Honorables congresistas,

Les escribo con motivo del hundimiento del Acuerdo Escazú en la presente legislatura. 

En algún momento pensé dirigir esta carta a quienes presentaron ponencias en contra de la ratificación del Acuerdo. Sin embargo, cambié de parecer, pues el fracaso es colectivo. Es un fracaso de toda su corporación, siendo el peor fracaso, dentro del gran fracaso, ni siquiera haber votado. Constituye la quiebra del sistema democrático y de representación.

Hablando en serio. ¿Cómo es posible que haya tiempo en el Congreso para declarar el carriel antioqueño como patrimonio cultural de la nación, y no para debatir profundamente la ratificación de Escazú, ni para votar sobre esta? ¿Cómo puede ser que un congresista haya decidido no asistir al debate del Acuerdo, ni presentar ponencia, alegando objeción de consciencia? Sin palabras. 

¿No es acaso aberrante que ustedes hayan citado al debate en la Comisión Segunda de la Cámara sobre Escazú al mismo tiempo de la sesión Plenaria?

Como pueden notar, el tema me irrita; la ineficiencia y la marrulla de su Congreso me irrita. Ustedes me irritan.  Y no es para menos, pues ciudadanos como yo −comunes y silvestres− pagamos el alto costo de su corporación sin recibir un buen servicio legislativo como contraprestación. 

Al principio, a quienes nos parece importante ratificar Escazú, fuimos optimistas. El Gobierno suscribió el acuerdo hace más de año y medio y radicó el proyecto de ley para su ratificación en el Congreso hace casi un año con mensaje de urgencia. ¡Wow! ¡Bravo! 

La radicación del proyecto sorprendió gratamente, sobre todo, teniendo en cuenta que la oposición a la ratificación del Acuerdo en su corporación proviene del mismo partido del presidente y sus partidos aliados. Además, no es un secreto para nadie el intenso lobby de los poderosos sectores mineroenergético y agropecuario en contra de Escazú. Pero ustedes se durmieron.

Partiendo de la buena fe y la simple lógica, es difícil pensar que alguien se niegue a aceptar la importancia de Escazú en el actual contexto global, regional y local de devastación ambiental acelerada. El acuerdo pretende proteger el interés del medio ambiente desdoblándolo en tres derechos entrelazados: 

  • Derechos de acceso a la información ambiental 
  • Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales 
  • Acceso a la justicia en asuntos ambientales

Aunque acepto que los temores en contra de Escazú, que se plantearon en su recinto, ameritan discusión —exceptuando la delirante teoría de que Escazú es un plan urdido por el comunismo internacional—, para algunos ciudadanos como yo no son lo suficientemente sólidos. ¡No!

Aquí —a riesgo de repetir aquello que ya han esbozado voces más autorizadas— les presento razones para atenuar algunos de sus miedos:

Sobre el temor a la hiperinflación normativa

El riesgo de hiperinflación normativa ha generado dos tipos de posiciones en el sector del Congreso que le teme a Escazú.

La primera posición consiste en afirmar que la ratificación de Escazú no es necesaria. La segunda, que las normas contenidas en el Acuerdo entrarían en conflicto con otras normas del sistema jurídico colombiano. 

Aquellos que postulan en su corporación que Escazú no es necesario afirman, erróneamente, que nuestro sistema legal ya concibe la protección al medio ambiente que supondría la ratificación de este acuerdo. Se equivocan.   

Una lectura juiciosa del Acuerdo revela elementos interesantísimos que reforzarían la protección del medio ambiente en nuestro sistema jurídico. Les presento algunos ejemplos.

En cuanto al acceso a la información, lo consignado en Escazú serviría para complementar la fabulosa Ley de Transparencia, pues esta no concibe expresamente dentro de su alcance la obligación de los administradores de recursos naturales de proporcionar información. Es decir, con Escazú los ciudadanos estarían facultados para acceder a la información ambiental de grandes proyectos extractivos.

En relación con el acceso a la Justicia Ambiental, Escazú plantea innovaciones como la especialización de órganos judiciales en materia ambiental, el deber de facilitar la difícil prueba de daños ambientales o el pago de sanciones económicas y la garantía de no repetición como condenas en los eventos de responsabilidad por daños al medio ambiente. 

Respecto a la participación, el Acuerdo establece la obligación de incluir a la sociedad civil en la negociación de tratados o acuerdos internacionales relacionados con el medio ambiente, así como la obligación de tener en cuenta las visiones culturales diversas a la hora de tomar decisiones ambientales.

No menos importante, el Acuerdo eleva el derecho a un medio ambiente sano a la categoría de “derecho humano”. Esto implica una protección mayor —más directa—, pues no requiere que el juez tenga que acudir a criterios de conexidad con los derechos fundamentales a la vida, dignidad o salud para ordenar la protección del derecho al medio ambiente sano. 

También se equivocan quienes temen a la desarticulación, pues desconocen el funcionamiento natural de los sistemas jurídicos, que suponen choques normativos y formas de resolverlos bajo sus propios principios y con ayuda de los jueces. 

Si Escazú llegara a entrar en conflicto con normas existentes, la interpretación originada en el mismo sistema legal se encargaría de definir las normas ambientales aplicables. Obvio, esto requiere algún esfuerzo y tiempo de adaptación, pero nada distinto a lo que sucede con los retos interpretativos de la regulación en otros ámbitos igual de complejos al del medio ambiente. 

Sobre el temor a la pérdida de soberanía y autonomía 

Los detractores de Escazú temen a la intervención de Cortes Internacionales: Corte Internacional de Justicia y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Según el juicio de aquellos, las Cortes Internacionales terminarían disponiendo sobre el medio ambiente colombiano.

Sobre este temor, lo primero que se debe decir es que todo acuerdo o tratado internacional implica algo de pérdida de soberanía, pues cuando un Estado asume obligaciones con otros Estados, evidentemente pierde algo de libertad. Luego, el argumento de la soberanía y la autonomía, tal como se propone, colinda con el aislacionismo y el antiglobalismo. La única forma de ser cien por ciento autónomos o soberanos sería abstenerse de firmar tratados internacionales. Dicho aislamiento, supongo, no lo quiere nadie, cualquiera que sea su orilla política. 

Se debe recordar que, según Escazú, cada Estado está facultado para implementar el Acuerdo según sus prioridades y posibilidades. Esto supone que cada Estado, si bien se compromete a proteger el interés del medio ambiente en el sentido que señala el texto, los Estados tienen una amplia flexibilidad sobre cómo garantizar acceso, participación y justicia ambiental.

Sumado a lo anterior, la operación de las Cortes Internacionales en relación con el Acuerdo solamente sería excepcional. Por un lado, la Corte Internacional de Justicia entraría a operar exclusivamente cuando haya controversias entre los Estados (partes) sobre la interpretación o la aplicación de Escazú. Mal podrían pretender ustedes que una controversia entre Estados se dirimiera en las Cortes colombianas. 

Por otra parte, la actuación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos está definida exclusivamente para los casos en que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna.

Ahora bien, más allá de los tecnicismos, creo que el antiglobalismo es nocivo y desequilibrado. Digo desequilibrado, porque los contradictores de Escazú en su corporación, sí son globalistas cuando se trata de la integración de mercados a través de tratados internacionales de comercio e inversión, pero no cuando se trata de derechos humanos o medio ambiente. 

Es muy peligroso ser globalista en asuntos relacionados con la economía global de mercado y ser aislacionista en relación con los derechos humanos y del medio ambiente. En efecto, esta posición puede llevar a que intereses que no tienen equivalente económico, como el medio ambiente, sean mercantilizados. Tal es el caso, por ejemplo, de bajar estándares ambientales solo por atraer inversión, o permitir que se contamine siempre y cuando se pague una compensación en dinero.

Para que el globalismo económico tenga un contrapeso y se protejan otro tipo de intereses distintos, es necesario ser globalistas también en protección de derechos humanos y del medio ambiente, entre otros.  

Escazú abre la puerta para que las cortes internacionales se vuelvan instrumentos de gobernanza global en materia ambiental y, de esa forma, equilibren la influencia que tienen los tribunales de arbitraje internacional comerciales y de inversión en la regulación interna. Este equilibrio es necesario, teniendo en cuenta que estos tribunales parten desde una racionalidad de protección al comercio transnacional y de inversión como valor superior —por encima de la protección al medio ambiente.  

Sobre el temor para sectores productores y la seguridad jurídica 

Este temor está relacionado con el supuesto cambio de condiciones a los inversionistas y al estancamiento de los sectores productivos por el empoderamiento de las comunidades y la sociedad civil.

En realidad, en lugar de verla como talanquera a la empresa, Escazú representa una oportunidad para que ustedes regulen de forma clara y organizada la participación medioambiental y la interacción que esta supone entre Estado, comunidades, compañías, entidades territoriales y sociedad civil.

Actualmente, la falta de una regulación detallada y democrática de las consultas populares y consultas previas, o de otros mecanismos de participación, resulta en inseguridad jurídica para las empresas e ilegitimidad de su operación. Un proceso de participación deficiente lleva a que las comunidades vean a los empresarios como colonizadores y ladrones de recursos.      

El déficit regulatorio sobre participación ambiental —oscuro sobre cuáles son los deberes de la empresa y el nivel de obligatoriedad de las decisiones de las comunidades sobre estos aspectos— desemboca en la presentación de acciones de tutela y populares por parte de las comunidades y la sociedad civil. Como consecuencia de las medidas cautelares o sentencias en estos procesos, las operaciones de las compañías se ven interrumpidas. 

El litigio estratégico o para el desarrollo social ya existe; la sociedad civil ya está organizada, tiene financiación y no ahorra esfuerzos en tratar de proteger el medio ambiente a través de medios legales. También las vías de hecho para paralizar la operación son una realidad (compleja) en nuestro país, cuando las comunidades se sienten ignoradas y agobiadas.

Ante este escenario, lo mejor que les puede ocurrir a las compañías es la regulación de la concertación en materia ambiental. Reglas claras, democráticas y promotoras de transparencia en temas medioambientales. Mediante el diálogo con y la inclusión de la comunidad se puede lograr una fluidez mayor de la operación, que no se vea entorpecida por acciones judiciales ni vías de hecho. En este sentido, Escazú aumenta la seguridad jurídica en lugar de erosionarla.

Sumado a lo anterior, una empresa que incluye dentro de sus objetivos la protección del medio ambiente y la integración de las comunidades aumenta su valor económico. No se le puede huir al contexto global sobre desarrollo sostenible ni a la creciente importancia de la responsabilidad social de la empresa. Estos factores marcan la diferencia entre compañías anquilosadas en el tiempo —con una visión de entre 30 y 50 años atrás— y compañías volcadas hacia el futuro —donde el éxito no se mide solo por utilidades, sino también por qué tanto contribuyen a los objetivos de desarrollo sostenible. En este sentido, Escazú promueve la modernización de los sectores productores.

Voten a favor de Escazú. Y, sobre todo ¡voten!

Para aquellos de ustedes que pretenden proteger el status quo como forma de desarrollo, les digo que están completamente equivocados. El mundo cambia, los contextos cambian, las narrativas cambian, las necesidades cambian, los ciudadanos cambian, la democracia cambia,… La regulación, entonces, requiere cambios y no debe ser estática.

El genio de la literatura e intelectual del siglo XX, José Saramago, decía algo acertado acerca de la importancia de reflexionar sobre la democracia y que quisiera compartir con ustedes. Este es un pasaje de “Conversaciones con Jorge Halperín”, publicado originalmente en Le Monde Diplomatique:

“…todo se discute en este mundo, excepto una cosa: no se discute la democracia. Porque parece que se parte del principio que la democracia está ahí, y por lo tanto no vale la pena reflexionar sobre eso. Y yo creo que hoy se está necesitando un debate mundial sobre la democracia, y quizá si lo hiciéramos nos daríamos cuenta de que esto que estamos viviendo y que llamamos democracia no lo es”.

Honorables Congresistas, el mundo reclama que se discuta sobre democracia ambiental. Los primeros afectados por operaciones mineroenergéticas en nuestro país —para bien y para mal— son los ciudadanos de las zonas de influencia de la operación. Su forma de vida y cultura dependen de su relacionamiento con el medio ambiente; por ejemplo, dependen de ello su empleo, su recreación, su sustento o la satisfacción de sus necesidades básicas. 

En consecuencia, ¿no les parecería democrático que quienes viven en zonas de influencia de proyectos mineroenergéticos tengan acceso a la información medioambiental, participen en la toma de decisiones medioambientales y accedan a la justicia en caso de no ser informados o escuchados? La democracia ambiental es una necesidad y está en sus manos dar un paso gigante hacia su materialización. 

¡Voten, por favor! ¡Es su deber! ¡Y que ojalá sea para ratificar el Acuerdo de Escazú!

Cordialmente,
Tomás Restrepo.

Es profesor en la Universidad Externado de Colombia y jefe de la oficina asesora jurídica del Ministerio de Minas y Energía. Estudió una maestría en derecho bancario y financiero en Londres, una maestría en derecho internacional en Berlón y se doctoró en derecho en la Universidad de Hamburgo.