El Sistema Nacional de Áreas Protegidas en Colombia (Sinap) se crea a partir de la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994 como una de las principales estrategias de conservación de la biodiversidad. Esta connotación ha configurado las bases de una política de estado que deviene en prácticas y narrativas (de los tomadores de decisiones) que pueden evidenciar, como señala Leff, “procesos de normalización de ciertas ideas, discursos, comportamientos y políticas” en el que “lo natural se convirtió en un argumento fundamental para legitimar el orden existente”.

En este contexto es válido cuestionar en qué medida el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, pilar de la política ambiental en Colombia, normaliza o naturaliza significados de conservación de la biodiversidad que excluye formas de “ser”, que niega “derechos de existir” que desconoce prácticas y discursos de las poblaciones campesinas que habitan dichas áreas en las que se evidencian otras formas de conservación (no contempladas en la política ambiental colombiana).

En este mismo sentido es necesario indagar por los órdenes que se imponen a través de los modelos de conservación “in situ” creados y reglamentados en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y en la normatividad ambiental: ¿qué orden establece? ¿Qué derechos desarrolla? ¿Qué conflictos genera? ¿Establece lo natural y, por ende, lo que tiene derecho de ser? ¿En esta política de conservación el campesinado tiene derecho a ser?

Al indagar o explorar las nociones y significados de naturaleza asociada a la biodiversidad que se expresan y se adoptan en marcos regulatorios propuestos recientemente, como son, el documento borrador Conpes sobre la Política para la Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y la Ley 2111 del 29 de Julio del 2021 sobre los “delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” se observa que:

• La naturaleza, la biodiversidad es sobre todo una experiencia diferenciada por la posición social y las formas de producción y relacionamiento.

• Segundo, que nos ubica en campos discursivos posicionados, diferenciados y diversos en los que emergen múltiples y disímiles demandas sobre lo biológico.

• Tercero, que el relacionamiento entre diversos actores pone en evidencia las tensiones, las relaciones de poder, las desigualdades y las disputas en torno al significado de la naturaleza.

En la política de consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -contenida en el documento borrador Conpes- se presentan enunciaciones que sugieren que la política de consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas está dirigida a administrar el capital natural más importante del país: la biodiversidad para:

• Convertir esta biodiversidad en activo estratégico de la nación.

• Generar negocios incluyentes e innovadores basados en el capital natural.

• Garantizar la provisión permanente de servicios ecosistémicos vitales para el bienestar humano y el desarrollo económico.

• Consolidar el Sistema Nacional De Áreas Protegidas como patrimonio natural de incalculable valor social, cultural y económico para Colombia.

• Promover las oportunidades de desarrollo y bienestar que los servicios ecosistémicos generan a las comunidades y a los sectores productivos.

• El bienestar de la nación y el planeta, al tiempo que es un factor de competitividad económica y social del país.

En la Ley 2111 del 29 de Julio de 2021 sobre delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente en relación con regulaciones del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se observan las siguientes narrativas:

• El que invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales (…) en área de reserva forestal, ecosistemas de importancia ecológica, playas, terrenos de bajamar, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, parque nacional natural, área o ecosistema de interés estratégico, área protegida, definidos en la ley o reglamento incurrirá en prisión (…) y multa.

De esta manera, las definiciones y significados que se consignan en los marcos conceptuales en la justificación y en algunos elementos programáticos de la política de consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y en la Ley 2111 de 2021 de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente fundamentan discursos y prácticas que se inscriben en el régimen de naturaleza capitalista caracterizado porque lo “natural” se incorpora en el campo de la gobernabilidad y la mercancía.

Bajo el modelo capitalista de conservación in situ que se ha implementado en Colombia ha existido un patrón de despojo de los proyectos de vida y territorialidades del campesinado. Situación que en el documento borrador Conpes de la política de consolidación del Sinap es identificada cuando señalan que hay limitaciones al proyecto de vida de las comunidades campesinas.

Sin embargo, no se proponen estrategias reales que transformen dicho orden, al contrario, se profundizan las desigualdades y las relaciones de poder que se constituyen a partir de esos discursos sobre la conservación de la biodiversidad, en el que el régimen de verdad que se impone se fundamenta en considerar a la naturaleza ajena y externa de lo humano y de lo social.

Estos modelos de conservación in situ en Colombia nos obligan a preguntarnos qué criterios y quiénes definen que la biodiversidad sea valorada por la prestación de ciertos servicios ecosistémicos o ambientales, excluyendo los servicios de subsistencia y sostenimiento de comunidades locales.

Del mismo modo, nos invita a que indaguemos por qué y bajo qué principios se establecen esas formas de apropiación de lo biológico -y cultural- del planeta.

Cuestionamientos que sin lugar a dudas nos advierten sobre procesos de normalización de estas formas de gobernabilidad que se expresan en operativos militares como Artemisa o en el régimen de delitos ambientales que profundizan las relaciones desiguales de poder, por ejemplo, entre los tomadores de decisiones que no habitan en las áreas protegidas, pero que declaran el ecoturismo como actividad permitida y proscriben e ilegalizan formas de ser y existir en dichas áreas, como el campesinado, prohibiendo sus procesos de producción y economía campesina, negando sus territorialidades, sus derechos y estigmatizando sus formas de organización y relacionamiento al interior de las áreas protegidas.

Con la promulgación de la Ley 2111 de 2021 se penaliza en el artículo 336 la ocupación campesina como invasión de áreas de especial importancia ecológica. Este delito señala que la ocupación irregular -las campesinas- de las áreas declaradas en el Sinap, la permanencia (así sea temporal) y el uso indebido de los recursos naturales es una conducta sancionada al ser considerada un acto que afecta gravemente a la sociedad y al orden público y legal.

Pregunto: ¿cómo las formas de cuidado, uso y manejo de la naturaleza de campesinos y campesinas pueden representar un peligro para la sociedad? ¿Acaso se está desconociendo que el campesinado tiene propuestas de ordenamiento ambiental y conservación de la naturaleza? ¿Lo que se prescribe y sanciona son las formas de vida campesina? ¿Se están prohibiendo prácticas de producción, sobre todo las familiares, parcelarias, las de pan coger o la producción de alimentos propias de la economía campesina y de sus autonomías territoriales?

Se puede pensar que el derecho a la tierra y al territorio de las comunidades campesinas es un derecho irrealizable en este país, no solo porque así lo evidencian los niveles de informalidad en la tenencia de la tierra, sino por los procesos históricos de despojo y desposesión que han sido un patrón en contra de estas comunidades que se mantiene y se profundizan en los escenarios de la conservación. 

Antropóloga, especialista en derecho ambiental y derechos humanos. estudiante de doctorado de antropología. Me he dedicado a la antropología jurídica y a la investigación en temas territoriales. He acompañado a organizaciones indígenas y campesinas en la reclamación de sus derechos. He participado...