Este es un espacio de debate que no compromete la opinión de La Silla Vacía ni de sus aliados.
Esta columna fue escrita en coautoría con Jhon Noriega, Francy Bolaños, Dayver Betancourt y Sonia Carolina Torres.
Distintas son las voces, propuestas y discusiones que a la orden del día marcan el ritmo para la construcción del Plan Nacional de Desarrollo – PND (2022 a 2026), la evaluación y reformulación de programas y acciones institucionales, así como el abordaje en temas clave para una lógica de cambio. En lo anterior, las correrías territoriales, anuncios e invitaciones no han sido un tema menor; por el contrario, han marcado la ruta de interlocución con un sector político clave como lo es el campesinado.
Es así como anuncios y reportes ministeriales y de agencias del Estado relacionados con la titulación de tierras, entrega de predios bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la Convención Nacional Campesina (CNC), el acuerdo social para proteger las selvas y contener la deforestación en el país, entre otros, dan un indicio de lo que debería ser la formulación una Política Pública a favor de la población campesina, y que hoy, pueden acogerse a través de distintas vías:
- Inclusión de un capítulo de protección especial a favor del campesino en el mencionado PND, con el que se contribuya a la concreción y desarrollo de las apuestas trazadas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP): “Paz Total”, “Justicia Ambiental”, y “Justicia Social”.
- Reenfocar lineamientos y políticas especificas del campesinado en entidades del sector agrario, articulada con el sector ambiental en particular y con el resto de estructura estatal para su integración en las 6 transformaciones que se plantean como pilares estructurales del futuro Plan Nacional de Desarrollo.
Buscando desarrollar estas vías y aportar elementos de propuesta, a partir de la Línea de Investigación Aplicada en Desarrollo Rural y Ordenamiento Territorial del IEI en la Javeriana de Cali, nos hemos propuesto realizar diferentes entregas desde este portal. En ese orden de ideas, la primera de ellas ya se hizo, focalizándose en la titulación ecológica y sostenible para campesinos en Zonas de Reserva Forestal (ZRF), dicha reflexión fue titulada “Bioeconomía, agroecología y títulos verdes para la reforma agraria“.
En la presente entrega, nuestro esfuerzo se concentrará en plantear el contexto general de la relación entre las territorialidades campesinas y las áreas de protección ambiental más reforzadas. La anterior problemática se desarrollará revisando la estrategia de Acuerdos de Conservación que desde 2001 se adelanta para gestionar los Conflictos por Uso, Ocupación y Tenencia (UOT) en el Sistema de Parques Nacionales Naturales (Spnn), y marca algunos elementos de discusión y de propuesta de mejoras entorno a su implementación.
1. Campesinado dentro de Parques Nacionales Naturales
La presencia del campesinado en los Parques Nacionales es innegable en varias regiones de la geografía nacional. Se trata de una relación histórica y dinámica agenciada por múltiples presiones que se han desprendido del cierre arbitrario de la frontera agropecuaria, el conflicto armado, las economías de uso ilícito y el despojo territorial.
La presencia anterior no es menor, aunque las cifras varían ampliamente de acuerdo al enfoque utilizado.
La referencia que seguramente brinda un acercamiento más extendido es la del equipo técnico campesino de Anzorc para la interlocución con PNN, quienes, tomando como referencia el Censo Nacional Agropecuario en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, identificaron que para dicho año existían aproximadamente 22.000 personas habitando 37 áreas protegidas del Spnn.
El equipo técnico de Anzorc produjo la siguiente cartografía que nos muestra el peso de las Upas campesinas dentro de las áreas de los 37 PNN. En este mapa puede observarse que, contrario a lo esperado, la presencia más fuerte del campesinado no es sobre los Parques que quedan al interior de la frontera agropecuaria; más bien, la alta ocupación tiene lugar sobre las figuras de protección que sirven de puente entre la cordillera occidental y el océano pacifico:

Acogiendo la metodología utilizada por el equipo Anzorc, los geógrafos del IEI ubicaron las Upas dentro de los polígonos de los PNN identificando un total de 12862 Upas dentro de Parques Nacionales Naturales, de las cuales el 19,84% se encuentra ubicadas en el departamento de Nariño, seguido del 10,14% presentes en el departamento del Valle del Cauca. Tal y como se muestra en las siguientes gráficas:


El equipo de geografía aplicada del IEI realizo las siguientes dos cartografías buscando complementar la anterior aproximación. En la siguiente cartografía, podemos observar el Registro Único de Áreas Protegidas – Runap superpuesto con diversas figuras de territorialidad campesina (Zonas de Reserva Campesina – ZRC, Territorios Campesinos Agroalimentarios – Tecam, así como la capa de Pequeña Agricultura Familiar).

El mapa anterior es bastante complejo y, como puede observarse, está repleta de traslapes entre la presencia colectiva del campesinado por medio de sus diversas formas de territorialidad y el sistema Runap. En el ánimo de sintetizar la anterior complejidad, la siguiente cartografía, se focaliza en los traslapes entre los Parques Nacionales Naturales y la presencia territorial campesina.

El ejercicio anterior se puede analizar mejor con la siguiente tabla de comparación territorial. Aunque en términos generales al valorar las zonas de traslape con relación al total del área que integran cada una de estas figuras, se destaca que las zonas traslape se encuentran por debajo del 10%. Sin embargo, cerca de 378.268 ha, relacionadas a territorialidades colectivas del campesinado se traslapan con Parques Nacionales Naturales. De forma complementaría, un total nada despreciable de 1.197.853 ha nos indica amplias zonas con presencia de agricultura familiar que se traslapan con PNN.

2. Un campesinado ecológico y de presencia histórica
Una segunda aproximación a esta problemática es la realizada por el mismo equipo de PNN, quienes para 2019, utilizando caracterizaciones propias de uso, ocupación y tenencia en 35 de las 37 áreas del Snpp, identificaron que dentro de los Parques viven al menos 10.726 personas que corresponden a 4.438 familias, de las cuales 42,2 % son mujeres y 57,8 % hombres.
Un primer ítem que es importante tener en cuenta es que la ocupación de estas familias varia en número de años, desde ocupaciones recientes hasta presencias que se alargan hasta 50 y 100 años, como puede observarse en el siguiente gráfico del informe realizado por PNN.

La historicidad de la ocupación campesina, así como la falta de claridad en la seguridad jurídica que significo para este sector poblacional la constitución de las áreas de Parques Naturales, es observable en el gráfico de abajo del informe de PNN donde se constata la existencia de diversas formas de tenencia de la tierra campesina al interior de estas áreas protegidas.

De otra parte, llama poderosamente la atención el mantenimiento de la diversificación intrapredial, propia de la economía campesina familiar al interior de las Upas campesinas dentro de los PNN. La relación anterior se puede observar en el gráfico de abajo – que también proviene del informe de Parques Nacionales- donde es evidente el amplio porcentaje de “áreas sin uso” al interior de las Upas campesinas dentro de los PNN. Este ítem es importante porque guarda una relación directa con la conservación y el manejo ecológico de la producción zonas de áreas protegidas, y podría ser la base de futuras investigaciones en torno al funcionamiento de la ecología campesina.

3. Un campesinado vulnerable socialmente
Una de las constataciones más evidentes y problemáticas a este respecto es que el campesinado que vive dentro de los PNN -a excepción de los pequeños pescadores ribereños- es por lo general el conjunto poblacional más vulnerable de la ruralidad colombiana. Como muestra el estudio de Anzorc, los campesinos que habitan en PNN tienen un alto número de necesidades básicas insatisfechas debido a las restricciones que imponen el área protegida.
De acuerdo con este estudio, basado en el Censo Nacional Agropecuario:
“ … mientras la mitad de las viviendas cuenta con servicio de energía, tan solo un 9,5% cuenta con acueducto y un 3,6% con servicio de alcantarillado. Además, un 64,9% de los habitantes se consideran en situación de pobreza según el Índice de Pobreza Multidimensional Ajustado”.

4. ¿Qué hacer? Reformar los Acuerdos de Conservación
El pasado 29 de octubre (2022) se concretó en Cartagena del Chaira (Caquetá) el “Acuerdo social para proteger las selvas y contener la deforestación del país”, suscrito entre la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad, y representantes de la población campesina. Tal acto político, aunque valioso y ambientador de buena voluntad y trabajo por el cuidado de la Amazonia, lleva a poner sobre el contexto los altos y bajos que desde 2001 se pueden identificar alrededor de los Acuerdos de Conservación, las estrategias que los han impulsado, así como los posibles reacomodamientos de la política publica con el fin de buscar resultados efectivos en el bienestar campesino y la conservación del ambiente.
Tales estrategias son: pactos socioambientales, restauración ecológica participativa y sistemas sostenibles para la conservación. Las anteriores iniciativas han generado una serie de concertaciones considerando las siguientes condiciones :
- Si la familia campesina habita al interior del área protegida, se suscriben “Acuerdos en el marco de las actividades permitidas”, estas son: restauración ecológica (Resolución 247 de 2007), ecoturismo (lineamientos en construcción 2021), investigación, educación ambiental y monitoreo.
- Si la familia campesina se encuentra en un predio parcialmente al interior del área protegida y parcialmente fuera del área protegida, se suscriben “Acuerdos de Restauración Ecológica” en la parte del predio o finca que se encuentra al interior del área protegida y de sistemas sostenibles para la conservación en la parte del predio o finca que se encuentra fuera del área protegida.
- Si la familia campesina se encuentra fuera del área protegida, ya sea en colindancia o cerca de ella, se suscriben “Acuerdos de Sistemas Sostenibles para la Conservación” (Resolución 364 de 2012).
La experiencia del Instituto de Estudios Interculturales en las áreas de Parques Nacionales Naturales nos indica que la mayoría de acuerdos tienen en común la adopción de compromisos orientados a la gestión, a la implementación de acciones concretas de protección-conservación, mejoras productivas, y/o al seguimiento de manera individual. Sin embargo, dichos acuerdos adolecen del diseño de alternativas que busquen al mismo tiempo contribuir a la conservación y también ayudar en la superación de las brechas sociales a las cuales se encuentran sometidas las comunidades campesinas.
Así mismo, el enfoque es netamente individual, por lo tanto, son muy reducidas las acciones que impulsen de forma colectiva u asociativa procedimientos en procura del cuidado ambiental para comunidades campesinas. Por su parte, los compromisos que asumen quienes suscriben los Acuerdos de Conservación implican la implementación de disposiciones sobre el uso del suelo, las cuales se expresan en la destinación de áreas para la restauración, la conservación o la reconversión productiva bajo modelos que generen el menor impacto ambiental posible.
4.1 Recomendaciones para fortalecer la ecología campesina
Situando la experiencia del IEI con referencia a la reciente iniciativa de la ministra de ambiente, y de cara a la mejora operativa e impacto de los Acuerdos de Conservación proponemos los siguientes puntos de reflexión:
- Inclusión y reconocimiento de actividades productivas y usos del suelo
La suscripción e implementación de los Acuerdos de Conservación debería fundamentarse bajo el margen de oportunidad que ofrece el Plan Nacional de Desarrollo Duque (Ley 1955 de 2019); el cual en su artículo 7, se desmarca del paradigma de la “intangibilidad ambiental”, permitiendo la asociación y desarrollo de actividades de economía campesina para la gestión de conflictos por uso en áreas protegidas.
Bajo dicho marco jurídico pensamos que los Acuerdos de Conservación deberían reformarse a partir de las siguientes acciones:
- Fortalecer la producción ecológica de alimentos: Identificar las actividades productivas que se realizan en el o los predios que resultan beneficiados con el Acuerdo de Conservación, considerando que el artículo 65 de la Constitución Política protege la seguridad alimentaria, la cual hace alusión al “… grado de garantía que debe tener toda población, de poder disponer y tener acceso oportuno y permanente a los alimentos que suplan sus requerimientos nutricionales, tratando de reducir la dependencia externa” (Sentencias C-077, 2017; C-864, 2006; T-506, 1992; T-606, 2015), y con el agregado de que la producción de alimentos debe proteger y respetar a las comunidades, las formas tradicionales de producción de los campesinos y el aprovechamiento de su propia tierra (Sentencia C-077, 2017).
- Infraestructura amigable con el medio ambiente y con la economía campesina familiar: para Algunos de los 136 acuerdos estudiados, conforme la información de la ficha técnica predial, se identificó que no cuentan con sistema productivo. Información cualitativa recolectada llevo a determinar que la principal causa de dicha ausencia es la inaccesibilidad al predio porque no hay vías, lo cual a su vez significan altos costos de producción. Sobre este punto, cabe resaltar que las familias campesinas son sujeto de especial protección constitucional, entre otros aspectos, por el nivel de marginalización y vulnerabilidad socioeconómica en la que se encuentran (Sentencias C-180, 2005 y C-077, 2017). Sin embargo, la intervención sobre dichas vulnerabilidades no pueden perder de vista la importancia ambiental de los PNN; por lo tanto, cualquier obra deberá realizarse a partir de un diseño de infraestructura amigable con el medio ambiente.
- Reconocer las practicas ecológicas del campesinado: de igual forma, para fortalecer la relación de los propietarios/as para con PNN, se debe reconocer las prácticas de conservación que estas comunidades han desarrollado autónomamente, y planificar cómo PNN fortalece tales prácticas. Poder analizar esta información en los predios que se focalizan para la implementación de los Acuerdos de Conservación permite identificar dos caminos de actuación y de priorización:
- En cuanto al fortalecimiento de prácticas que las comunidades, ya están implementando entorno a la conservación y/o restauración de los ecosistemas. Esto demuestra un avance importante y un soporte social para proponer otras acciones de conservación
- Identificar dónde se requiere iniciar procesos de educación, sensibilización y concertación para desarrollar acciones de conservación.
- Reconocimiento y gestión de las asimetrías de género
La mayoría de los Acuerdos de Conservación son fueron firmadas por hombres. Conviene recordar que las mujeres cabeza de familia son sectores vulnerables del campesinado (Sentencias C-180, 2005 y C-077, 2017). Mientras que, al mismo tiempo, en relación con el tema de la conservación, el Convenio de la Diversidad Biológica aprobado en Colombia mediante la Ley 165 de 1994 reconoce en su preámbulo párrafo 13 la función decisiva que desempeña la mujer en la conservación y uso sostenible, así como también destaca la necesidad de vincular de forma diferenciada las mujeres campesinas en los Acuerdos de Conservación.
El contexto anterior, se relaciona con las dificultades históricas que tienen las mujeres en el acceso a la tierra. Independiente de la relación jurídica que se tenga sobre la misma, son los hombres quienes ejercen un control sobre las tierras y sobre los demás recursos, especialmente el monetario. Esto conlleva a que las mujeres se encuentren en situación de vulnerabilidad, dado que no ejercer control sobre la tierra disminuye su participación en la toma de decisiones sobre la misma.
Por lo tanto, es importante que estos acuerdos incluyan el enfoque de género, no solo para el reconocimiento de las mujeres como actoras y participes de este proceso, sino como beneficiarias de unas políticas que buscan la conservación y restauración del medio natural, y la garantía de sus derechos como población habitante en estos territorios. Con esto se puede avanzar en la eliminación de brechas que las mujeres campesinas y rurales enfrentan en el reconocimiento y la garantía de sus derechos.
Sobre esto, si bien en algunos casos las mujeres no participan directamente en la actividad productiva central de las fincas sobre las que se generan acuerdos de conservación, el rol que asumen permite que los hombres del núcleo familiar puedan dedicarse a eso y generar ingresos monetarios. Esto responde a que esta labor se asume principalmente por hombres mientras que las mujeres presentan enormes dificultades para abrirse campo en este escenario, por lo que sus actividades productivas se centran en la cosecha de diversos cultivos, la cría y cuidado de especies pequeñas, el manejo de huertas, la conservación de las semillas, entre otras, que no generan ingresos monetarios directos.
Ahora bien, en el marco de los acuerdos la concertación de las acciones a implementar, relacionadas con el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias campesinas, se centra en muchos casos en la actividad económica principal. En este sentido, el escenario de concertación de los Acuerdos de Conservación debería servir de plataforma para plantear acciones que vayan en función de fortalecer a las mujeres a partir del reconocimiento de sus prácticas productivas, de economía del cuidado y el trabajo reproductivo.
- Zonificaciones participativas
Las disposiciones que actualmente se estipulan en los Planes de Manejo conforme los regímenes de uso establecen habilitaciones o prohibiciones en cuanto al uso y aprovechamiento de la biodiversidad. En este sentido, estas definiciones que se expresan en la zonificación ambiental pueden limitar la permanencia de las comunidades campesinas al restringir el modo en como estas se relacionan con el entorno en términos productivos dados los usos permitidos o prohibidos.
De ahí la pertinencia de integrar a las reflexiones de este escrito la necesidad de propiciar procesos de zonificación participativa de áreas protegidas del Spnn, que interpelen y vinculen directamente a las comunidades que las habitan con el fin de fortalecer la apropiación alrededor de los objetos de conservación, y asociar a los mismos prácticas de la economía campesina u otros distintivos culturales propios del campesinado.
Así las cosas, proponemos que los Acuerdos de Conservación deben articularse con el ordenamiento del área protegida e identificar de manera clara:
- Los usos del suelo que realizan las comunidades campesinas en sus fincas, la cual podría constituirse como una base para las Planificaciones Regionales Rurales Integrales y el Ordenamiento Productivo Sostenible que, a su vez, ayude a reducir las presiones ya existentes sobre los ecosistemas y la biodiversidad sin vulnerar a las familias campesinas.
- El alcance de las acciones concertadas. Es decir, definir los Acuerdos de Conservación en relación con las categorías de uso y manejo definidas en la zonificación participativa de las áreas del Spnn. Lo anterior significa definir en qué se sustenta el acuerdo firmado; si se centran en acciones de protección y/o restauración, y si vincula o no de manera indirecta o indirecta actividades productivas económico campesinas (no únicamente agropecuarias).
- La delimitación predial de los condicionamientos. Para cada predio campesino es necesario definir de manera inequívoca cuáles son sus condicionamientos ecológicos conforme su ubicación respecto al área protegidas y los usos definidos.
En complemento a los puntos anteriores, la zonificación predial que se realice de las fincas vinculadas a los Acuerdos de Conservación debería, además de estar articuladas a los planes de manejo de las áreas protegidas donde se ubican o inciden, estar enmarcadas en las planificaciones regionales integrales rurales y en los ordenamiento productivos sostenibles según sea el caso. En otras palabras, es una articulación que va en doble sentido entre la planificación individual y puntual de los predios hacia la planificación a escala regional.
- Establecimiento de las relaciones jurídicas y materiales sobre el territorio
Este resulta ser un tema trascendental ya que, si bien la relación jurídica que se tenga sobre el predio no debe condicionar de ninguna forma la implementación de los Acuerdos de Conservación, el reconocer las condiciones sobre las cuales se implementan permite controlar la dinámica del mercado de tierras, y determinar de mejor manera los impactos de los acuerdos.
Cabe mencionar que el régimen jurídico del Spnn impone restricciones al derecho de dominio dentro de las áreas que lo componen, lo cual representa una limitación para las comunidades campesinas que pretenden continuar habitando o usando dichas zonas. Estas limitaciones se dan en cuanto a que las áreas son inalienables, inembargables e imprescriptibles, lo cual puede implicar al menos tres consecuencias para las comunidades campesinas que habitan dichas áreas protegidas:
- Las personas ocupantes de baldíos o poseedores no podrán acceder a un título de propiedad.
- No es posible realizar o validar jurídicamente las donaciones, permutas o compra ventas de tierras entre privados.
- De acuerdo con los anteriores ítems, no es posible acceder a servicios financieros (Equipo técnico Mesa de Concertación entre Parques y Campesinos, S.F).
Considerando la existencia de dichas limitaciones sobre la tierra, y la realidad material sobre las mismas, se plantea el reconocimiento de las realidades materiales que sobre el territorio persisten. Lo anterior no como una iniciativa que apele a disminuir la protección constitucional reforzada que tienen las áreas del Spnn, sino que, aun conservándola, se generen mecanismos de regularización intermedios y condicionados para ocupaciones que se conocen como históricas en determinadas zonas del país. Tal acción necesariamente debería gestionarse de la mano de la Agencia Nacional de Tierras, Agencia de Desarrollo Rural y la Upra, entre otras, apelando a generar procesos de intervención integral en donde la entidad de tierras aplique sus criterios de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural (Ospr) para definir en mayor detalle el universo de familias y/o personas que puedan vincularse la suscripción de acuerdos, así como ofrecer alternativas de regularización y/o atención de expectativas territoriales.
- Una financiación público-privada de acuerdo con planificaciones regionales estandarizadas
Conforme el marco normativo definido a nivel nacional sobre los Acuerdos de Conservación, es posible observar diferencias sustantivas entre aquellos que se suscriben con familias campesinas que habitan al interior de las áreas protegidas y los que se suscriben con familias que viven por fuera.
Para los primeros, los objetivos de los acuerdos y su alcance están vinculados con el propósito técnico y su contribución al cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida según su plan de manejo. Sin embargo, no se contemplan acciones relacionadas con bienestar, condiciones de vida, ni economía campesina. Los segundos tienden a materializar objetivos y alcances que, además del propósito técnico relacionado con sistemas sostenibles para la conservación, incluyen su contribución con conectividad ecosistémica, corredores de especies endémicas y emblemáticas (como el oso andino) y/o protección, manejo y uso del agua, ya sea a nivel de microcuenca, subcuenca o cuenca.
Una debilidad identificada en la revisión de los acuerdos analizados es su alta dependencia con proyectos y financiadores externos, donde no necesariamente se guarda una relación de coherencia espacial y temporal con el contexto del PNN intervenido. Por ejemplo, si el objetivo del proyecto es la restauración, el seguimiento se centrará sobre indicadores que muestren la restauración efectiva. La dinámica anterior incide en las acciones que se concierten, así como en los tiempos acordado. Nuestros estudios de caso analizados determinaron que los acuerdos varían entre tres a cinco años dependiendo de la financiación que se reciba.
El panorama anterior significa que bajo el diseño actual de los Acuerdos de Conservación su implementación -en general- tiende a depender de la capacidad de gestión que tenga la unidad que administra el área protegida, más no de estrategias financieramente robustas. El anterior estado de cosas puede llevar a que las medidas adoptadas en los acuerdos sean fundamentalmente transitorias, las cuales, sí bien pueden mejoran en ciertos aspectos la calidad de vida de las personas y reducir la presión sobre ciertas áreas de ecosistema, no logran, bajo esta lógica, permanecer en el tiempo.
Al respecto, se sugiere realizar planificaciones regionales integrales de la ruralidad ecosistémica a intervenir, en donde se aúnen esfuerzos comunitarios e interinstitucionales en pro de articular los ordenamientos a cargo de alcaldías y gobernaciones, vinculando además las entidades y autoridades de carácter ambiental en función de atender bajo principios de realidad los corredores biológicos y de conservación.
De igual forma, las entidades del sector agropecuario son un actor indispensable para esta propuesta de planificación integral. No solo para poder conciliar aspectos como la regularización en las tenencias de tierra y abrir la posibilidad de disponer de mecanismos articulados que garanticen la función social y ecológica, sino por la necesidad de integrar a esta planificación ordenamientos productivos sostenibles (Agencia de Desarrollo Rural) y orientar para estos fines parte de la capacidad técnica de las entidades de ciencia e innovación agropecuaria.
Teniendo en cuenta lo anterior, emerge la necesidad de diseñar ordenamientos productivos sostenibles junto a planificaciones regionales integrales de la ruralidad. Tales ordenamientos productivos permitirían hacer intervenciones que superen la escala individual y en efecto permitan desarrollar cadenas productivas, acudir a mercados y centros de acopio, acondicionar infraestructura rural desde y en pro de la función ecológica, pero también bajo principios estrictos de prevención y no profundización de conflictos por uso en áreas del Spnn, así como la prevención y reducción de acciones generadoras de conflictos entre humanos – animales (oso o jaguar, por poner ejemplos).
5. A modo de cierre: salir del paradigma predatorio para sentar las bases de un campesinado ecológico
Hace casi 20 años Astrid Ulloa publicó “La construcción del nativo ecológico” mostrando cómo la interacción entre el movimiento ecológico, el derecho ambiental y el multiculturalismo crearon un contexto favorable para reforzar las territorialidades que articulan la naturaleza que debe ser protegida con las culturas étnicas. Este ejercicio se sustentó en el concepto de “ecogubernamentalidad” que la autora definió como:
“… todas las políticas, los discursos, los conocimientos, las representaciones y las prácticas ambientales (locales, nacionales, e internacionales) que interactúan con el propósito de dirigir a los actores sociales (cuerpos verdes) a pensar y comportarse de maneras particulares hacia fines ambientales específicos (desarrollo sostenible, seguridad alimentaria, conservación de la biodiversidad, acceso a recursos genéticos, entre otros)”.
En el caso campesino, es fundamental salirse de la narrativa estigmatizante que asocia unilinealmente a este grupo poblacional con los procesos de colonización predatoria y deforestadora, tal y como mostró el Informe “Guerra Contra el Campesinado” entregado por las organizaciones campesinas a la Comisión de la Verdad.
Como se ha visto en la presente columna, la iniciativa de suscribir Acuerdos de Conservación con las familias campesinas -aunque loable- desde 2001 presenta diferentes puntos de discusión y reorientación que en muchos sentidos se escapan de la competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Así mismo, Los Acuerdos de Conservación han preferido pasar por alto aspectos de movilidad social, política y de despojo armado que son necesarios para entender la presencia de campesinos en áreas de PNN. Por lo tanto, urge repensar el diseño actual de las políticas conservación, las cuales han sembrado la idea de áreas de conservación sin gente.
Si bien el Spnn agrupa las áreas de protección ambiental más restrictivas en cuanto a la ocupación y desarrollo de actividades productivas, y en las que su gestión se basa en la definición de los objetivos de conservación/preservación, los elementos expuestos a lo largo del presente texto exigen un esfuerzo del sector ambiental en adecuar su acción institucional bajo una reinterpretación del campesinado.
La construcción de una ecogubernamentalidad campesina debería partir de pensar la restructuración de los Acuerdos de Conservación contemplando las cuatro dimensiones proyectadas por la comisión de expertos(as) en cumplimiento de la Sentencia STP2028-2018: dimensión productiva, territorial, organizativa y cultural. A partir de lo anterior, podría ser reconocida la existencia de un campesinado-ecológico capaz de ser sujeto de estrategias de conservación y reconversión productivas participativas, bajo principios de integralidad y trabajo conjunto entre los campesinos, el Ministerio de Medio Ambiente, las financiaciones privadas del poderoso sector ambiental, entidades del orden local y el conjunto de la institucionalidad agraria.