Este es un espacio de debate que no compromete la opinión de La Silla Vacía ni de sus aliados.
La reforma laboral propuesta por el Ministerio del Trabajo es una reforma que no va de espaldas al mundo. Todo lo contrario, recoge grandes debates para la modernización de las relaciones laborales y el trabajo en plataformas, que es uno de los debates más actualizados que hoy tenemos a nivel internacional.
En un estudio de la Universidad de los Andes denominado “¿Son trabajadores o contratistas independientes?” se demuestra que el 79% de las sentencias analizadas en cuatro continentes declararon la existencia de una relación laboral entre los trabajadores y las plataformas digitales.
Hoy, la reforma laboral recoge este y otros estudios sobre jurisprudencia internacional como los de Ilaw NetWork que sin duda ponen sobre la mesa un debate del cual el actual Ministerio de Trabajo no se puede sustraer.
El debate que ponen en el centro parte de ver las relaciones laborales contemporáneas desde el principio de la realidad sobre las formas de trabajo. Esto no es nuevo en nuestra legislación, pero ha entrado en desuso a partir de las políticas neoliberales que triunfan en la falsa libertad y autonomía de los(as) jóvenes.
Cada vez escuchamos con más fuerza posturas, como las de la Andi, que afirman que los jóvenes ya no quieren trabajos estables con contratos de trabajo, sino que quieren ser colaboradores, emprendedores y dueños, que quieren ser libres para disponer de su tiempo y viajar por el mundo.
Estas son premisas muy difíciles de cumplir para nuestros jóvenes puesto que no son libres de su tiempo, están subordinados a una app controlada para darles trabajo cuando la demanda y la oferta así lo determine; y lo que ganan, por ser falsos emprendedores o dueños de una marca ajena, no les da ni para descansar los fines de semana; menos para viajar por el mundo.
Las legislaciones chilena y española también tuvieron que ubicarse en este debate y poner la realidad por encima de las formas. Hoy, la forma de un contrato dice que los trabajadores(as) del reparto son colaboradores y por esta loable labor colaborativa no se les reconoce ningún derecho como trabajadores.
Figuras como estas enmascaran verdaderas relaciones laborales cuando, en la realidad, las personas que trabajan en este sector son genuinamente trabajadoras según los tres elementos del contrato de trabajo que se describen a continuación.
- Hay subordinación porque no trabajan cuando quieran, deben ajustarse al modelo de negocio direccionado por una empresa que organiza el trabajo con un algoritmo.
- Las personas trabajadoras de este sector prestan personalmente el servicio y no pueden delegar esta función, ni usar su propia marca: un trabajador(a) del reparto debe promocionar gratuitamente la marca de la empresa para la que trabaja.
- Y el tercer elemento del contrato de trabajo es que efectivamente hay una remuneración que se paga en forma de pedidos realizados.
Estos tres elementos del contrato de trabajo sumado al modelo de sanciones en forma de bloqueos, la capacitación que reciben para prestar un mejor servicio y el hecho de que quien factura son las empresas de plataformas y no las personas trabajadoras, entre otros, son elementos determinantes de una relación laboral.
Así las cosas, es muy difícil que la ministra Gloria Inés Ramírez niegue está realidad internacional y nacional cuando la Unión de Trabajadores de Plataformas Digitales (Unidapp), y otras organizaciones sindicales, han resaltado en las mesas técnicas promovidas por el Ministerio de Trabajo que en el caso del trabajo del reparto claramente hay relaciones laborales con vínculo de subordinación y dependencia.
Por otro lado, Alianza In en cabeza de su director José Daniel López afirma que: “Creo que la propuesta desconoce por completo la naturaleza de ese trabajo y el efecto en los trabajadores digitales. Proponen una presunción de laboralidad y qué se entiende como trabajadores. El problema es que eso no corresponde a la realidad porque muchos de ellos pueden conectarse cuando quieran”.
Esta afirmación de Alianza In según la cual los trabajadores pueden conectarse cuando quieran y que por esto no hay relación laboral, en la realidad, dista mucho de ser cierta. Actualmente los repartidores(as) pueden conectarse a la aplicación cuando quieran, pero no les llegan pedidos porque la empresa previamente ya ha organizado el negocio.
Los(as) repartidores(as) deben escoger el modelo de reservas o mantener activado un botón de autoaceptar cualquier pedido, por mal pago que este sea. Esto no es libertad. En consecuencia, la reforma laboral, contrario a lo afirmado por el gremio de los empleadores, es conocedora de la naturaleza del trabajo mediante plataformas digitales basadas en la ubicación.
Varias afirmaciones se han hecho desde que conocemos la propuesta de la reforma laboral del Ministerio del Trabajo. Muchas de ellas están dirigidas a que es una reforma que va a acabar con el tejido empresarial y aumenta los costos laborales.
Sin embargo, lo que se ve es todo lo contrario. Es una reforma cuya premisa es aumentar la productividad, y con esto la riqueza del país, garantizando derechos laborales y sindicales. Por décadas se recortaron derechos laborales bajo la idea de que así se generaba empleo y se disminuía la informalidad. Hoy vemos que esto no es cierto.
Nuestra tasa de desempleo está en el 13% y la informalidad en el 58%. Por esta razón, si reconocer derechos laborales a la clase trabajadora de este país, y en especial a los jóvenes repartidores (as) de las plataformas digitales, acaba con las empresas, entonces eran empresas basadas en un modelo esclavo y hoy no podrian existir según esa premisa.