento CONPES para la zonificación de áreas potenciales para las zonas ZIDRES:
LO PEOR DEL CONPES ZIDRES:
- Fundan la zonificación proyectada en el “carácter técnico” que tiene el estudio realizado por la UPRA. Pero hacerlo con base en mapas escala 1:100.000 es la prueba de un deficiente proceso técnico. De manera continua las conclusiones técnicas reconocen la falta de información para precisar los alcances de las restricciones y requisitos legales para la identificación de las zonas con potencial ZIDRES, y pese a ello se atreve a arrojar un mapa.
- No se identifican la existencia de restricciones de carácter legal y constitucional, exigidos por la ley 1776/16 y la sentencia C-077/17, como: territorios indígenas y negros en proceso de constitución, los usos del suelo permitidos en los POT o la presencia de amenazas y riesgos de desastres naturales.
- Las definiciones de los alcances de los requisitos de la ley 1776/16 sobre zonas aisladas, pobreza, baja densidad, falta de infraestructura, etc, parten de un concepto arbitrario, sin mucho sustento técnico ni antecedentes en otros procesos de políticas públicas sociales que hayan adoptado tales definiciones.
- La restricción normativa de proyectar ZIDRES en territorios étnicos es burlada por la falta de información precisa sobre los territorios que están en proceso de constitución o reconocimiento, y de los territorios ancestrales cuyas demandas históricas ni siquiera han iniciado a atenderse.
- La sentencia de la Corte Constitucional (C-077/17) excluyó los territorios étnicos de indígenas y negros que están en proceso de constitución, y no se pronunció respecto a las Zonas de Reserva Campesina que están en proceso de constitución. La definición del CONPES no excluyó de las zonas con potencial ZIDRES a las ZRC en proceso de constitución o las declaradas de facto por la preeminencia de economías campesinas. En la actualidad están en proceso de constitución 7 zonas de reserva campesina, con un área de 953.842 hectáreas que no fueron excluidas de las zonas con potencial de ZIDRES. Valga aclarar que estas zonas no han terminado de constituirse pese a que llevan más de 7 años en proceso de constitución por la negativa del gobierno de atender esta demanda de los campesinos.
- No se excluyen de las zonas con potencial de ZIDRES, áreas de importancia ecológica sobre las que recaen restricciones de índole ambiental, como las siguientes:
- Área de Manejo Ambiental de la Macarena (AMEM); el CONPES sólo excluye de las zonas ZIDRES a los Parques Nacionales Naturales (PNN) que hacen parte de él, sin excluir a los Distritos de Manejo Integrado (DMI). Son categorías de áreas protegidas desconocidas por el CONPES.
- Distritos de Conservación de Suelos. Son categorías de áreas protegidas desconocidas por el CONPES.
- Erradamente el CONPES circunscribe los humedales a sólo los RAMSAR, desconociendo la protección de uso público que tienen los humedales más allá de los que tienen importancia internacional.
- No se protegen las cuencas hidrográficas, ronda hidráulica, agua, suelo, biodiversidad, acuíferos, etc; lo cual vulnera el derecho fundamental al agua. Ni siquiera se excluyen las cuencas que ya están ordenadas con los POMCA (Dec. 2811).
- Las zonas de recarga de acuíferos tienen la misma categoría de protección que los páramos según la normatividad ambiental, y no fueron excluidos de las áreas con potencial de ZIDRES.
- No se excluyen los biomas de conservación que hay en Colombia, en la sentencia C-339/02 la Corte identifica que hay más de 300 en el país. El Convenio sobre la Diversidad Biológica dice que cada país debe declarar por lo menos uno de los biomas que tiene como áreas protegidas, y el CONPES los ignora.
El CONPES no hace alusión al principio de precaución que prima en material ambiental.
- El CONPES según la ley 1776/16 debería definir los parámetros para la identificación y delimitación de las zonas con potencial ZIDRES, más éste no incluye nada respecto a la metodología propuesta para hacer los procesos de concertación con el ordenamiento territorial. Van a llegar agendas preconcebidas de política de desarrollo rural a los territorios, inconsultas, que siguen desconociendo el fondo de la descentralización administrativa.
- La escala en la que se formula el CONPES es 1:100.000 mientras los municipios manejan escalas 1:25.000. La ausencia de información técnica desde las determinantes del CONPES en lo nacional, impide un diálogo serio técnico con una escala más realista de las zonas con prohibiciones de potencial de ZIDRES.
- La Corte Constitucional en la sentencia C-077/17 dio a entender que las ZIDRES como esquema de ordenamiento productivo no vulneraba los derechos de la población campesina a sus tierras y territorios por cuanto se suponía que primero debían atenderse las demandas de tierras y el deber de reforma agraria establecido legal y constitucionalmente. Más en esta preconcepción de las zonas ZIDRES, no se hace alusión ni referencia alguna a la situación de demandas de tierras, (titulación, formalización, compra, subsidios, constitución de ZRC) en curso, ni se toman previsiones frente a la constitución del Registro de Ordenamiento Social de la Propiedad (RESO) creado para la implementación del proceso de paz.
- El CONPES no excluye de las zonas para la constitución de ZIDRES aquellas donde se dio despojo y abandono de tierras por desplazamiento forzado de la población en el marco del conflicto armado. Lo cual está establecido legal y constitucionalmente como una causal de restricción para las ZIDRES, aquellas tierras con medidas de protección (individuales o colectivas) y aquellas reclamadas por las víctimas campesinas y étnicas en procesos de restitución de tierras de la ley 1448/11.