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¿Cómo creerle al proceso de paz de Santos cuando al tiempo que se compromete a la democratización de la tierra, tramita reformas legislativas regresivas de los derechos del campesinado, para beneficiar el acaparamiento de tierras en manos de los grandes agroindustriales?

Realmente es difícil comprender al gobierno de Juan Manuel Santos en materia de política agraria, caracterizado por ser un gobierno de anuncios, el cual a la vez que posa de comprometido con la paz y la resolución de las causas del conflicto, tramita reformas legislativas regresivas que impiden cada vez más el acceso de los campesinos a sus derechos a la tierra y el territorio.

Ayer, 10 de noviembre de 2015, en la Comisión Quinta del Senado, volvió a insistirse en la aprobación en tercer debate del proyecto de ley 223 de 2015 de la Cámara/ 174 de 2015 del Senado, por el cual se quieren crear las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social- ZIDRES. Al menos en cinco ocasiones el gobierno de Santos ha intentado sin éxito cambiar la ley agraria con el propósito de eliminar los límites a la concentración de la tierra, cambiar la destinación de los baldíos y favorecer su acumulación en manos de grandes empresarios nacionales e internacionales.

El proyecto de ley de las ZIDRES representa una amenaza para el campesinado y el desarrollo rural al pretender legalizar la acumulación de baldíos cambiando su destinación, abrir la posibilidad a la expropiación al considerar las ZIDRES como zonas de utilidad pública e interés social y favorecer la concentración de la tierra en manos de los grandes capitales[1].

El mandato constitucional, que ha sido ratificado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional[2], es que las tierras baldías deben destinarse a los campesinos que carecen de ella. Antes de promover la inversión privada urge resolver la inseguridad jurídica que afecta a los baldíos, preservando su función social y avanzando hacia una mayor democratización de la propiedad de la tierra, como fue acordado en el punto uno de la Habana[3], y no legitimando la expansión del latifundio y la privatización del patrimonio estatal, como lo promueve este proyecto de ley.

Tener fe y apostarle a la paz de Colombia es una tarea de todos por el bienestar de nuestro país y de las generaciones futuras, más es difícil hacerlo en medio de tanta incongruencia. Desde los sectores que revindicamos los derechos de los campesinos, minorías étnicas, desplazados y despojados, ante estas reformas promovidas con toda celeridad por parte del gobierno Santos que niegan derechos, nos queda sólo la desesperanza.

A continuación un resumen de las diversas reformas legislativas que se han incorporado para cambiar la destinación de los baldíos y desdibujar el compromiso con la reforma agraria y dotación de tierras a familias campesinas y étnicas:

Figura

Ley / Proyecto de Ley y su estado

Aspectos que propone para legalizar la concentración de tierras

Zonas de Desarrollo Empresarial – ZDE

Ley 160/94, art. 83. Vigente

Los arts. 90 y 91 de la Ley 1152/07 los había modificado, pero dicha ley fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional mediante sentencia C-175/09

El art. 62 de la Ley 1450/11 lo había modificado, pero fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional mediante sentencia C-644/12

  • Beneficia a sociedades especializadas del sector agrícola.
  • Inicialmente se da un contrato de explotación de baldíos. Si se cumple por 5 años con la explotación de los baldíos, hay lugar a la adjudicación de los mismos a las sociedades.
  • No hay límite a las extensiones concesionadas y luego adjudicadas.
  • Salvo en la ZDE, se establece la prohibición de concentración de extensiones de tierra que superen la UAF, cuando éstas sean provenientes de baldíos (art. 72).

El Estatuto de Desarrollo Rural de 2007 (Ley 1152) mantuvo las reglas sobre las ZDE y sobre la prohibición de concentración de tierras provenientes de baldíos (art. 161).

La modificación introducida a las ZDE por la Ley 1450 solamente permitía el uso y aprovechamiento de terrenos baldíos, más no su adjudicación. Sobre la prohibición de concentración, estableció la excepción mediante los proyectos especiales de desarrollo agropecuario y forestal.

Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal – PEDAF

Ley 1450/11, arts. 60 y 61. Inconstitucional Declarado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-644/12

  • Beneficia a personas naturales y sociedades
  • Se autoriza  a concentrar propiedad sobre tierras provenientes de baldíos y de subsidio integral de tierras.
  • PEDAF que abarquen hasta 10 UAF no requieren autorización previa.
  • PEDAF que superen 10 UAF requieren autorización otorgada por una Comisión de proyectos especiales[4].
  • No hay límite a las extensiones involucradas en los PEDAF.

Proyectos de inversión extranjera

Proyecto de Ley 164 Senado de 21 de mayo de 2013. Archivado por tránsito de legislatura el 20 de junio de 2014.

 

  • Interpreta la Ley 160/94 para establecer que la prohibición de concentración sólo aplica respecto a baldíos adjudicados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 160.
  • Los proyectos deben ser aprobados por el Comité de inversión extranjera del sector agropecuario[5].
  • Crea un registro de inversión extranjera.
  • Permite las asociaciones o alianzas con campesinos adjudicatarios de baldíos
  •  No hay límites a las extensiones de los proyectos.

Zonas de Interés de Desarrollo Económico y Social – ZIDES

Proyecto de Ley No. 162 Cámara, por medio del cual se crean nuevas modalidades de acceso a la propiedad de la tierra y se modifica el régimen de baldíos, radicado el 20 de noviembre de 2013. Retirado por el autor el 3 de diciembre de 2013.

  • Interpreta la Ley 160/94, para establecer que la prohibición de concentración (art. 72) sólo aplica respecto a baldíos adjudicados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 160.
  • Sociedades de cualquier índole pueden solicitar el uso y aprovechamiento de baldíos reservados al interior de las ZIDES; mediante contratos de arrendamiento por 30 años, prorrogables por 30 años más.
  • Los gestores que propongan proyectos asociativos, podrán adquirir o recibir el aporte en propiedad de tierras que fueron adjudicadas inicialmente como baldíos sin quedar sujetos a la prohibición del art. 72 de la Ley 160. La única condición es que el 20% de la totalidad del proyecto sea asociativo.
  • No hay límites a las extensiones de los proyectos.

Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico – ZIDRES

Proyecto de Ley 133 Cámara, sobre Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico y se interpreta el art. 72 de la Ley 160, radicado el 3 de octubre de 2014. Ponencia primer debate. 

  • Los gestores de los proyectos  pueden adquirir o recibir en aporte predios inicialmente adjudicados como baldíos, sin que les sea aplicable la restricción prevista en el inciso noveno del artículo 72 de la Ley 160 de 1994.
  • Se puede concentrar no sólo tierras privadas, sino también públicas (art. 1). En el caso de los baldíos, éstos no se adjudican, sino se entregan en concesión o arrendamiento, sin límites en su extensión.
  • Establece la extinción de dominio para los casos en que al interior de la ZIDRES, no se explote económicamente  los predios de conformidad con el uso productivo determinado por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).
  • Establece la expropiación, para la implementación de los proyectos, en los casos que se requiera.
  • No hay límites a las extensiones de los proyectos.
  • Establece que dentro de los 2 años con posterioridad a la aprobación del proyecto se debe establecer un mecanismo que permita a los trabajadores asociados hacerse a la propiedad de un porcentaje del proyecto.
  • No incorpora la interpretación del artículo 72 de la Ley 160 de 1994.
 


[1] Para mayor información ver: https://www.youtube.com/watch?v=NOS8CnwQ1wI&feature=youtu.be

[2] Muestra de ello es la sentencia C-644 de 2012 de la Corte Constitucional, donde se ratificó la destinación de los baldíos para la dotación de tierras a campesinos y grupos étnicos, como parte de los derechos a las tierras y territorios que le asisten a estas comunidades, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados a través de reformas legales regresivas.

[3] Mesa de conversaciones, Borrador Conjunto suscrito por los delegados del gobierno nacional y de las FARC- EP, del 6 de junio de 2014, consultado en https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/Borrador%20Conjunto%20-%20%20Pol%C3%ADtica%20de%20desarrollo%20agrario%20integral.pdf , pág. 4.

[4] Según el art. 62 de la Ley 1450/11, la Comisión estará integrada por los ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial, o quien haga sus veces, de Industria y Turismo, el Director del Departamento Nacional de Planeación Nacional y el alto consejero(a) para la Gestión Pública y Privada de la Presidencia de la República. El gerente del Incoder ejercerá la secretaría técnica.

 

 

[5] Según el art. 4 del la ponencia aprobada en primer debate, la Comisión estará integrada por los ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, el Director del Departamento Nacional de Planeación Nacional, el Superintendente de Notariado y Registro, y 2 delegados de la Presidencia de la República.  El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  ejercerá la secretaría técnica.

Es la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural. Estudió derecho y una especialización en derecho procesual en la Universidad Nacional de Colombia. Sus áreas de interés son la defensa de las tierras y los territorios de la población campesina, indígena, afro y de las víctimas de desplazamiento...