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Más allá de cumplir metas con áreas de conservación declaradas, se debería contemplar un proceso de cambios institucionales y de política pública que se adecuen a las dinámicas sociales del campesinado para cerrar de manera efectiva la frontera agrícola. 

Uno de los puntos del Acuerdo de Paz que puede volverse regresivo para el campesinado es el del eventual cierre de la frontera agrícola sin resolver los conflictos territoriales y estructurales del campo. El siguiente es un artículo de investigadores del equipo de zonificación ambiental de ANZORC que nos da luces sobre la complejidad del problema.

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Frontera agrícola, campesinado y conservación

Consideraciones a la resolución “por medio de la cual se define la frontera agrícola nacional y se adopta la metodología para la identificación general”

Por: Sammy Sánchez (Trabajadora Social), Jhon Giraldo (Ingeniero Ambiental)

Sobre la delimitación de la frontera agrícola

En la pasada versión de la Feria Internacional de Medio Ambiente el presidente Juan Manuel Santos firmó la resolución 000621 “por medio de la cual se define la frontera agrícola nacional y se adopta la metodología para la identificación general” ejercicio que no está exento de inquietudes y preocupaciones para las comunidades campesinas con respecto a las bases técnicas y los conflictos que suscitaría esta delimitación, algunos elementos son:

Comentarios sobre la metodología de la Resolución de Frontera Agrícola.

La escala 1:100000, no es un ejercicio lo suficientemente detallado para contemplar las dinámicas territoriales y los conflictos a escala local, para precisar las limitaciones, restricciones y complejidades territoriales que contempla una frontera agrícola.

La metodología y la resolución define la frontera agrícola como, “(…)el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y de las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o reglamento”.

En la revisión del anexo técnico, así como en el contenido y sentido mismo de la resolución planteada, es posible evidenciar una simplicidad carente de respaldo conceptual y teórico en la materia, debido a que no se abordan, conceptos que suficientemente han definido el fenómeno de la expansión de la frontera agrícola en Colombia, realizados por reconocidos académicos como Darío Fajardo, Cátherin LeGrand y Absalón Machado, entre otros.

 Estos autores han aportado notablemente en la caracterización del proceso histórico y devenir de dicho fenómeno, como parte de formas de subsistencia y lógicas de poblamiento de comunidades campesinas expulsadas de tierras fértiles, para abrir nuevas zonas en frentes de colonización armada o dirigida.

Procesos que posteriormente dieron pie a concentración de la tierra y despojo por parte de empresarios y políticos de la mano con grupos paramilitares.

Estos autores coinciden en sus disertaciones, sobre la complejidad y dinámica que representa dicho fenómeno a través de la historia del país, marcado por la variabilidad en la incidencia de los diferentes actores sociales y estatales, como la tensión dada principalmente entre los colonos y las áreas “incultas” (LeGrand, 2016), principalmente impulsados por las diferentes iniciativas de reforma agraria, modelos de desarrollo y ocupación del territorio y el conflicto armado.

De igual forma, tampoco se determinan las características propias dadas en la configuración de dicha frontera agrícola en el territorio, es decir el desarrollo histórico y la configuración espacial es particular de acuerdo al contexto local y a los conflictos emergentes por la tierra, el despojo, su apropiación y la informalidad en la tenencia de la tierra, elementos constitutivos del conflicto armado, como es el caso del Magdalena Medio, la zona nororiental y sur oriental -del país- (Fajardo, 1999).

Dicha situación, de por si es bastante preocupante, teniendo en cuenta que una de las principales causas de las transformaciones de los paisajes naturales, ha sido la proliferación de los procesos de colonización (WWF-Colombia, 2017), por ende, uno de los principales factores de la expansión de la frontera agrícola.

A su vez los costos ambientales han sido enormes, pues la expansión de la frontera agrícola aumentó de 35.8 a 40.2  millones de hectáreas, área que fue apropiada por en un 24% por fincas superiores a 1000 ha, las cuales capturaron más de un millón de ha de la nueva frontera (Fajardo, 2015).

Otra preocupación evidente en el proceso de delimitación es la exclusión de las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) como figura de ordenamiento del territorio para la estabilización de la economía campesina y el cierre de la frontera agrícola, a su vez, la legislación agraria ha contemplado como uno de sus objetivos principales la regulación, limitación, aprovechamiento y ordenación de los procesos de colonización[1]

Esta, no es una figura determinante en la resolución para el cierre de la frontera agrícola y por el contrario en la cartografía establecida se excluye áreas importantes de las ZRC constituidas particularmente crítico en el caso de las ZRC de Pato Balsillas y Cabrera[2].

Adicionalmente, la metodología plantea que dicho objetivo estará sujeto a las políticas y actuación conjunta de la agenda ministerial de ambiente y agricultura, por lo cual, desde un inicio plantea la colaboración y atención integral de ambos sectores para el logro de la regulación y ordenación de la ocupación del suelo rural.

En la incorporación de los instrumentos de planificación del sector agropecuario y de desarrollo rural, el Ministerio, entidades adscritas y entes territoriales incorporarán la definición de frontera en sus instrumentos teniendo en cuenta los criterios técnicos de la resolución: los PEDT, planes de ordenamiento social de la propiedad, planes integrales de desarrollo rural de las zonas de interés de desarrollo rural, económico y social, entre otros.

Ninguno de estos, toma como referencia los Planes de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Reserva Campesina como instrumentos vinculantes en el ordenamiento territorial y ambiental, como medida para el cierre de frontera.

En la reglamentación de las Zonas de Reserva Campesina, realizada a través del decreto 1777 de 1996, en su artículo 2, plantea como primer objetivo (…) 1. Controlar la expansión inadecuada de la frontera agropecuaria del país. (…), esto reviste de especial importancia a las ZRC, en lo que respecta a la definición de dicha frontera, así como su relación directa desde el punto de vista normativo, en consecuencia, su omisión en el proceso metodológico mencionado genera bastantes interrogantes.

Es posible establecer potencialidades de las ZRC para el cierre, estabilización y definición de la frontera agrícola, en primera instancia, como bien se planteaba anteriormente, estas zonas son un instrumento para el ordenamiento social, ambiental y productivo del territorio, a través de procesos de concertación, participación y organización de las comunidades y la acción integral del estado (UNAL & Incoder, 2013), promoviendo el aprovechamiento adecuado y sostenible de los recursos naturales, la ordenación de la ocupación y la consolidación de la economía campesina.

En dichos términos esto permite establecer las siguientes ventajas, I) la validación y empoderamiento del ordenamiento, dado que se invierte el proceso de planificación territorial y permite un papel activo a los actores sociales, II) generación de acuerdos locales sobre el uso sostenible de recursos naturales; y III) la estabilización de la colonización y las comunidades en el territorio, lo cual posibilita el freno a la expansión incontrolada de la actividad agropecuaria.  

Las ZRC por su localización estratégica, en zonas limítrofes de ecosistemas estratégicos y áreas protegidas, funcionan para la amortiguación de las matrices de intervención agropecuaria, atenuando el denominado efecto borde  (Gurrutxaga, 2006), que estas causan sobre los ecosistemas frágiles, dado que puede incrementar la distancia entre la matriz transformada y la estabiliza, e inclusive aumenta la relación perímetro/superficie de los hábitat.

Tal es el caso de la experiencia de la ZRC de Pato Balsillas, donde algunas fincas localizadas en limites con el área protegida, por decisión de la organización comunitaria, fueron dedicadas a la regeneración natural, promoviendo la conservación desde el uso sostenible e inclusive fomentando procesos de conectividad en las matrices intervenidas, gracias también a la organización comunitaria que ha permitido establecer manuales de convivencia y normas que posibilitan el ordenamiento territorial campesino.

La metodología no solo no tiene en cuenta como determinante las ZRC constituidas, excluye de facto las Zonas de Reserva Campesina que están en proceso de constitución que suman cerca de 953.852 hectáreas y que han sido declaradas de hecho por las comunidades campesinas, las cuales deben incluirse al ser zonas con prevalencia de economía campesina, procesos abanderados por comunidades campesinas que llevan cerca de 8 años entre vaivenes por la poca seriedad y voluntad política del gobierno actual para su constitución.

Por otro lado la metodología tiene una regla de exclusión que no tiene en cuenta el contexto actual de conflictos territoriales entre campesinos y áreas naturales protegidas jurídicamente, las dinámicas históricas de poblamiento campesino, los procesos de colonización dirigida que propiciaron gobiernos anteriores.

De igual forma, la prohibición de actividades agropecuarias se define de manera general. Esto debido a que se define muy ampliamente las áreas de exclusión de “actividades agropecuarias”, con lo cual se cierra la posibilidad de estrategias agroecológicas y formas tradicionales de producción agrícola de la población campesina fuera de la frontera.

Es indispensable que exista un estudio serio sobre los conflictos socio-ambientales y armado que conllevaron a procesos de poblamiento que difieren de las líneas que se trazan desde espacios lejanos de los procesos y cambios sociales.

Frente al criterio de pérdida de selvas para el año 2010, determinado como de exclusión dentro de la propuesta de frontera agrícola, en la pág. 49 de la metodología de la propuesta de resolución, lo cual se sustenta en, “(…) Esta línea base de referencia hace parte de los compromisos de país, enmarcados frente a las medidas de reducción de la deforestación, para actuar frente al cambio climático.”, sustentado frágilmente en el acuerdo de París dado en el 2015.

Dicho criterio no presenta un asidero claro en dicho acuerdo, además la fecha establecida como corte para la determinación de la deforestación, es bastante arbitraria, dado que no tiene una base jurídica (dado que no se encuentra dicha exclusión en ninguna normatividad), ni técnica lo suficientemente sólida, el acuerdo de París de 2015, adoptado por el país bajo la ley 1844 de 2017, a pesar de que se desarrollan compromisos bastante genéricos para la contribución para la adaptación al cambio climático, no establece esta vía para realizar dichas contribuciones.

Por el contrario, dicho criterio como exclusión representa serios riesgos para las zonas rurales e incrementa la inseguridad jurídica de los territorios, debido a que carece de una visión territorial y de conectividad ecológica, dejando además  “por fuera” muchos territorios habitados por comunidades rurales, afectando de alguna forma su resiliencia, en términos de derechos frente a la focalización de la intervención del sector rural, dicha resiliencia de las comunidades[3] si se encuentra planteada en los acuerdos adoptados de París, como alternativa para enfrentar los efectos del cambio climático.

Desde el punto de vista técnico, es notorio que este criterio presenta una alta dominancia en la distribución espacial de la determinación de la frontera agrícola, genera escenarios bastante fragmentados y discontinuos, donde los polígonos se encuentran muchas veces dispersos unos de otros, dicha situación genera una visión poco clara frente al proceso de zonificación de la frontera, aduna los problemas derivados entre fragmentos de polígonos.

Esto, debido a la precisión de la escala, para determinar con certeza si se encuentra dentro o no de la frontera,  de igual forma complejiza de forma negativa la toma de decisiones de ordenación y de política pública, que se pretenden con la determinación de esta zonificación sobre el territorio, que pueden conllevar a generar mayores conflictos desde el punto de vista del uso del suelo y el diálogo con actores sociales e institucionales.

Desde la perspectiva ambiental, en relación con este criterio, es preciso establecer que, aunque propender por detener la perdida de selva y la deforestación en el país, así como la conservación de sus servicios ecosistémicos, es una de las metas principales trazadas para este proceso para la delimitación de la frontera, dicho criterio pérdida de selva, debería estar atado a un conjunto de variables, que permitan establecer, las conectividades de hábitat y de ecosistemas, determinación de corredores y áreas de importancia ambiental.

Inclusive, optar por la identificación de conflictos socio-ambientales, que permitan traducir, en el proceso de zonificación, unidades más homogéneas de manejo y ordenación que permitan coadyuvar de una mejor forma al logro de estos objetivos.

La delimitación de la frontera agrícola, evidentemente es una gabela para el sector empresarial detrás de las Zidres, pues las áreas delimitadas corresponden a zonas de la altillanura con intereses para grandes proyectos de agroindustria, cuestiones que por demás han sido denunciadas por organizaciones campesinas y de derechos humanos, pues contribuye a la impunidad de los procesos de despojo, comunidades que ahora están en zonas ambientalmente protegidas bajo parámetros legales.

Estas comunidades que requieren soluciones estructurales de acceso, tenencia y productivas, por el contrario la delimitación pasa esta responsabilidad a la “cancha” ambiental y deja por fuera del desarrollo agropecuario a comunidades campesinas, reafirmando una vez más su revictimización.

De otro lado, al conocerse la ley de páramos, deja en el aire o en el limbo las actividades agropecuarias que realizan comunidades tradicionales –entiéndase, actividades realizadas por campesinos, indígenas y afrodescendientes-,  establece un proceso de saneamiento predial de corto plazo irrealizable, sin definir rutas concretas de relocalización, sin tener en cuenta que existe población campesina con estas expectativas en áreas de otras categorías de protección.

Por último, el incumplimiento en los acuerdos de la Habana en materia sustitución  de cultivos de coca, el incumplimiento de los PNIS, la erradicación violenta, la criminalización de los cocaleros y la reactivación de las fumigaciones con glifosato con drones, podría tener consecuencias devastadoras para las zonas ambientales y de conservación más allá de la frontera agrícola.

La deforestación va a ser parte de las consecuencias de esta decisión pues los campesinos van a trasladar los cultivos al interior de la selva y hacia la periferia.

El ejercicio técnico realizado carece de escenarios de concertación y participación efectiva de la población rural, a través de herramientas como cartografía social y diagnósticos rurales participativos, entre otros, que permitan realizar una determinación más adecuada y con un verdadero enfoque territorial de la frontera agrícola en el país que propicie articulación con organizaciones y comunidades locales para detener la deforestación.

Está pues, comprobado que sin la población local campesina, indígena y afro difícilmente se puede hacer efectiva la conservación y el uso sostenible de la naturaleza.

Es incomprensible la desidia del gobierno nacional, de las instituciones ambientales para entender la complejidad del territorio y la inoperancia para resolver los problemas que estas “líneas” generan para la población local, más allá de cumplir metas con áreas declaradas, se debería contemplar un proceso de cambios institucionales y de política pública que se adecuen a las dinámicas sociales.

Para esto, es importante contar con la participación vinculante de las comunidades locales y, sobre todo, entender con claridad la relación entre conflictos territoriales, poblamiento rural en áreas de importancia ambiental y de conservación y el histórico conflicto por la tierra, su despojo vía violenta y su reconcentración.

 

Referencias

Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto. Gobierno Nacional de Colombia. 2016. http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/procesos-y-conversaciones/Documentos%20compartidos/24-11-2016NuevoAcuerdoFinal.pdf

Fajardo, D. (2014). Contribución al entendimiento del conflicto armado en Colombia. Capítulo de libro: Estudio sobre los orígenes del conflicto social armado, razones de su persistencia y sus efectos más profundos en la sociedad colombiana.

Fajardo, D. (1999). Colombia: Reforma Agraria en la resolución de los conflictos armados. . Bogotá: UNAL.

Gurrutxaga, V. (2006). Efectos de la fragmentación de hábitats y pérdida de conectividad ecológica dentro de la dinámica territorial . polígonos. revista de geografía, 35-54.

LeGrand, C. (2016). Los colonizadores campesinos. En Colonización y protesta campesina en Colombia (1850-1950) (2a. ed ed.). Bogotá: Universidad de los Andes.

UNAL, U. N., & Incoder. (2013). Territorios Campesinos: La Experiencia de las Zonas de Reserva Campesina. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.

WWF-Colombia. (2017). Colombia Viva: Un país megadiverso de Cara al Futuro. Informe 2017. Cali. Colombia.

Notas:


[1] Art 1 y 79. Ley 160 de 1994.

[2] Esta información fue presentada por parte de la UPRA en el foro de zonas de reserva campesina y zonificación ambiental realizado por la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina, PNUD y Ministerio de Ambiente.

[3] Ley 1844 de 2017. POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO DE PARÍS», ADOPTADO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2015, EN PARÍS FRANCIA. Art 10

Geólogo de la Academia Estatal Azerbaijana de Petróleos (exURSS). En Bakú obtuvo una maestría en geología industrial de petróleo y gas. Es profesor y traductor de idioma ruso. Realizó estudios de gestión y planificacion del desarrollo urbano y regional en la Escuela Superior de Administración...