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Es universalmente inaceptable fundar empresa sobre una base de enriquecimiento ilícito que promueve, financia o se aprovecha de una situación de violación de derechos humanos. Ante el afán por legalizar la propiedad y el mercado de tierras en Colombia: Cuidado!
Durante los últimos días se percibe un nuevo afán por lograr el desarrollismo de empresas en el territorio rural colombiano: las propuestas en el Plan Nacional de Desarrollo para sanear la propiedad al interior de áreas de reserva forestal y por agilizar la conformación del catastro rural haciendo de esto un servicio privatizado[1]; la apuesta ambiciosa de metas de formalización de la propiedad de la Agencia Nacional de Tierras- ANT[2]; la audiencia adelantada por la Corte Constitucional el pasado 7 de febrero a propósito de las múltiples tutelas presentadas y promovidas por la ANT frente a decisiones de jueces de Boyacá que aplicando la Constitución y la ley agraria problematizaron la prescripción baldíos en procesos de pertenencia, saneamiento y formalización[3]; el proyecto de ley que pretende reformar la legislación agraria para dar seguridad jurídica a las inversiones, saneando todo tipo de ilegalidades y que se dice será retomado en el Congreso una vez comiencen las sesiones ordinarias; la reforma a la ley 1448 de 2011 (ley de víctimas y restitución de tierras), radicada por el Centro Democrático para poner fin a la restitución, limpiando el nombre de los despojadores y opositores bajo la fachada de los ocupantes secundarios, eliminando el deber de la buena fe exenta de culpa de los particulares y cambiando la restitución por compensación, como la manera efectiva de dejar las cosas como están cambiándoles a las víctimas el derecho a retornar y permanecer en sus tierras por el pago de una indemnización.
En fin, hoy la única propuesta de política agraria parece ser la de formalizar la propiedad de la tierra para avanzar en el deseado “mercado de tierras” que, de viabilidad a la inversión, obviamente con la seguridad jurídica demandada por los inversionistas.
Actualmente las personas o empresas que tienen el propósito de comprar predios en el país para desarrollar empresas no cuentan con información oportuna y fiable sobre el estado de los predios y el cumplimiento de los derechos humanos, los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los derechos ambientales.
Esto en razón al desorden de la información catastral y de registro de los predios que ha conllevado a una inestabilidad jurídica en los registros inmobiliarios. Prueba de ello es toda la discusión sobre baldíos y la prohibición de acumulación de propiedad de grandes extensiones de tierra. La falta de un catastro multipropósito y la debilidad de la institucionalidad agraria alimentan este caos. A diferencia de lo que ocurre en otros países, en Colombia la debida diligencia en el estudio de títulos debe ser extrema, y no se circunscribe a la simple lectura de los folios de matrícula inmobiliaria, ya que estos entrañan múltiples discusiones.
Es indiscutible el problema social que genera la informalidad en la tenencia en la tierra en Colombia, la cual según fuentes institucionales asciende al 60% de los predios registrados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC. La negligencia histórica del Estado frente a la administración y salvaguarda de sus baldíos, sumada a la incapacidad de las instituciones agrarias en aplicar los procedimientos para clarificar la propiedad genera la obvia inseguridad jurídica tan temida por los inversionistas, por el Gobierno y por los promotores de los negocios.
Respecto a la violación de derechos humanos, tampoco se tiene una única fuente de información fiable, esto debido a la alta tasa de impunidad en casos de violaciones de derechos humanos (que supera el 90%)[4], a la falta de un sistema único de verificación de graves violaciones (una parte llevada por la Fiscalía General de la Nación, otra por la Unidad de Reparación a Víctimas, otra por la Defensoría del Pueblo y finalmente mucha información por parte de las organizaciones de sociedad civil) y al pobre avance de la política de restitución de tierras despojadas por el conflicto (a dos años de acabarse la ley se han logrado sentencias de restitución en menos de 350 mil hectáreas[5] cuando el problema del despojo se calculaba inicialmente en 6 millones de hectáreas[6], y se ha negado a más del 63% de las víctimas el acceso al procedimiento judicial de restitución[7]).
Grandes extensiones del territorio están solicitadas por comunidades étnicas, indígenas y afrodescendientes para ser incorporadas en sus territorios colectivos. En la actualidad los títulos colectivos de comunidades afro abarcan más de 5 millones de hectáreas, y los de resguardos indígenas más de 31 millones; esto sin contar las pretensiones de ampliación a las que no se ha dado trámite por parte de la institucionalidad históricamente.
En cuanto a los temas ambientales la situación también es crítica. Colombia cuenta con múltiples figuras de protección medioambiental que conllevan diferentes efectos sobre la propiedad y uso de las tierras rurales. A continuación, algunas de las más relevantes[8]:
- Parques nacionales naturales (sobre 14.430.032 has.)
- Zonas de reserva forestal establecidas por la Ley 2 de 1959 (sobre 48.381.893 has.)
- Humedales (sobre 3.020.155 has.)
- Reserva forestal protectora nacional (sobre 600.427 has.)
- Ciénagas, playones y sabanas comunales
Según la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria el mercado de tierras rurales se entiende como el «conjunto de transacciones o acuerdos, libres de coerción o presión, mediante el cual se realiza el intercambio parcial o total de alguno(s) de los componentes del derecho de propiedad como uso, goce o rentas generadas por la tierra y disposición de predios rurales que no han sido objeto de exclusiones legales»[9]. Partiendo de la realidad colombiana, del histórico conflicto armado, su sistemática violación de derechos humanos, el alto nivel de impunidad, la deficiente implementación de la política de restitución de tierras y la falta de información fiable sobre tierras, se puede afirmar que en Colombia no puede haber “mercado de tierras” hasta que no se supere la hecatombe.
Para superar la hecatombe, Colombia necesita primero cumplir con la función social y ecológica de la propiedad (artículo 64 constitucional), garantizar el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de comunidades rurales campesinas y étnicas para mejorar su calidad de vida, dotar de tierras a las mujeres rurales, restituir las tierras despojadas por el conflicto armado a las víctimas con condiciones de retorno y permanencia en sus territorios, cumplir con el punto agrario del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, facilitar la sustitución de cultivos de uso ilícito mediante la adjudicación de tierras a favor de las comunidades que deciden hacer una transición hacia economías lícitas, viabilizar la reincorporación social y productiva de los ex combatientes de Farc que suscribieron los acuerdos de paz y que son de orígen y vocación campesina, y recuperar los baldíos que han sido usurpados e indebidamente apropiados por particulares para alimentar el fondo de tierras para la paz.
No puede apelarse al problema social y productivo que genera esta inestabilidad jurídica para justificar el saneamiento de irregularidades de todo tipo. No es una discusión jurídica sobre si la propiedad o tenencia de la tierra se debe proteger, ya que por supuesto que debe protegerse. Esta discusión es sobre si ante la crisis de la inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra, y ante una confesada incapacidad de las entidades públicas encargadas de procedimientos agrarios, de registro y de restitución de tierras, debemos ceder como Estado y amnistiar todo tipo de irregularidades y hasta ilegalidades en la apropiación de las tierras del territorio nacional.
Absolutamente equivocado ha sido el camino emprendido por los últimos gobiernos (Santos y Duque) de querer hacer reformas normativas como una especie de “aplanadora” legal, leyes de perdón y olvido, de amnistía de ilegalidades, ilicitudes e irregularidades en la adquisición de tierras. La seguridad jurídica del anhelado “mercado de tierras” no se puede fundar en bases espurias, pues la legalidad no se gana con ilegalidades.
Es muy problemático en Colombia hacer inversión en tierras rurales por estas causas, lo cual no quiere decir que sea imposible; lo que significa es que los particulares que quieran hacer inversión deben extremar su cuidado y debida diligencia para no fallar al momento de adquirir tierras, aplicando estándares internacionales en materia de derechos humanos y responsabilidad empresarial, pues es universalmente inaceptable fundar empresa sobre una base de enriquecimiento ilícito que promueve, financia o se aprovecha de una situación de violación de derechos humanos.
Ojalá los inversionistas tengan la buena fe y la ética que tanta falta hace a funcionarios, abogados inescrupulosos y promotores de negocios que prometen fórmulas mágicas de gestión inmobiliaria con saneamiento de tierras y seguridad jurídica “para dar tranquilidad y confianza a sus empresas”. La única vía es cumplir la ley y respetar los derechos, no se puede subsanar lo insubsanable. Ojo, no olvidemos a los “abogados sofisticados” que se inventaron las tramoyas jurídicas para acumular baldíos saltándose la ley agraria[10]… me parece estar ante una nueva “sofisticación jurídica”.
[1] Arts. 7, 9, 60 y 61 del proyecto de ley de Plan Nacional de Desarrollo
[2] Dentro del presupuesto de 2019, la ANT tiene 34 mil millones de pesos para formalización de la propiedad y 6 mil millones de pesos para el fomento de la formalidad.
[3] Intervención de la Comisión Colombiana de Juristas en la audiencia pública sobre baldíos y clarificación de la propiedad – Audiencia celebrada el 7 de febrero de 2019 en la Corte Constitucional (Auto 708 de 2018) http://www.coljuristas.org/nuestro_quehacer/item.php?id=184
[4] Según el Índice Global de Impunidad 2017, Colombia ocupa el sexto lugar en el mundo de países con un mayor índice de impunidad en casos de violaciones de derechos humanos. Ver en: https://www.udlap.mx/cesij/files/IGI-2017.pdf
[5] Estadísticas oficiales de la Unidad de Restitución de Tierras con corte a 19 de febrero de 2019. Visto en: https://www.restituciondetierras.gov.co/estadisticas-de-restitucion-de-tierras
[6] Artículo “Los 78 municipios con más despojo de tierras en el país” publicado por Daniel Valero en El Tiempo el 17 de marzo de 2012, visto en: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-11376749
[7] Informe “Cumplir metas, negar derechos. Balance de la implementación del proceso de restitución de tierras en su fase administrativa 2012-2017” ver en:
[8] Tomado de “Conocimientos necesarios sobre las tierras en Colombia. Apuntes esenciales, preguntas y respuestas”, visto en: http://prodeter.org/lineas/item.php?id=2
[10] Columna “Abogados sofisticados” de Mauricio García Villegas publicada en El Espectador el 21 de junio de 2013. Vista en: https://www.elespectador.com/opinion/abogados-sofisticados