Este es un espacio de debate que no compromete la opinión de La Silla Vacía ni de sus aliados.
¿Cómo creerle al proceso de paz de Santos cuando al tiempo que se compromete a la democratización de la tierra, tramita reformas legislativas regresivas de los derechos del campesinado, para beneficiar el acaparamiento de tierras en manos de los grandes agroindustriales?
Realmente es difícil comprender al gobierno de Juan Manuel Santos en materia de política agraria, caracterizado por ser un gobierno de anuncios, el cual a la vez que posa de comprometido con la paz y la resolución de las causas del conflicto, tramita reformas legislativas regresivas que impiden cada vez más el acceso de los campesinos a sus derechos a la tierra y el territorio.
Ayer, 10 de noviembre de 2015, en la Comisión Quinta del Senado, volvió a insistirse en la aprobación en tercer debate del proyecto de ley 223 de 2015 de la Cámara/ 174 de 2015 del Senado, por el cual se quieren crear las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social- ZIDRES. Al menos en cinco ocasiones el gobierno de Santos ha intentado sin éxito cambiar la ley agraria con el propósito de eliminar los límites a la concentración de la tierra, cambiar la destinación de los baldíos y favorecer su acumulación en manos de grandes empresarios nacionales e internacionales.
El proyecto de ley de las ZIDRES representa una amenaza para el campesinado y el desarrollo rural al pretender legalizar la acumulación de baldíos cambiando su destinación, abrir la posibilidad a la expropiación al considerar las ZIDRES como zonas de utilidad pública e interés social y favorecer la concentración de la tierra en manos de los grandes capitales[1].
El mandato constitucional, que ha sido ratificado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional[2], es que las tierras baldías deben destinarse a los campesinos que carecen de ella. Antes de promover la inversión privada urge resolver la inseguridad jurídica que afecta a los baldíos, preservando su función social y avanzando hacia una mayor democratización de la propiedad de la tierra, como fue acordado en el punto uno de la Habana[3], y no legitimando la expansión del latifundio y la privatización del patrimonio estatal, como lo promueve este proyecto de ley.
Tener fe y apostarle a la paz de Colombia es una tarea de todos por el bienestar de nuestro país y de las generaciones futuras, más es difícil hacerlo en medio de tanta incongruencia. Desde los sectores que revindicamos los derechos de los campesinos, minorías étnicas, desplazados y despojados, ante estas reformas promovidas con toda celeridad por parte del gobierno Santos que niegan derechos, nos queda sólo la desesperanza.
A continuación un resumen de las diversas reformas legislativas que se han incorporado para cambiar la destinación de los baldíos y desdibujar el compromiso con la reforma agraria y dotación de tierras a familias campesinas y étnicas:
Figura |
Ley / Proyecto de Ley y su estado |
Aspectos que propone para legalizar la concentración de tierras |
Zonas de Desarrollo Empresarial – ZDE |
Ley 160/94, art. 83. Vigente Los arts. 90 y 91 de la Ley 1152/07 los había modificado, pero dicha ley fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional mediante sentencia C-175/09 El art. 62 de la Ley 1450/11 lo había modificado, pero fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional mediante sentencia C-644/12 |
El Estatuto de Desarrollo Rural de 2007 (Ley 1152) mantuvo las reglas sobre las ZDE y sobre la prohibición de concentración de tierras provenientes de baldíos (art. 161). La modificación introducida a las ZDE por la Ley 1450 solamente permitía el uso y aprovechamiento de terrenos baldíos, más no su adjudicación. Sobre la prohibición de concentración, estableció la excepción mediante los proyectos especiales de desarrollo agropecuario y forestal. |
Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal – PEDAF |
Ley 1450/11, arts. 60 y 61. Inconstitucional Declarado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-644/12 |
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Proyectos de inversión extranjera |
Proyecto de Ley 164 Senado de 21 de mayo de 2013. Archivado por tránsito de legislatura el 20 de junio de 2014.
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Zonas de Interés de Desarrollo Económico y Social – ZIDES |
Proyecto de Ley No. 162 Cámara, por medio del cual se crean nuevas modalidades de acceso a la propiedad de la tierra y se modifica el régimen de baldíos, radicado el 20 de noviembre de 2013. Retirado por el autor el 3 de diciembre de 2013. |
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Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico – ZIDRES |
Proyecto de Ley 133 Cámara, sobre Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico y se interpreta el art. 72 de la Ley 160, radicado el 3 de octubre de 2014. Ponencia primer debate. |
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[1] Para mayor información ver: https://www.youtube.com/watch?v=NOS8CnwQ1wI&feature=youtu.be
[2] Muestra de ello es la sentencia C-644 de 2012 de la Corte Constitucional, donde se ratificó la destinación de los baldíos para la dotación de tierras a campesinos y grupos étnicos, como parte de los derechos a las tierras y territorios que le asisten a estas comunidades, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados a través de reformas legales regresivas.
[3] Mesa de conversaciones, Borrador Conjunto suscrito por los delegados del gobierno nacional y de las FARC- EP, del 6 de junio de 2014, consultado en https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/Borrador%20Conjunto%20-%20%20Pol%C3%ADtica%20de%20desarrollo%20agrario%20integral.pdf , pág. 4.
[4] Según el art. 62 de la Ley 1450/11, la Comisión estará integrada por los ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial, o quien haga sus veces, de Industria y Turismo, el Director del Departamento Nacional de Planeación Nacional y el alto consejero(a) para la Gestión Pública y Privada de la Presidencia de la República. El gerente del Incoder ejercerá la secretaría técnica.
[5] Según el art. 4 del la ponencia aprobada en primer debate, la Comisión estará integrada por los ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, el Director del Departamento Nacional de Planeación Nacional, el Superintendente de Notariado y Registro, y 2 delegados de la Presidencia de la República. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejercerá la secretaría técnica.