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La Corte Constitucional examina el decreto 902 de 2017 expedido para la implementación del acuerdo agrario de paz, y está próxima a declarar su inconstitucionalidad. A continuación, razones que tenemos para coincidir con la Corte. 

Nuevos sujetos de reforma rural

Desde diversas organizaciones sociales hemos sostenido que el decreto 902 de 2017 contiene algunos aspectos inconstitucionales que merecen ser condicionados y declarados inexequibles, pues la implementación de las medidas tendientes al acceso y formalización de tierras en cumplimiento del punto agrario del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto, requiere que:

a) Estén ajustadas a los artículos 58 y 64 de la Constitución Política, con respeto a la función social de la propiedad y a la especial protección constitucional a la población campesina

b) Se corrija un déficit de igualdad  en el acceso a la tierra por la existencia de una categoría sospechosa de discriminación fundada en la condición socioeconómica de los posibles beneficiarios de la formalización de tierras, donde terminen beneficiándose a quienes mayor capacidad económica tienen 

c) La normativa expedida se ajuste al deber del Estado de democratización del acceso a la propiedad de la tierra de manera progresiva.

Lo anterior nos lleva a concluir que indiscutiblemente el artículo 6 del Decreto Ley 902 de 2017 que crea sujetos de formalización a título oneroso, debe ser declarado inconstitucional.

Jurisdicción agraria

Desde la reforma constitucional de 1886 que creó la función social de la propiedad, y hasta el año 1989, cien años después, cuando el gobierno expidió el decreto 2303 de 1989 por el cual “se crea y se organiza la jurisdicción agraria”, derogada por la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, se intentaron 6 reformas normativas para la creación y funcionamiento de una jurisdicción que conociera y resolviera los asuntos agrarios de la propiedad de la tierra en Colombia.

Revisados los temas tratados en el decreto 902, ante su congruencia con el punto 1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y su similitud con los elementos del decreto 2303 de 1989 (salvo que no se crean los jueces agrarios), indudablemente estamos ante un nuevo intento de creación de la jurisdicción agraria. No obstante, ¿es este el instrumento adecuado para haber creado tal jurisdicción?, ¿es posible regular materias de ley estatutaria en este decreto?, ¿qué implicaciones de forma tiene el hecho que el Ministerio de Justicia no lo haya suscrito?.

Consideramos que la Corte debe declarar inconstitucional el decreto 902 en cuanto al procedimiento, pues el mismo constituye un intento de funcionamiento de jurisdicción agraria, para la cual es necesaria la expedición de una ley estatutaria con amplio debate democrático, que logre integrar de una vez por todas la implementación de la política de restitución de tierras a las víctimas despojadas con las políticas de acceso y dotación de tierras y formalización de la propiedad. 

Desde la expedición del decreto 902 en mayo del año pasado, la rama ejecutiva se desprendió de sus facultades para tramitar y resolver procesos agrarios para designarla a través del procedimiento único a la rama judicial, sin crear los jueces agrarios que deben conocer de estos asuntos, ejemplo del desorden y desdén del gobierno nacional en tratar de reordenar el territorio recuperar y administrar sus baldíos. Vamos un año y contando sin alimentar el fondo de tierras para la paz.

Unificación del procedimiento y derecho al debido proceso

 Históricamente ha sido el gobierno nacional y entidades de la administración pública las que han ejercido las funciones de regulación de los baldíos y aplicación de los procedimientos relacionados con la adjudicación y la propiedad de la tierra. Procesos como la adjudicación, titulación, reversión de baldíos, revocatoria, expropiación, extinción de dominio, clarificación de la propiedad y recuperación de baldíos indebidamente ocupados. Históricamente esta labor no ha sido administrada de forma adecuada ni eficiente, debido en parte a la falta de voluntad política, y en parte a la continua dilación de las decisiones de política agraria mediante la interposición de acciones judiciales en sede de lo contencioso administrativo.

Cuando al implementar el Acuerdo de Paz, se propone la creación de un procedimiento único judicial que resta competencias y facultades a la administración en materia agraria con miras a buscar soluciones más efectivas y con mayor seguridad jurídica, esto requiere de una institucionalidad judicial robusta, con amplia presencia territorial, con capacidad técnica y económica que le permita ejecutar esa función.

De lo contrario, constituye un enorme cuello de botella que impedirá al Estado colombiano cumplir con el punto 1 del Acuerdo de paz, frustrando las expectativas de la población campesina y étnica de acceder a tierras y territorios, desperdiciando la última oportunidad de construir un país con garantía de los derechos humanos.

Someter los procesos de adjudicación a este mismo procedimiento pone una enorme carga a la población campesina, pobre, desplazada y vulnerable, de esperar a que en una primera fase administrativa el Estado identifique y sustancie su caso, y luego a que la rama judicial resuelva la adjudicación. Con la experiencia litigiosa, inclusive en temas que se suponen exprés, como es el caso de los procesos de restitución de tierras, sabemos que los asuntos sometidos a decisión judicial son de larga duración, debido a la enorme carga procesal de los jueces y la congestión histórica judicial.

Casos en sede contenciosa administrativa que duran hasta 20 años en proceso, casos en sede de restitución de tierras que duran 3 años en proceso, hacen pensar que la solución más efectiva y ágil a la actual coyuntura no es la judicial. No obstante, será el funcionamiento de la estructura planteada la que permitirá establecer si pudo cumplir con las expectativas que persigue el Acuerdo Final, y más aún los derechos de la población campesina, pobre y víctima.

Facultades jurisdiccionales a la ANT

Las facultades asignadas a la Agencia Nacional de Tierras en materia de formalización, inclusive de predios de propiedad privada, concebidas en los artículos 36 y 37 del decreto Ley 902 de 2017 deben ser declarados inexequibles por haberse excedido la órbita de competencia del legislador extraordinario. La ANT no se puede atribuir la competencia de ser juez en causas privadas.

Efectos frente a la restitución de tierras

Si bien el decreto 902 prevé la ausencia del derecho para la adjudicación hasta que se tramiten los procesos de restitución de tierras (art. 28), tal prohibición es insuficiente, pues está previsto que sólo rige frente a los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia del decreto. En la formulación del plan de intervención territorial (art. 44), se prevé la identificación de zonas bajo protección patrimonial o procesos de restitución de tierras y derechos territoriales, más no se precisa con qué finalidad, si con la de excluirlos del programa de acceso a tierras y formalización, o la de priorizar igualmente la implementación de la política de restitución.

No es clara la manera como se armonizarán las macro y micro focalizaciones para la implementación de la ley 1448 y los decretos étnicos en materia de restitución de tierras despojadas, con la priorización territorial de los PEDET, ni con la priorización del plan de intervención territorial de la Agencia Nacional de Tierras. Esta descoordinación puede llevar a resultados peligrosos en materia de legalizaciones de despojos, formalizaciones de tierras adquiridas mediante la violación de derechos humanos. 

Un barrido predial que no integre la prevalencia de la restitución de tierras es absolutamente lesivo de los derechos humanos de la población campesina despojada.

Es la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural. Estudió derecho y una especialización en derecho procesual en la Universidad Nacional de Colombia. Sus áreas de interés son la defensa de las tierras y los territorios de la población campesina, indígena, afro y de las víctimas de desplazamiento...