Esta columna fue escrita en coautoría con Alen Castaño, Luisa Duque, Nicolas Cely, Gabriela Recalde, Jhon Noriega y Sonia Carolina Torres.

Desde la Línea de Investigación Aplicada en Desarrollo Rural y Ordenamiento Territorial del IEI hemos realizado el siguiente balance al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” intentando establecer hilos de conexión entre sectores poblacionales y temas estratégicos para la ruralidad colombiana.

De esta manera proponemos una lectura intersectorial que abarca poblaciones étnicas, campesinas, de mujeres rurales cruzadas con las dimensiones territoriales, interétnicas e interculturales. El puente de conexión que se fue decantando fue la noción de economía popular que para nosotros podría ser el concepto-pegamento que puede afirmar vínculos de transformación tanto en las interfase rural como en la rural-urbana.

Comunidades afrocolombianas: reglamentación integral de la Ley 70

A 30 años de la expedición de la Ley 70 de 1993, no se puede negar el significativo avance que la misma representó en materia de reconocimiento de derechos territoriales a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras.

Si bien se ha logrado la titulación de tierras en el Pacífico colombiano tal es una verdad de puño que no se ha avanzado en la titulación de baldíos, rurales y ribereñas ocupadas por estas comunidades en otras zonas.

Asimismo la deuda por parte del estado colombiano también se materializa en otros puntos de la Ley 70 que están a medio camino de su reglamentación, como otros que no se cuentan todavía los cuales son de gran importancia para lograr un goce efectivo del derecho al territorio.

Bajo el marco anterior, al revisar el actual PND toma relevancia mayúscula el artículo 349 de la Ley 2294 (PND) de acuerdo con el cual: “Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el gobierno nacional formulará, diseñará e implementará un Plan Integral de Reglamentación e Implementación de la Ley 70 de 1993”.

Si bien este articulo anuncia una voluntad importante de parte del gobierno nacional, es fundamental que, como ha pasado anteriores veces, esta intención no se vaya diluyendo en un saludo a la bandera.

Es así como nos parece necesario reconocer y recordar algunas de las temáticas que tanto tiempo se han esperado por reglamentar y que, como veremos, no son de poca monta.

  • El capítulo IV: uso de la tierra y protección de los recursos naturales y del ambiente, ya que, si bien existe una manifestación expresa de la función social y ecológica como inherente, a la fecha no se es claro como el gobierno destina las partidas para el cumplimiento de este punto. Será necesario establecer la obligatoriedad y la correspondiente reglamentación de este capítulo por parte del gobierno.
  • El capítulo V: recursos mineros. Si bien en la práctica se comprendió que en algunos territorios de comunidades negras se debía reservan zonas mineras, en temas como la preservación de las características culturales y económicas, el uso compartido entre indígenas y afrocolombianos de una zona minera conjunta, no son tan claros y los mismos no se han reglamentado.
  • En el artículo 31 de la ley 70 además de la estipulación que el gobierno debería reglamentar la minería afrocolombiana, lo hace circunscribiendo el asunto a las normas mineras vigentes, que como se sabe aún no tiene reglamentado la minería ancestral o afrocomunitaria.
  • Quizás el desafío mas grande de reglamentación lo constituye el Capítulo VII de la Ley 70 que aborda el espinoso pero crucial tema de “Planeación y fomento del desarrollo económico y social”. Para nadie es un secreto que uno de los talones de Aquiles de la titulación colectiva colombiana es tener una gobernanza incompleta: la titulación pero sin recursos para administrar y sacar adelante las prioridades de los Planes de Vida de cada Consejo Comunitario.

Pensamos que los anteriores ítems constituyen un corpus mínimo para darle integralidad operativa a la Ley 70 de 1993. Sin embargo, lo anterior no podrá dejar de lado las transformaciones que la nación, la guerra y la mercantilización de los recursos naturales han venido presionando e incentivando en los territorios y en las mismas estructuras organizativas comunitarias. A la par, quizás desde una perspectiva de escala geográfica por cuencas hidrográficas, se deberá desarrollar un proceso de fortalecimiento del movimiento afrocolombiano, raizal y palanquero.

Pueblos indígenas: recursos para el cumplimiento de compromisos y autonomía para su manejo

Los cambios que introduce la Ley 2294 del PND para los pueblos y comunidades indígenas se pueden leer en dos vías. Primero, en clave del aumento presupuestal para el cumplimiento de compromisos adquiridos previamente.

Sobre este aspecto hay que destacar la asignación de partidas presupuestales para el cumplimiento de los acuerdos con los pueblos indígenas (art. 353) y la creación del Fondo del Buen Vivir (Art. 355), administrado por el Ministerio del Interior, que tiene como objeto administrar los recursos de programas y proyectos concertados con las organizaciones que participan de la Mesa Permanente de Concertación (MPC).

Por su parte, en el Plan Plurianual de Inversiones Públicas (Art. 5) hay una proyección por un monto de 20 billones de pesos para los pueblos y comunidades indígenas, de los cuales 2 billones corresponden al cumplimiento de los acuerdos de la Consulta previa con estas comunidades.

Frente al cumplimiento de acuerdos con comunidades indígenas, resulta muy importante la creación del Trazador de Grupos Étnicos (Art. 347) y en particular el trazador para pueblos y comunidades indígenas, en el cual las diferentes entidades del gobierno nacional deben consignar las asignaciones presupuestales de funcionamiento e inversión, para así identificar el grado de cumplimiento de los compromisos con esta población.

En segundo lugar, se puede notar que los pueblos indígenas no solamente reclaman recursos para sus territorios, sino que también exigen participar de la ejecución de los mismos. En esa línea, el PND abrió la posibilidad para que el estado pueda realizar la contratación directa con Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas, cuyo objetivo es verse sobre la ejecución de programas, planes y proyectos relacionados con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad cultural, entre otros (Art. 351).

En ese sentido, la tradicional estructura organizativa del ¨Cabildo¨ no es la única que se reviste de competencias para gestionar y administrar recursos. De igual manera, también se modifica la norma que regula la distribución y administración de los recursos para resguardos indígenas, y posibilita disponer hasta de un diez por ciento (10%) de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (Aesgpri) para financiar gastos de funcionamiento de los resguardos, según lo defina de manera autónoma las autoridades de cada resguardo (Art. 350).

En lo que refiere a la política de tierras, es relevante señalar la creación del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (Arts. 51 y 52), que tiene como uno de sus ocho subsistemas: la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Esto va de la mano con la gestión del catastro multipropósito en los territorios indígenas, frente a lo cual hay que señalar que el Igac será el gestor catastral prevalente en estos territorios, en concertación con las estructuras representativas de los pueblos indígenas.

Asimismo, los operadores catastrales para territorios formalizados serán operadores indígenas y en los territorios no formalizados, la operación catastral tendrá un enfoque intercultural y en coordinación con las autoridades indígenas.

Ahora bien, el mismo artículo ordena que la gestión catastral en todos los territorios indígenas y en los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras iniciará solo hasta que se expida el instrumento normativo especial para estas poblaciones, concertados en el marco de la consulta previa.

No obstante, lo anterior no aplica para los procesos que se encuentren actualmente en curso de formalización, seguridad jurídica y acceso a tierras, y restitución de derechos territoriales de pueblos indígenas y comunidades negras, con el propósito de que estos procesos no se detengan, y sin que esto signifique la vulneración de las aspiraciones territoriales de estos pueblos (Art. 45).

El anterior conjunto de modificaciones, que profundiza la participación de la gobernanza indígena sobre sus territorios, dependerá en gran medida de la puesta en funcionamiento del denominado Sistema de Administración del Territorio (SAT), que deberá ser reglamentado en un término de 18 meses, y que en principio propende por una articulación armónica entre diferentes niveles de decisión pública y la participación ciudadana para la planificación y toma de decisiones en los territorios (Art. 53)

Sin embargo, todavía no es claro el alcance del SAT, si implica introducir algún grado de gobernanza del territorio, o si en cambio se va a limitar a un intercambio expedito de información que sirva para la toma de decisiones en los territorios.

De cualquier manera, el instrumento normativo que eventualmente formalice el SAT, en lo que respecta a los pueblos indígenas y a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, será objeto de consulta previa.

Campesinos: sujeto especial de derechos en la política pública

Bajo la idea de derechos del campesinado, política de tierras, y superación de necesidades históricas para el bienestar de la población campesina y la soberanía alimentaria, en noviembre de 2022 se construyó una propuesta de capítulo campesino para discutir y articular distintas herramientas que aportan en la materialización de los derechos campesinos y su articulación con la política pública a las bases y estructura del PND. Asimismo, la Convención Nacional Campesina realizada en diciembre de 2022 elevó distintas propuestas al gobierno nacional con el fin de que estas fueran incluidas en su hoja de ruta.

Comparando los anteriores insumos frente a la Ley 2294 ubicamos al menos cuatro grandes líneas que interpelan al campesinado colombiano:

  1. ordenamiento territorial y territorialidad campesina
  2. participación reforzada con la creación de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos (Art. 358)
  3. prospectiva financiera con la creación e implementación de trazadores presupuestales (Art. 361)
  4. construcción y cambio de enfoque en políticas estratégicas con la formulación, adopción e implementación de la nueva política nacional de drogas (Art. 193), Política Pública de Trabajo Digno y Decente (art. 74), y el apoyo y fortalecimiento de la agricultura campesina bajo la creación de la “transferencia hambre cero” (Art. 67).

El ordenamiento territorial y territorialidad campesina se ve ambientado en disposiciones como la adecuación de infraestructura al interior de Parques Nacionales Naturales (PNN) (Art. 29); jerarquización de determinantes al ordenamiento territorial (Art. 32); concesiones forestales (Art. 55); y el reconocimiento, apoyo y fortalecimiento de las territorialidades campesinas (Art. 359).

Todos juntos, estos temas tienen el reto de coordinar entidades de distintos sectores y órdenes, pero sobretodo, de subsanar contradicciones entre las expectativas del campesinado y la implementación de los artículos aquí mencionados.

El ordenamiento ambiental prevalece sobre el campesino. Un ejemplo es la jerarquización de determinantes al ordenamiento territorial y los usos y posibilidades de las concesiones forestales. Como se puede identificar en el Art. 32 del PND, la jerarquización de dichas determinantes se da en función de niveles, siendo las del primer nivel aquellas relacionadas con el cuidado ambiental, el agua, y la soberanía alimentaria; y en segundo nivel las relacionadas con la garantía del derecho humano a la alimentación, en donde particularmente se incluyen los Planes de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Reserva Campesina (ZRC).

Por otro lado, las concesiones forestales del Art. 55 señalan que estas tienen por objeto la conservación y recuperación de los bosques a través de la dignificación de los modos de vida de las comunidades, para lo cual otorgará una concesión en Zonas de Reserva Forestal de Ley 2da con fines de aprovechamiento forestal.

Lo anterior puede asimilarse como una versión 2.0 de los Contratos para Otorgamiento de Derechos de Uso promovidos por la Agencia Nacional de Tierras, en donde las discusiones de uso y propiedad no fueron resueltas, aunque se tengan usos comunitarios sobre un territorio ya transformado.

Lastimosamente las restricciones propias que la Ley 2da impone a sus áreas continúan excluyendo la constitución de ZRC y la economía familiar campesina en general. Es así como la propuesta del Art. 55 en la Ley 2294 del PND tampoco resuelve de fondo ni la gestión de conflictividades por uso y tenencia de la tierra, ni facilita las iniciativas que conlleven a la soberanía alimentaria.

El Art. 29, más allá de la adecuación e infraestructura en PNN (que se reduce a lo básico: adecuar la casa o el área de habitación), en su parágrafo reposiciona el artículo 7 de la ley 1955 de 2019, en donde se posibilita que vía acuerdos de conservación se puedan realizar actividades de la economía campesina en áreas de PNN.

Tales acuerdos -además de permitir incluir y reconocer actividades productivas y de uso, propiciar la zonificación participativa, el reconocimiento de relaciones jurídicas y materiales sobre el territorio, y la superación de asimetrías de género (¿Un campesinado ecológico en PNN?)- debería asociar la infraestructura necesaria para su implementación, e información suficiente para gestionar planes de mejoramiento y adecuación que vaya más allá de la vivienda campesina y acoja actividades productivas y de uso.

Fortalecimiento y diversidad de las territorialidades campesinas. El PND en su Art. 359 lleva al reconocimiento, apoyo y fortalecimiento de las territorialidades campesinas, particularmente habla de Territorios Campesinos Agroalimentarios (Tecam), una territorialidad que las comunidades campesinas han promovido bajo la idea de ordenamiento popular, integrando allí aspectos culturales y políticos, pero, además, integrando desde una postura de área protegida comunitaria, el cuidado y la conservación ambiental con los usos, formas de vivir y producir.

Los Tecam se han promovido en áreas interculturales, protegidas, pequeña minería artesanal, ecosistemas estratégicos, sábanas y playones, y en general, sobre predios cuya propiedad es informal, por lo que el proceso de apoyo y fortalecimiento de esta territorialidad es un asunto que va más allá de la intervención del sector agricultura, y deberá operar junto a MinInterior, MinMinas y el sector ambiente bajo una lógica de concurrencia en donde los niveles de las determinantes del ordenamiento territorial funcionen de manera complementaria y no excluyente.

Interculturalidad mencionada pero claramente insuficiente

Nos ha parecido importante analizar las menciones y desarrollo al concepto de “interculturalidad” en la medida que se trata de un concepto extraño en los PND anteriores.

Pues bien en la Ley 2294 la interculturalidad aparece implícitamente dentro del eje trasversal “Actores diferenciales para el cambio” que parte de la base de una población diversa es aspectos económicos, sociales, religiosos, culturales y políticos, que se interceptan con identidades de género, étnico raciales, generacionales, capacidades físicas u orientación sexual, entre otras.

Una población que constituye una sociedad afectada por el conflicto armado interno, y adicionalmente, con unas diferencias marcadas al habitar el mundo rural y el urbano. En este eje se plantea la participación de los grupos diferenciales y los mecanismos para lograrlo en los cinco ejes de trasformación se desglosan a lo largo del contenido del PND.

De manera expresa, el artículo 45 del PND establece el enfoque intercultural para adelantar la gestión catastral multipropósito en territorios y territorialidades indígenas y Narp, como un servicio público regulado por el gobierno nacional en concertación con las estructuras representativas étnicas. Los operadores catastrales en estos territorios serán actores pertenecientes a las comunidades.

Ahora bien, la pregunta que se proyecta es: ¿para el contexto de relaciones entre comunidades Narp e indígenas el concepto que mejor aplica es el de “interculturalidad”, o más bien, quedaría más justo utilizar el de relaciones “interétnicas”?

Vale la pena recordar que las bases del PND son parte integral del documento finalmente aprobado por el Congreso. En ese anexo también se menciona el diálogo intercultural para el ejercicio colectivo de la democracia y la construcción de paz, para el reconocimiento de saberes y tradiciones, para la promoción del emprendimiento y las alianzas productivas de mujeres, para la prestación adecuada culturalmente del servicio y derecho a la educación, entre otras acciones.

Mujeres rurales: herramientas suficientes, pero sin materialización operativa

Las mujeres rurales han sido fundamentales para la sociedad colombiana, y avanzar en la promoción de sus derechos y de su inclusión en las políticas públicas ha sido una tarea ardua, es una deuda de vieja data.

Las mujeres rurales viven profundas brechas basadas en el género, la clase, la pertenencia étnica, la procedencia territorial, entre otras, y enfrentan la invisibilización del trabajo productivo y reproductivo que generan.

Las condiciones en las que viven en su mayoría les dificultan el acceso a diversos recursos y servicios, y, muchas de ellas, han sido expuestas a desplazamientos forzados, despojos de tierras y varias formas de violencia, entre estas la sexual.

Si bien en Colombia se han promovido algunas normas para favorecer a las mujeres, como la Ley 731 de 2002 que tiene por objeto “mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural”, y además define a la mujer rural como “toda aquella que sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su actividad productiva está directamente relacionada con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del estado o no es remunerada”, su implementación ha sido lenta.

En este sentido, en el PND se plantean una serie de acciones para materializar los derechos de las mujeres rurales. Entre estas se encuentran las siguientes.

  • La modificación del Art. 4 de la Ley 160 de 1994, en donde se menciona que se deberán consideran las necesidades de las mujeres campesinas, afrocolombianas e indígenas en la planificación, al respecto de cada subsistema del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. Esto implica, tener consideración especial en temas de adquisición, adjudicación de tierras y procesos agrarios, el ordenamiento territorial y la solución de conflictos ambientales para la reforma agraria, el acceso a derechos y servicios básicos, infraestructura y adecuación de tierras, el acceso a investigación y tecnología, la economía rural, el fortalecimiento de saberes propios, y la consolidación de territoriales campesinas, étnicas y Narp.
  • La promoción de la autonomía de la mujer con la transformación que el Art. 73 de la Ley 2294 realiza al Fondo Mujer Emprende, creado con el decreto 810/2020 y la Ley 2069/2020. El Art. 73 reorienta dicha estructura hacia el Fondo para la Promoción de la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer, dedicado a promover el empoderamiento y la dignificación del trabajo de las mujeres en Colombia.
  • El reconocimiento de la economía del cuidado no remunerado en el Art. 84 que le otorga el estatus de actividad productiva realizada al interior del hogar en zonas rurales; y que incluye el cuidado de sus miembros así como las actividades domésticas, para efectos de la financiación de proyectos por parte de entidades que conforman el sector Agricultura y Desarrollo Rural.
  • En el Art. 72 del PND se constituye el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, que se dirige a trabajar varios temas, entre estos: la autonomía de las mujeres, la adjudicación de tierras para mujeres rurales, el Sistema Nacional de Monitoreo de las Violencias Basadas en Género, y el fomento de oportunidades y la eliminación de barreras para las mujeres.

Respecto los ítems anteriores, es importante reconocer la diversidad constitutiva de las mujeres rurales, y entender el contexto en el que se encuentran, así como su experiencia de vida. Por cuanto, aun si las mujeres campesinas y étnicas comparten territorios, estas presentan procesos individuales, familiares, identitarios y comunitarios diferenciados que requieren de especial atención.

Por su parte, es necesario entender las dificultades históricas que tienen las mujeres en el acceso a la tierra, que no se imprime únicamente en la relación jurídica que se tenga sobre la tierra, sino sobre quien ejerce control en estas y en los demás recursos, especialmente el monetario, lo cual ha puesto a las mujeres rurales en situación de vulnerabilidad, por cuanto la limita en el acceso a otros derechos y servicios.

En este sentido, consideramos que la implementación de políticas públicas en función de una reforma agraria debe considerar no solo programas de acceso y formalización de tierras hacia las mujeres rurales, sino el fortalecimiento de las capacidades en la economía productiva y monetaria sin desconocer o invisibilizar las cargas de los trabajos relacionados con la economía del cuidado que asumen.

La necesidad de diferenciar el accionar a las mujeres rurales y de garantizar su participación se da por sus condiciones de vulnerabilidad, por lo que se requieren unas acciones explícitas. En otras palabras, es reconocer el papel de la mujer rural en su núcleo familiar y comunitario, y garantizar que la implementación de las políticas agrarias, sociales y ambientales se dirijan integralmente a esta en su particularidad como sujeto de derechos.

Ordenamiento territorial: formalización, paz y ecología

Uno de los grandes ejes temáticos presentes en el PND es el correspondiente al ordenamiento territorial, el cual lo intenta abordar a través de una serie de categorías específicas. Al leer esta ley, se evidencia una postura muy fuerte en el tema de la implementación del Acuerdo de la Habana, dado que el gobierno pasado no demostró un gran interés por su respectivo cumplimiento.

Por ende, este PND le apuesta a la superación de rezagos y al cumplimiento de los compromisos (Art. 15 y 16) de este pacto a través de la creación de programas con enfoque territorial (Art. 20 y 23) e instrumentos para la inversión y financiación de proyectos para la paz total (Art. 277).

Lo anterior también se complementa por el interés de crear una nueva forma de percibir los cultivos de uso ilícito, promoviendo la creación de programas de reconversión productiva y desarrollo de una nueva política de drogas con enfoque territorial (Art. 9 y 10), aspirando a la superación de conflictos territoriales en regiones de alta presencia de cultivos de uso ilícito como es el caso de Tumaco, o las regiones del Catatumbo y Norte del Cauca.

Siguiendo la línea de la implementación del acuerdo de paz, existen diversas estrategias para el desarrollo de la Reforma Rural Integral y la consolidación del punto 1, como es el caso de la compra de tierras, donde el estado durante las últimas semanas se ha encargado de entregar títulos a la población rural en diversas regiones del país.

De este modo, el desarrollo de este ítem se expresa a través de los mecanismos de compra por oferta voluntaria (Art. 61) y sus respectivos procesos (Art. 62), así como la delimitación de la contraprestación por asignación de derechos de propiedad (Art. 59).

Aunado a lo anterior está la creación del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo para la materialización de la reforma agraria y la Reforma Rural Integral (con sus respectivos subsistemas) (Art. 51 y 52).

Asimismo, está el fortalecimiento, desarrollo e implementación del catastro multipropósito, donde se ha venido realizando en diversos municipios del territorio nacional ejercicios de formulación e implementación de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, siendo el catastro multipropósito un eje central para su quehacer.

Por ende, este PND obliga a las entidades públicas a suministrar información (Art. 37) y delimita que la gestión catastral sea un servicio público brindado por el estado (art. 43), donde la ANT se encargue de la gestión catastral de los componentes físicos y jurídicos para los procesos del ordenamiento social de la propiedad (Art. 50) con el objetivo de reducir el rezago de los avalúos catastrales mediante la actualización masiva de los valores rezagados (Art. 49) y promover la formalización de la propiedad privada (Art. 294), así como el reconocimiento a segundos ocupantes (Art. 91).

Por otra parte, también está el punto de la promoción de la vivienda rural a través de la creación de instrumentos para la financiación del desarrollo urbano regional (Art. 297) y la culminación de los proyectos de vivienda de interés social rural y los programas de formalización y saneamiento de la propiedad rural (Art. 298).

Por otra parte, hay también un fuerte interés por la conservación del medio ambiente y el agua, temáticas que estuvieron siempre en el debate público por parte del actual gobierno nacional en las pasadas elecciones presidenciales, considerándolos como un aspecto necesario a fomentar en su periodo de gobierno.

Lo anterior se materializa a través de la generación de estrategias para afrontar la deforestación y financiar proyectos de inversión en ambiente (Art. 26 y 30), promover pagos por servicios ambientales (Art. 224).

En el caso de la protección de los recursos hídricos a nivel nacional, su visión se centra en el agua como un factor importante en el ordenamiento territorial, considerándolo como un determinante para este tipo de ordenamiento (Art. 32), promoviendo los consejos territoriales de agua para el fortalecimiento del ordenamiento de este recurso (Art. 34) y estableciendo programas como soluciones para el agua potable y el saneamiento básico (Art. 273).

Finalmente, están todas las disposiciones referentes a las temáticas de tierra y territorio, donde se estipulan aspectos generales para la promoción y consolidación de una territorialidad que promueva la superación de brechas históricas en el campo colombiano basada en la construcción de estrategias con enfoque social, económico, político y cultural, como es el caso de la realización de las regiones autónomas para la gestión pública para el desarrollo (Art. 28), el financiamiento de obras de adecuación de tierras (Art. 36), la consolidación de nuevas medidas del Dane sobre la desigualdad en torno a la tierra (Art. 91), de los territorios culturales, creativos y de saberes (Art. 187), de las zonas de recuperación nutricional de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria (Art. 214), los distritos mineros especiales como instrumento de planificación socioambiental (Art. 231).

Por último, pero no menos importante en este ítem, son el conjunto de artículos (Art. 61, 63, 64, 103, 207, 208, 209, 210, 211 y 218) que reconfiguran de fondo la actividad de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) la convierten en una entidad que sin lugar a dudas entra a formar parte del sistema de acceso a tierras y del ordenamiento territorial en varias ruralidades y cabeceras municipales; así como ciudades intermedias y metrópolis urbanas.

Economía popular: concepto-pegamento

Una definición sintética de la economía popular nos llevaría a caracterizarla por dos elementos inherentes En primer lugar, surge cuando sectores marginados del mercado laboral crean su propio trabajo. En algunos casos también crean sus propios circuitos de comercialización, como mercados o negocios callejeros.

En segundo lugar, las unidades económicas populares perciben ingresos bajos y, consecuentemente, tienen una escasa capacidad de consumo y acumulación de capital. Creo que el lector ya habrá advertido que la definición de economía popular se aplica al concepto-pegamento de los “nadies” tan utilizados en la campaña presidencial, sobre todo por la vicepresidenta Francia Márquez.

Ahora bien, para este espectro en el que de manera interseccional cabe la mayor parte de las unidades productivas de la población colombiana en situación de vulnerabilidad, el Art 74 crea una instancia de planificación y gobernanza intersectorial llamada el Consejo Nacional de la Economía Popular con el fin de formular las líneas de la política pública para la economía popular y de coordinar las acciones interinstitucionales lideradas por el Ministerio del Trabajo.

Igualmente, el Art. 88 impulsará el desarrollo de instrumentos y programas para promover la inclusión financiera y crediticia de la economía popular, apalancadas en las entidades del Grupo Bicentenario, especialmente para pequeños productores del sector agropecuario y los micronegocios.

En el ámbito de la visibilidad estadística, dos artículos le plantean al Dane el reto de medir y hacer seguimiento a la evolución de la economía popular, invitándonos a salir o por lo menos a complejizar la mirada de lo “informal” en nuestra economía nacional.

El primero es el Art. 90 que orienta al Dane a diseñar, implementar y administrar un sistema de información enfocado en la economía popular, el cual tendrá como insumo principal los registros administrativos existentes.

En segundo lugar, el Art. 95 plantea la realización de un Censo Económico de Colombia en el que entre diversas variables se incorporen las unidades que pertenecen a la economía popular.

El reconocimiento de las unidades productivas de economía popular en el PND también alcanza para que, por medio del Art. 100, las entidades estatales puedan celebrar directamente contratos hasta por la mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria.

En el Art. 101 la economía popular también es reconocida como una modalidad de asociación que permite desarrollar instrumentos contractuales de vinculación entre entidades públicas. El Art. 102 expande las posibilidades de contratación de las asociaciones de economía popular a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

La economía popular también es objeto de priorización para la transformación digital como motor de oportunidades e igualdad, Art. 143. Igualmente, se impulsa a que el Sena desarrolle programas de formación en programas de economía popular y economía campesina (Art. 314).

Hemos decidido dejar la dimensión de economía popular de últimas porque creemos que se trata de un concepto-pegamento de muchos de los ítems presentados anteriormente. De una parte construye unos hilos identitarios que les permite reconocerse en términos interculturales; así como bajo los vectores de desigualdad que presionan por igual a gran parte de las poblaciones étnicas, campesinas y al heterogéneo conjunto de las mujeres rurales.

De otra parte, plantea un reto gigantesco en el ámbito de la confluencia de acciones y programas como asociados al ordenamiento ecológico de la propiedad, la reforma rural integral, los cultivos de uso ilícito y la paz total.

Es coordinador en desarrollo rural y ordenamiento territorial del Instituto de Estudios Interculturales - Universidad Javeriana de Cali. Estudió antropología en la Universidad Nacional de Colombia, una maestría en sociedades latinoamericanas de la Universidad Sorbonne Paris III y se doctoró en sociología...