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La Sentencia C-398/16, proferida hace unos días, impone una serie de obligaciones para las autoridades administrativas en materia minera y reafirma el activismo de la Corte en este tema.
La Corte Constitucional acaba de proferir la Sentencia C-389/16 (Julio 27) con ponencia de María Victoria Calle Correa, en esta providencia se realizó el estudio de constitucionalidad de cerca de quince artículos del Código de Minas (Ley 685 del 2001). Es una sentencia activista en materia ambiental, lo cual no está mal, pero será necesario conocer el fallo a fondo y establecer las obligaciones y cargas que han sido impuestas al Ejecutivo en cabeza del sector de Minas.
Para iniciar, es necesario realizar una aproximación al fenómeno del activismo judicial. Este no es un concepto que se haya depurado en la doctrina actual, es una fórmula que se ha utilizado de diversas maneras y para referirse a diferentes fenómenos, este término ha sido utilizado en el derecho global y local como una crítica a la actividad judicial. En este contexto el activismo judicial tiene varios alcances; pero esta intromisión en la esfera de otros poderes del Estado por parte de los jueces no es un concepto que esté totalmente depurado en la doctrina, a pesar que éste es un fenómeno que surge hace varios años.
Cabrillo (2011) define este comportamiento de los tribunales como el conjunto: “Decisiones de los órganos de la Administración de Justicia que van más allá de la estricta aplicación de la ley, para extender algunos de sus principios a situaciones nunca previstas por el legislador”.
Y otra aproximación a este concepto lo dan un grupo de tratadistas que afirman que es: “La justa intervención del aparato de justicia como equilibrador ante la indolencia y paquidermia de otros órganos de poder” (Landau, 2010) (Pisarello, 2000) (Lopez Medina, 2004).
Ahora bien, en cuanto al fallo referenciado, haré un corto análisis a pesar de conocer solamente el Comunicado No. 31. Corte Constitucional. Julio 27 y 28 de 2016 en el cual se fijan los principales argumentos de la providencia judicial.
En esta se evidencia dos temas centrales del fallo. El primero de ellos, es la obligación de generar espacios de participación ciudadana al momento de otorgar los títulos mineros, sin tener en cuenta en los casos que sea necesario desarrollar el proceso de consulta previa a las comunidades indígenas o negras presentes en el lugar sino que deberá generar espacios para que la comunidad en general pueda participar en el proceso administrativo. Lo cual ya viene ocurriendo en Colombia, como es el caso de la consulta popular desarrollada en Ibagué (Tolima), donde se pregunta a la comunidad si quieren o no minería en su territorio y se cuestiona el modelo de desarrollo nacional para construir un modelo de desarrollo local.
Esta participación genera una serie de sinónimos, no sé si validos o no, como son consulta y concertación con las comunidades afectas por la minera. Y, unos interrogantes jurídicos, si podría hablarse de la posibilidad de veto o convertirse este en un requisito de validez para la toma de decisiones administrativas En estos se centrará el debate.
Esta consideración de la Corte por un lado, resulta novedosa y activista y por otro lado, es una gran carga para el Estado, pues según el Atlas de Justicia Ambiental realizado por Joan Martínez Alier donde se analizan los conflictos ambientales en 16 países en América Latina, Colombia se ubica en el primer puesto con 72, los principales problemas son la extracción minera y combustibles fósiles, esto “dificultará” el desarrollo de proyectos mineros en el país o limitara solamente para proyectos mineros responsables con los impactos generados a las comunidades.
El segundo tema central de este fallo es el relacionado a la idoneidad ambiental y laboral del solicitante de la titulo minero. Es decir, deberá realizarse un proceso exhaustivo de verificación de las condiciones mínimas para el desarrollo del proyecto por parte del solicitante. En este punto, las autoridades mineras tendrían que realizar un trabajo más riguroso para poder concesionar áreas mineras a las personas idóneas y concluye tajantemente que: “la concesión de títulos mineros tiene fallas de naturaleza estructural” frente a lo que hace un llamado para que, por su complejidad, sean resuletas de manera integral por el Congreso de la República.
Este activismo judicial de la Corte Constitucional en materia minera ratifica un problema estructural que tenemos en el país y es por un lado, la falta de sinergia normativa entre la legislación minera y la legislación ambiental y, por otro lado, la insuficiente coordinación entre las entidades administrativas mineras y ambientales. Es necesario empezar a plantear soluciones de índole jurídica como es el caso de generar dialogo y coordinación de autoridades y actores, generación información técnica de calidad por parte de los responsables, también es vital que la licencia ambiental tenga una integración con el título minero (como autorización) y la concesión minera.
Es importante para el país generar escenarios de seguridad jurídica y confianza legítima, sin olvidar la dificultad y los espacios de indeterminación frente a casos difíciles en los que hay un choque entre derechos fundamentales y colectivos, procesos policéntricos, con variedad de actores, legitimados y demandados, situaciones difíciles de probar y en general múltiples factores que dificultan la labor del juez como es la idea de futuridad y de las generaciones venideras.
*Para complementar sobre el tema los invito a leer la entrada: El activismo judicial de la Corte Constitucional en materia minera