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En Colombia, los campesinos cocaleros han quedado relegados a la lógica de la economía ilegal, cuando también tienen derechos.

En Colombia, los cultivos prohibidos han permitido que una buena parte de los campesinos, incluso sin tener acceso a la tierra, resuelvan sus problemas de reproducción social y cultural, de modo que no terminen migrando a ciudades ni a pauperizar aun más su condición familiar.

Es pertinente hablar entonces de agriculturas campesinas, aun cuando sean prohibidas, dado que para millares de trabajadores rurales estos cultivos representan el único ingreso, con el cual dan sustento económico a sus familias, emplean su mano de obra, dinamizan la vida de la comunidad a la que pertenecen, y alcanzan el recurso para alimentarse, vestirse y proveer sus necesidades de salud, educación, vivienda y transporte.

El 17 diciembre de 2018, el 73 período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales.

Ahí se definió campesino como “toda persona que se dedique o pretenda dedicarse, ya sea de manera individual o en asociación con otras o como comunidad, a la producción agrícola en pequeña escala para subsistir o comerciar y que para ello recurra en gran medida, aunque no necesariamente en exclusiva, a la mano de obra de los miembros de su familia o su hogar y a otras formas no monetarias de organización del trabajo, y que tenga un vínculo especial de dependencia y apego a la tierra”.

Por ello esta Declaración se aplica a toda persona que se dedique a la agricultura artesanal o de pequeña escala, la siembra de cultivos, la ganadería, el pastoreo, la pesca, la silvicultura, la caza o la recolección, las artesanías relacionadas con la agricultura y a otras ocupaciones conexas en una zona rural.

También cobija a los familiares a cargo de los campesinos, a los pueblos indígenas y las comunidades locales que trabajan la tierra, a las comunidades trashumantes, nómadas y seminómadas, y a las personas sin tierra que realizan tales actividades.

La Declaración reconoce que “el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, para contribuir a ese desarrollo y para disfrutar de él”.

No obstante, estas poblaciones sufren de manera desproporcionada pobreza, hambre y malnutrición, así como las cargas causadas por la degradación del medio ambiente y el cambio climático, y existe alarma por el número cada vez mayor de campesinos que son desalojados o desplazados por la fuerza cada año. Hay una disminución de la población campesina, por su envejecimiento en todo el mundo, y porque los jóvenes cada vez más emigran a las zonas urbanas y dan la espalda a la agricultura debido a la falta de incentivos y a la dureza de la vida rural.

En virtud de lo anterior, la declaración no menoscaba lo alcanzado o por alcanzar por el campesinado en sus países, al contrario, incluye todos los derechos civiles y políticos; económicos, sociales y culturales. De manera novedosa se menciona el derecho al trabajo, que engloba “el derecho a elegir libremente cómo ganarse el sustento”. De otra parte, el uso de recursos naturales para su pervivencia; el uso y propiedad de semillas y el salario mínimo vital.

Además se consagra el derecho a consulta debida cuando haya decisiones estatales o empresariales que les afecten, así como la protección del Estado ante actuaciones de particulares y empresas privadas. Por su parte, la cooperación internacional deberá priorizarles y apoyarles en cuanto a las distorsiones del mercado de alimentos; a la asistencia técnica, al acceso a tecnologías y a los intercambios de aprendizajes. Todo esto con enfoque de género y mecanismos de empoderamiento de las mujeres rurales. Finalmente, se garantiza el derecho a la protesta, participando en actividades en contra de las violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales.

Ahora bien, producto de las realidades actuales, una gran cantidad de campesinos y trabajadores rurales se dedican a la agricultura de plantas que fueron ilegalizadas por las convenciones internacionales de drogas adoptadas también por Naciones Unidas. Cultivos de coca se expanden en América; de amapola en Asia y Centroamérica; y de cannabis en todos los continentes.

La Declaración se encuentra íntimamente relacionada con la realidad de las familias campesinas, indígenas y afrodescendientes que derivan ingresos directa o indirectamente de esas agriculturas. En América Latina, la apertura económica abrió los mercados internos al libre flujo de mercancías y excedentes provenientes de los países industrializados quebrando a los pequeños agricultores y generando desempleo y pobreza rural.

A su vez, la carencia de programas sostenibles de reforma agraria permitió la concentración de la propiedad rural en pocas manos, la especulación en el mercado de tierras, y expulsó a los campesinos sin tierra a lugares recónditos en montañas y selvas. En esas zonas prosperaron aquellos cultivos.

En casi todos los lugares donde afloran estas agriculturas prohibidas hay precaria e inadecuada presencia institucional; se carece de servicios públicos básicos; existen graves dificultades de seguridad; no se encuentran infraestructuras adecuadas para el acceso a mercados; y se trata de poblaciones que no han accedido a la propiedad sobre la tierra ni han tenido oportunidades económicas. A su vez, se encuentran casos en los que debido a las crisis de precios de las agriculturas legales (principalmente de alimentos), los productores campesinos han optado por las plantas declaradas ilícitas.

Debe resaltarse que en las agriculturas prohibidas se emplean campesinos y trabajadores rurales, generalmente con bajo nivel educativo y sin posibilidades de empleo formal. No se está en presencia de delincuentes con una vocación por el crimen. No se trata de narcotraficantes sino de personas que incorporan dichos cultivos a su ciclo productivo buscando de manera práctica unos ingresos básicos para su supervivencia y la de su familia o complementar ingresos que no son suficientes dada la fragilidad de sus producciones perecederas, entre otros elementos.

La Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito ha incorporado el concepto de desarrollo alternativo entre los ejes de su política internacional, y plantea la necesidad de brindar un tratamiento diferenciado para los pequeños productores campesinos quienes no se lucran de esta actividad, sino que apenas alcanzan a detentar ingresos para su subsistencia.

El desarrollo alternativo es un concepto que ha evolucionado de la simple idea de sustituir un cultivo ilegal por uno legal. En esa evolución se ha incorporado la necesidad de luchar contra la pobreza rural; de construir infraestructuras; proveer bienes básicos desde el estado; garantizar la seguridad de las poblaciones; y sobre todo facilitar el acceso a mercados considerando las distorsiones y afectaciones que actualmente el libre mercado genera para con las agriculturas de los pequeños productores.

Sin embargo, el desarrollo alternativo debe seguir llenándose de contenido involucrando mas a las comunidades a las cuales se dirige y las Naciones Unidas debieran transitar mejor hacia la idea del Desarrollo Rural Integral al amparo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Los cultivadores de estas plantas encuentran en la Declaración de derechos del campesino una herramienta para reivindicar sus derechos, entre otros, el de ser cobijados por programas socioeconómicos que les permitan generar una reconversión de su producción. Antes que ser perseguidos o criminalizados por los estados, estos agricultores deben ser incorporados al mercado, sin la odiosa exigencia de la erradicación previa del único cultivo que les brinda su sustento actualmente. Es la aplicación de instrumentos como los contemplados en esta Declaración, la que permitirá –ojalá de manera progresiva- que estas familias logren insertarse en modelos sostenibles de generación de ingresos.

Guaviarense. Miembro de la Corporación Viso Mutop. Del Consorcio Internacional para políticas de drogas IDPC. Fellow en reformas de políticas de drogas del TNI.