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Desde agosto de 2019, con la expedición de la ley 1996, se modificó el régimen jurídico de protección de las personas con discapacidad, cuyo objeto es establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma.
A mediados de 2021 fue declarada la constitucionalidad de esta ley por la Corte Constitucional y antes, en noviembre de 2020, se expidió la reglamentación de los acuerdos de apoyos y las directivas anticipadas. Sin embargo, su implementación se ha dificultado en las notarías y los centros de conciliación y el resto de asuntos siguen sin reglamentarse.
Un cambio de fondo como el que pretende esta norma no es fácil, y por esto se establecieron plazos amplios para algunos asuntos como la revisión de los procesos de interdicción.
Precisamente, uno de los cambios más relevantes de esta norma consiste en la eliminación de la interdicción, proceso que existía en Colombia que buscaba proteger a las personas con discapacidad, a través del nombramiento de un tutor o curador cercano a la persona con discapacidad para que la representara en todo, para que se convirtiera en su “voz” en todos los actos jurídicos. Esta figura se cambió por el mecanismo de apoyos, por el cual una persona mayor de edad formaliza la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados. Los acuerdos de apoyos se pueden realizar por medio de escritura pública en una notaría o en un acta de conciliación ante un centro de conciliación
Lo anterior implica otro cambio importante frente a la normatividad anterior y es la presunción de la capacidad jurídica para todas las personas. Esto quiere decir que la existencia de una discapacidad no es motivo, en ningún caso, para restringir el ejercicio de los derechos y la capacidad de decidir.
En este limbo, que se presenta con una ley aplicable desde 2019 pero que no ha concluido su reglamentación completa, se han detectado varios problemas, entre ellos la desprotección de la población con discapacidad, no solamente por la falta de reglamentación sino por la resistencia al cambio normativo y el desconocimiento de esta población, de los cuidadores y de las organizaciones de la sociedad civil que acogen a esta población, pero no conocen la manera de protegerla.
Mientras termina esta reorganización integral habrá que trabajar en capacitar y sensibilizar sobre la ley a la población destinataria y a sus cuidadores, visibilizar la desprotección de las personas con discapacidad por la falta de reglamentación de la ley y sensibilizar masivamente para que la población civil comprenda y acoja el nuevo sistema.