Este es un espacio de debate que no compromete la opinión de La Silla Vacía ni de sus aliados.
Siempre que se habla de reformas pensionales los grupos de interés se enfocan en las prestaciones económicas relacionadas con la Vejez y dejan de lado dos riesgos centrales: la Invalidez y la Muerte.
La seguridad social en Colombia es un derecho consagrado por la Constitución Política de 1991, cuyo desarrollo y garantía ha ocupado siempre un lugar privilegiado en las acciones del ejecutivo, el legislativo y los jueces de la república. La ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral conformado por cuatro subsistemas: Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Servicios Sociales Complementarios. El Sistema de Pensiones atiende las necesidades surgidas para el afiliado y su familia cuando aquel enfrenta las consecuencias de ver materializado en su vida uno de tres riesgos: vejez, invalidez o muerte; estos dos últimos siempre que sean de origen común, dado que si la invalidez o la muerte son generadas por un riesgo laboral será el Sistema de Riesgos Laborales el encargado.
En todo el mundo los sistemas pensionales enfrentan problemas estructurales, surgidos fundamentalmente por regímenes basados en modelos financieros inapropiados, y en el impacto que las tecnologías en salud tienen en la esperanza de vida de las personas y en la pérdida de la capacidad laboral de las personas. En Colombia la esperanza de vida para 1960 se ubicó en 56.75 años en tanto que para 2016 fue de 74.38, tendencia que es generalizada a nivel global. Así mismo, gracias a los grandes avances en las ciencias de la salud y las tecnologías disruptivas, personas que hoy se consideran inválidas por una pérdida de su capacidad laboral asociada a una enfermedad o un accidente, en el futuro pueden llegar a perder esa condición de inválidos por el uso de una tecnología en salud. La gestión del riesgo, cada vez más eficiente, también generará disminución en las tasas de muerte por determinadas causas. Es decir que el comportamiento de las variables claves de la vejez, la invalidez y la muerte, se mantendrán inciertas en las próximas décadas.
La atención de los tres riesgos comentados en Colombia se garantiza a través de tres prestaciones económicas: pensión de invalidez, pensión de vejez y pensión de sobrevivientes. La pensión de vejez a cargo del sistema general de pensiones depende del régimen al cual se encuentra afiliado el individuo. Si está en Colpensiones (régimen de prima media con prestación definida) la persona tendrá derecho a pensionarse a determinada edad (62 años hombres y 57 años mujeres), siempre que complete un mínimo de semanas de cotización (1.300). El monto de su pensión dependerá del promedio de ingresos sobre el cual se hizo el aporte al sistema durante los últimos diez años y del número adicional de semanas que cotice sobre las 1.300 iniciales. Si el afiliado pertenece al régimen de ahorro individual, las condiciones de su pensión estarán definidas por la cantidad de capital que logre acumular en su cuenta de ahorro individual, el comportamiento de los mercados financieros y sus preferencias en el largo plazo.
Las pensiones de invalidez y sobrevivientes se financian a través de pólizas de seguros que contratan las administradoras de pensiones en los dos regímenes, y cuya prima es cancelada por la entidad a la cual está afiliado el ciudadano, con cargo al monto de la cotización. La pensión de invalidez estará determinada por la pérdida de capacidad laboral del trabajador, el origen del riesgo (común o laboral), la antigüedad en el sistema y la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral. Los beneficiaros de la pensión de sobrevivientes los define la ley y sus variables dependerán del origen de la muerte del afiliado, el régimen pensional al que pertenecía el individuo, y si era cotizante activo o si era un pensionado por vejez o invalidez.
Una necesidad global de la cual no escapa Colombia es la redefinición y la reestructuración de los sistemas pensionales, dados los fenómenos atrás descritos. Los grandes cambios que vienen generándose en virtud de la denominada cuarta revolución industrial afectan todas las dimensiones de la vida en el planeta, incluyendo por supuesto las necesidades que emergen para las personas y los sistemas sociales. Por lo tanto, cuando se discutan las reformas pensionales será necesario ir más allá de la preocupación por la edad, el monto de la cotización y las semanas cotizadas para la pensión de vejez, debiendo incorporar al análisis variables, actores y tecnologías que permitan una mirada integral distinta. Envejecer tendrá que dejar de ser visto como sinónimo de desocupación e inutilidad, así como trabajar y cotizar como una sentencia impuesta por la sociedad; al igual que la invalidez e incluso la muerte deberán dejar de ser interpretados como riesgos ante los cuales la especia humana debe resignarse.
Mucho antes de lo pensado, los sistemas políticos, sociales, económicos y jurídicos deberán adaptarse a las nuevas realidades generadas por la cuarta revolución industrial, en las cuales un sistema de seguridad social no deberá girar preferencialmente en torno al trabajo humano como variable determinante. Nuevas formas de trabajo, nuevos sistemas de seguridad social. ¿Qué porcentaje de lo que usted hace hoy para ganarse la vida ya es ejecutado por un robot? ¿Cómo estar seguro de que quien escribió la presente nota sí es un profesor de la Universidad del Rosario y no un sistema de inteligencia artificial, similar al que hoy funciona en la Superintendencia de Sociedades llamado Siarelis?